Pagos de obligaciones fiscales
Normativa
Resolución General AFIP 1788/2004
Resolución General AFIP 1992/2006
Resolución SH 242/2013
Resolución SH 131/2001
Resolución SH 63/2022
Resolución SH 209/2023
Disposición Conjunta CGN 13 y TGN 16/2013
Disposición Conjunta CGN y TGN 3/2021
Disposición Conjunta CGN-TGN 1/2022
Disposición Conjunta CGN-TGN 3/2023
Pago de retenciones por Fondos Rotatorios y Cajas Chicas
Los organismos que tengan a su cargo el pago de retenciones impositivas y previsionales, practicadas por gastos realizados a través de su Fondo Rotatorio, tendrán que adherirse al sistema Link o Interbanking con los que opera el Banco de la Nación Argentina a los efectos de realizar dichos pagos desde su cuenta pagadora.
En estos casos, el cliente del Banco Nación Argentina será el Servicio Administrativo. Cada organismo tendrá que gestionar el alta, baja o modificación de claves directamente ante el Banco Nación Argentina, sin intervención de la Tesorería General de la Nación.
Recomendaciones generales
Obligaciones formales
Son aquellas obligaciones que el Servicio Administrativo Financiero debe tener en cuenta al momento de la confección de las órdenes de pago y Declaraciones Juradas para su presentación en la AFIP, y que están relacionadas con los requisitos, formas y plazos vigentes establecidos por las autoridades de aplicación.
Norma General: Ley de Procedimiento Administrativo: Ley 11.683 y sus modificatorias
- Multas por presentaciones de DD. JJ. fuera de término.
- Intereses resarcitorios por pagos fuera de término.
- Infracciones por no dar cumplimiento a los Regímenes de Retención.
- Calendario Impositivo.
Obligaciones de pago (Administración Central)
Procedimiento para el Pago de Aportes y Contribuciones
Presentar junto a las Órdenes de Pago el Acuse de Recibo original que certifique la presentación de la Declaración Jurada. No es necesario la presentación de la Declaración Jurada original.
Retenciones Impositivas
Las obligaciones de pago y presentación de las Declaración Juradas son exclusivas del SAF, esta Tesorería General de la Nación dada su condición de agente de pago por cuenta y orden del Organismo emitente, intervendrá exclusivamente a efectos de gestionar la transferencia de fondos a favor de la AFIP.
Sugerencias
- Verificar fechas de vencimientos de las obligaciones.
- Las presentaciones de las declaraciones jurada y su posterior pago fuera de término generan automáticamente la intimación por parte de la AFIP de multas e intereses resarcitorios.
- La obligación de pago se encuentra cumplida con la presentación de la declaración jurada y la intervención o cobro por parte del Banco de la Nación Argentina y no con la simple emisión de una orden de pago.
- Cada servicio administrativo financiero es responsable ante la AFIP.
- Confección de un legajo que contenga los siguiente elementos:
- Copia de la Declaración Jurada.
- Copia del Acuse de Recibo que certifica la presentación de la Declaración Jurada en la AFIP.
- Volante Electrónico de Pago (VEP).
- Verificar las actualizaciones de las versiones informáticas para la realización de las Declaraciones Juradas de SIJP y SICORE y SIRE.
- Evite reclamos de los proveedores del Estado. Antes de practicar las retenciones a sus pagos verifique la situación fiscal frente a los impuestos al Valor Agregado , Ganancias y Régimen de Seguridad Social.
- Las retenciones incluidas en las órdenes de pago canceladas por esta Tesorería General serán acreditadas indefectiblemente en las cuentas de AFIP, con lo cual el trámite de repetición o compensación del impuesto estará a cargo del proveedor o el SAF interviniente. (Disposición Conjunta CGN 50 y TGN 41 del 16/12/1997).
- Los certificados de retenciones son emitidos y entregados a los proveedores por los Servicios Administrativo Financieros.
Recomendaciones VEP
- Antes de la emisión de los VEP, el SAF debe tener en cuenta, que solo podrá generarse UN VEP por CADA ORDEN BANCARIA, por lo tanto:
- Para el pago de Aportes y Contribuciones: UNA OP = UNA OB = UN VEP.
- Para el pago de retenciones: UNA OB por Código de retención, Fuente de financiamiento, Cuenta Recaudadora, por Ejercicio = UN VEP.
-
Se recomienda al SAF efectuar un seguimiento de los VEP generados, cargados y firmados, a los efectos de verificar que dichos VEP hayan sido “enviados” por el agente del Banco de la Nación Argentina.
-
Si no visualiza su VEP “PAGADO”, deberá repetir las acciones de carga, firma y envío de correo al BNA antes de las 10.00 hs. del día siguiente.
El VEP “PAGADO” debe ser impreso y será el comprobante válido de su pago en la AFIP. La mora que se genere por la no presentación y pago en tiempo y forma del VEP al día del vencimiento de la obligación, quedará a exclusivo cargo del organismo emitente del respecto volante, siendo único responsable del incumplimiento.
-
Se recomienda al SAF efectuar un seguimiento de los identificadores bancarios emitidas para la cancelación de los VEP generados, a los efectos de continuar con las acciones de Cargar y Firmar dichos VEP, aún cuando se efectúen en fechas anteriores al vencimiento de la obligación fiscal.
-
Se recomienda enviar al Banco de la Nación Argentina la información correspondiente al Nº de identificador bancario asociado al VEP que se cancela, observando el siguiente formato:
Volante de pago | Identificador bancario | Fecha I. Bancario | Importe | Código SAF |
---|---|---|---|---|
234322422 | 29758 | 02/02/2016 | $ 29.384,73 | 357 |
234322423 | 29846 | 02/02/2016 | $ 192.461,98 | 357 |
234322424 | 28584 | 02/02/2016 | $ 11.478,39 | 357 |
234322426 | 29847 | 02/02/2016 | $ 3.011.442,47 | 357 |
Información útil
- CUIT TGN: 30-54667642-7
- Cuenta receptora de los pagos de obligaciones fiscales a favor AFIP: Cuenta Nº 3630/72
Contacto
- Consultas a la AFIP: 4345-9000 / 0-810-999-2347 / https://www.afip.gob.ar/
- Consultas a la TGN: 4349-6810 / [email protected]