Presidencia de la Nación

Medidas de afectación patrimonial


Normativa

Disposición conjunta CGN-TGN 2/2020

Aspectos Relevantes

  • Se incorpora en una sola norma los contenidos de las Circulares TGN 1/2014 y 8/2016, las cuales se derogan. (Unificación normativa).
  • Se asignan responsabilidades de gestión a los Organismos Notificados (SAF o TGN).
  • Se establecen en consonancia con el principio de centralización normativa y descentralización operativa, responsabilidades de registro inmediato, seguimiento y respuesta al Juzgado oficiante en el Organismo que resulte notificado de una medida.
  • Se establece que el SAF que reciba el instrumento judicial de notificación deberá registrar la medida aunque no sea el Organismo notificado, siempre y cuando no duplique la medida (Entidad de Proceso).
  • Se asigna responsabilidad al SAF emitente de una Orden de Pago afectada al cumplimiento de una medida de afectación patrimonial judicial (MAPJ).
  • El SAF emitente de la Orden de Pago deberá proporcionar, previo al pago, la información necesaria al Organismo que actúe como Servicio Pagador para la priorización de los pagos con medida de afectación patrimonial a priorizar.
  • Cuando un pago a un beneficiario resulte afectado por un embargo de más de cinco (5) años, el Organismo emitente de la Orden de Pago debe consultar al Tribunal oficiante de la medida sobre la vigencia de la misma, con carácter previo a la selección del pago.
  • El SAF emitente de la Orden de Pago deberá detallar el concepto de pago liquidado, a los efectos de que el Organismo que intervenga como Servicio Pagador pueda determinar si corresponde la afectación del pago por la medida de afectación judicial dispuesta sobre un concepto determinado.
  • El SAF emitente de la orden de pago a un beneficiario afectado por una medida de afectación judicial, es quien debe informar al Juzgado o Tribunal interviniente el cumplimiento parcial o total de la medida.
  • Se despapeliza la gestión de comunicación respaldatoria y se incorpora a la norma el uso del GDE.
  • Acorde con un criterio de gestión despapelizada y a efectos de evitar trámites presenciales, se adoptan circuitos operativos basados en extremar la comunicación dentro del mismo comprobante del registro de la medida.
  • Se receptan e integran en una única norma las innovaciones vinculadas a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) judicial.
  • Se incorpora el registro y administración de Embargos en divisas.
    Con la finalidad de sistematizar la gestión de cumplimiento de MAPJ, se ha generado una canasta de monedas en una entidad básica de cotización de divisas, que permite la aplicación de medidas dispuestas en divisas sin necesidad de actualización del saldo de las mismas.
  • Se incorpora en la gestión de medidas de afectación judiciales a los SAF NO CUT.
    A los efectos de incluir dentro de la gestión de medidas de afectación judiciales a todas aquellas medidas notificadas en SAF NO CUT que puedan llegar a afectar por su alcance a pagos generados desde otros SAF CUT o NO CUT.
  • Se incorporan las Reglas de Seguridad de medidas de afectación judiciales.
  • Al tratarse de una base única de gestión compartida y acceso múltiple, deviene necesario que los SAF y la TGN conozcan las funcionalidades permitidas para cada caso, dependiendo del organismo notificado, del estado de la medida y de la tarea a realizar.
  • Se incorpora la notificación por edictos del Boletín Oficial.
  • En los Concursos y Quiebras se incorpora la notificación por edictos, estableciéndose en este último caso una excepción al principio de notificación por hora/minutos/segundos que se sigue manteniendo en los demás casos.
  • Se precisan las acciones a seguir en las reglas de Aplicación y Consulta ante la coexistencia de Medidas de Afectación Patrimonial.

Preguntas frecuentes

Contacto

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