Presidencia de la Nación

Pago de obligaciones judiciales


Normativa

Resolución SH 43/2012
Disposición Conjunta CGN 10 y TGN 7/2012
Disposición Conjunta CGN-TGN 1 del 14 de octubre de 2020

Los SAF que no hayan desplegado el módulo de Gastos en el e-SIDIF, deberán ingresar las Órdenes de Pago en la Contaduría General de la Nación con cinco (5) días de anticipación al vencimiento de las mismas, cuando el servicio pagador sea indistintamente la Tesorería General de la Nación o el SAF.

Los SAF que hayan desplegado el módulo de Gastos en el e-SIDIF, deberán ingresar las Órdenes de Pago en la Contaduría General de la Nación con tres (3) días de anticipación al vencimiento de las mismas, cuando el servicio pagador sea la Tesorería General de la Nación.

Aspectos relevantes de la Disposición Conjunta CGN-TGN 1/2020 sobre Obligaciones Judiciales

  • Se establece el pago de la Tasa de Justicia por Red CUT a las cuentas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para causas en trámite ante Juzgados Nacionales y Federales (Acordada CSJN 28/2020), evitando el uso de cheque y una gestión presencial.
  • Se establece el pago del Recurso de Queja para la constitución de plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, conforme la Acordada CSJN 42/2013, por medio de pago nota, transferencia local, evitando el uso de cheque y una gestión presencial.
    -La imputación presupuestaria a utilizar por los SAF en las órdenes de pago de obligaciones judiciales corresponderá a la partida definida en el presupuesto del organismo emitente.
  • Las Órdenes de Pago de Obligaciones Judiciales deben cancelarse a su fecha de vencimiento, independientemente de su servicio pagador.
  • Los SAF que operen en el módulo de Gastos del e-SIDIF, deberán utilizar el comprobante liquidable Documento de Obligación Judicial (DOJ) para los casos que emitan PRE, o el comprobante Documento No Presupuestario (DNP) para los casos que emitan NPR.

Preguntas frecuentes

Contacto

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