Presidencia de la Nación

Institucional


Comité Directivo

Directora Ejecutiva: Lic. Claudia Graciela Álvarez.
Director: C.P.N. Adrián César Centurión.

Objetivos

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL se crea a través del Decreto PEN N° 286/95, con el objetivo de prestar apoyo a las reformas del sector Público Provincial Argentino y de promover el desarrollo económico de las provincias. En noviembre de 1998, a través del Decreto N° 1289, se ampliaron los objetivos del FFDP, pudiendo financiar además programas de reforma fiscal, financiera o administrativa de los Estados Provinciales, así como también asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de la deuda pública y otros tendientes a promover el desarrollo de los sectores de la economía real de las provincias argentinas.

Luego de dichas ampliaciones, el Art.°1 del Decreto N°286/95 actualizado, establece que el FFDP tendrá los siguientes objetivos:

a) Asistir a las Provincias o Municipios en la privatización de las entidades financieras o cualesquiera otras empresas cuyo capital sea total o parcialmente de propiedad de dichas Provincias o Municipios.

b) Financiar programas de reforma fiscal, financiera, económica o administrativa de los Estados Provinciales, cuyo principal objetivo consista en la consolidación de la Reforma del Sector Público Provincial, a través de mecanismos ágiles y flexibles que aseguren la implementación definitiva de las reformas básicas y el avance en la generación de programas de mejoramiento del gasto público social y de desarrollo regional.

c) Asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

d) Asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad.

La Resolución N° 150/2010 amplía los objetivos del Fondo que se encuentran dentro de las NORMAS PROGRAMATIVAS DEL FFDP, pudiendo asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad, así como también participar en las acciones que disponga el Estado Nacional como Fiduciante del Fondo. Según el Capítulo 1 de dichas Normas, los objetivos del FFDP son:

a) Financiar programas de reforma fiscal, financiera, económica o administrativa de los Estados Provinciales, cuyo principal objetivo consista en la consolidación de la Reforma del Sector Público Provincial, a través de mecanismos ágiles y flexibles que aseguren la implementación definitiva de las reformas básicas y el avance en la generación de programas de mejoramiento del gasto público social y de desarrollo regional.

b) Asistir a las Provincias o Municipios en la privatización de las entidades financieras o cualquier otra empresa cuyo capital sea total o parcialmente de propiedad de dichas Provincias o Municipios.

c) Asistir y financiar programas que contemplen el saneamiento de las deudas de los Estados Provinciales, su renegociación y/o cancelación.

d) Asistir y financiar programas de desarrollo, mejora de la eficiencia, incremento de la calidad de las prestaciones y fortalecimiento en general de los sectores de la economía real, educación, justicia, salud y seguridad.

e) Participar en las acciones de asistencia financiera enmarcadas en el Artículo 26 de la Ley Nº 25.917, cuando así lo instruya la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

f) Participar en las acciones que disponga el Estado Nacional como Fiduciante del Fondo.

La Resolución N° 800/2019 modifica la Resolución N° 150/2010, ampliando los objetivos del Fondo que se encuentran dentro de las NORMAS PROGRAMATIVAS DEL FFDP, sustituyendo los incisos e y f del artículo 1° de las Normas Programáticas del FFDP, aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución 150/2010 por los siguientes:

e) Participar en las acciones de asistencia financiera enmarcados en el artículo 26 de la Ley N° 25.917, cuando así lo instruya la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

f) Asistir a las Provincias y Municipios en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA RECOMPOSICIÓN FINANCIERA, creado mediante la Resolución N° 731 del 23 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-731-APN-MHA).”.

Además, dicha Resolución sustituye el artículo 3° de las Normas Programáticas del FFDP, aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución 150/2010 por el siguiente:

Artículo 3°.- Administración y Gobierno. El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) será administrado siguiendo las instrucciones que le imparta el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA. El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) contará con UN (1) Comité Directivo integrado por TRES (3) miembros designados por el MINISTERIO DE HACIENDA, UNO (1) de los cuales cumplirá las funciones de DIRECTOR EJECUTIVO y tendrá a su cargo la coordinación técnica y administrativa de las actividades del Comité.

A dicho Comité le corresponderá:

a. Preparar, diseñar y supervisar las operaciones del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP);

b. Aprobar el manual de procedimientos para su operatoria;

c. Elevar el proyecto de presupuesto, así como las eventuales modificaciones, a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA;

d. Entender en las relaciones con el Fiduciario, actuando de nexo entre éste y la SECRETARÍA DE HACIENDA;

e. Requerir los dictámenes y asesoramientos a los que se refiere el Artículo 3º del Decreto Nº 286 del 27 de febrero de 1995 y sus modificatorios, si así correspondiere.”.

ARTÍCULO 4°. - Sustituir el artículo 9° de las Normas Programáticas del FFDP, aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución 150/2010 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como anexo II de esa medida, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Asistencia Financiera en el marco del inciso c) del Artículo 1º del Decreto Nº 286/95 y sus modificatorios.

El FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL (FFDP) podrá convenir asistencia financiera a favor de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del inciso c) del Artículo 1º del Decreto Nº 286/95 y sus modificatorios.

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7º, son requisitos mínimos indispensables:

a. La jurisdicción deberá presentar un plan de saneamiento de su situación fiscal, que contemple los presupuestos plurianuales que formule conforme a lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 25.917;

b. La jurisdicción deberá suministrar la información que se establezca en el convenio respectivo y toda aquella relacionada, que pudiera requerirle la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.”.

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