Presidencia de la Nación

Fuente alternativa de energía para usuarios electrodependientes


En cumplimiento de la Ley N° 27.351 y de la Resolución del entonces Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 204-E/2017, el ENRE promulgó su Resolución N° 544/2017. A partir de esta normativa, los usuarios residenciales de EDENOR y EDESUR pueden solicitar a la distribuidora la provisión de una Fuente Alternativa de Energía, siempre y cuando estén inscriptos en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.

Mediante la Resolución ENRE Nº 330/2024, este Ente Nacional aprobó un procedimiento de cumplimiento obligatorio para la realización de obras de adecuación de instalaciones eléctricas domiciliarias que resulten "estrictamente necesarias" para la conexión de una FAE, según establecen la Resolución ENRE Nº 225/2011, que aprobó el Reglamento para la Conexión de Nuevos Suministros, y la Resolución ENRE Nº 269/2012, que aprobó el formulario de Declaración de Conformidad de Instalaciones Eléctricas (DCI). El documento precisa las siguientes cinco "condiciones iniciales" que el usuario electrodependiente y/o conviviente debe cumplir a fin de solicitar la ejecución de dichas obras de adecuación:

1.- Estar inscripto en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud y estar identificado como usuario electrodependiente en la factura del servicio.

2.- Indicar el/los aparato/s de electromedicina incluidos en la disposición que lo reconoce como persona electrodependiente por cuestiones de salud.

El formulario o proforma a completar por el usuario y/o conviviente debe contener una leyenda que establezca que la información brindada tiene carácter de declaración jurada.

3.- Estar inscripto en el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE) y ser beneficiario del subsidio a la energía eléctrica en el segmento de menores ingresos (N2), o en el esquema de subsidios y nivel que en el futuro lo reemplace.

4.- Contar con una autorización por escrito del propietario de la vivienda, en caso de no serlo, y/o del consorcio de copropietarios en caso de tratarse de un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal.

La distribuidora puede solicitar esta autorización antes de iniciar las tareas de adecuación. En ese caso, el usuario debe entregar esta constancia junto con una copia del contrato de locación y/o del informe de dominio del inmueble.

El empleado de la distribuidora debe confeccionar una planilla donde conste el cumplimiento (o no) de esa condición y donde figuren la fecha de gestión y la firma, aclaración y DNI del usuario y del empleado en cuestión. El usuario se quedará con la planilla original y el empleado, con un duplicado.

5.- Informar una cuenta de correo electrónico donde recibir las notificaciones de la distribuidora, así como un número de celular y/o teléfono fijo de contacto.

Atención:
  • En caso de incumplir alguna de las cinco condiciones iniciales, la solicitud será rechazada. La distribuidora tiene la obligación de comunicarle al usuario los motivos de tal decisión en el transcurso de los dos días hábiles posteriores a la recepción de dicha solicitud. También debe recordarle el derecho a apelar la decisión ante las autoridades competentes.

  • A partir de la publicación de la Resolución ENRE Nº 330/2024, toda nueva solicitud de obra de adecuación de instalaciones eléctricas domiciliarias para conectar una FAE debe presentarse, ya no ante el ENRE, sino ante la distribuidora.

  • El usuario electrodependiente que no figure como beneficiario del subsidio al consumo eléctrico o que figure en un segmento presuntamente incorrecto deberá presentar su reclamo, no ante el ENRE, sino ante la Secretaría de Energía de la Nación o ante el organismo designado oportunamente.

Respuestas a preguntas frecuentes de personas electrodependientes

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