Derechos de las personas trasplantadas
¿Cuáles son los derechos en el transporte de las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de espera, y tengan residencia permanente en el país?
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Las personas que hayan recibido un trasplante y estén inscriptos en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante, o se encuentren en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) y con residencia permanente en el país, tienen derecho a viajar en forma gratuita en los servicios controlados por el Estado Nacional, tal como se encuentra establecido en la Ley N° 26.928 y el Decreto Nº 2266/2015. Ello incluye a los servicios de colectivos urbanos y los trenes que ingresan desde la Provincia de Buenos Aires a la Ciudad de Buenos Aires y a los servicios ferroviarios y de ómnibus de larga distancia que transitan por más de una provincia (interprovinciales).
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Resolución SGT 43/2016. En aquellos casos en que la persona titular de la credencial INCUCAI sea menor de edad (hasta 12 años inclusive), se extenderá la gratuidad para el beneficiario y un acompañante, debiendo este último presentar la documentación correspondiente y/o autorización que acredite el vínculo con el menor de edad.
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Ley N° 26.928 – Decreto Nº 2266/2015 y Convención sobre los Derechos del Niño “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.”
¿Cómo se accede al beneficio de la gratuidad?
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En los servicios urbanos, se debe presentar el certificado que expida el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.928 o los organismos jurisdiccionales competentes que hubieren adherido a la misma, será el documento válido y el documento de identidad al momento de ascender al vehículo.
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Para el uso gratuito de servicios de transporte terrestre de larga distancia, la persona alcanzada por el artículo 1° de la Ley N° 26.928 o su representante legal, cónyuge, conviviente o pariente hasta el 2° grado de consanguinidad, debidamente acreditado, deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, causa y destino del viaje al que deban concurrir por razones asistenciales; sin que ninguno de estos supuestos constituya limitante alguno al beneficio de gratuidad establecido en la Ley N° 26.928.
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Asimismo, para los micros de larga distancia, mediante Resolución CNRT Nº430/2016 se instrumentó el Sistema Web de Reserva Pasajes como nuevo medio de gestión de pasajes.
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En los trenes de larga distancia, las personas trasplantadas podrán adquirir pasajes a $0 desde la web. Con el DNI del pasajero/a el sistema validará la existencia y vigencia de un Certificado INCUCAI en la base de datos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y permitirá la emisión de pasajes. También podrán adquirir los pasajes en las boleterías.
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La empresa de transporte se encuentra obligada a entregar el pasaje correspondiente al momento de efectuarse la solicitud. solicitud. Los trámites para la obtención del pasaje son gratuitos y se pueden realizar tanto en las ventanillas habilitadas para la atención al público en general como a través de las plataformas web implementadas. Al momento de solicitar el pasaje el usuario podrá requerir que las plazas a utilizar, él y su acompañante, si correspondiere, sean las más próximas a la puerta de ingreso a la unidad. La persona alcanzada por el artículo 1° de la Ley N° 26.928 deberá presentar, al momento de efectuar el viaje y conjuntamente con el pasaje, el documento nacional de identidad vigente. Cabe aclarar, que no aplican para esta población las previsiones del Decreto N°118/2006 en cuanto a la categoría del servicio; el cupo de butacas disponibles; y los plazos mínimos de antelación para el otorgamiento del pasaje. Asimismo, mediante Resolución CNRT Nº430/2016 se instrumentó el Sistema Web de Reserva Pasajes como nuevo medio de gestión para el transporte de larga distancia.
¿Cómo funciona en los servicios del AMBA el pago del boleto para personas trasplantadas o en lista de espera?
- Aquellas personas que han sido trasplantadas (inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplantes), o se encuentren en lista de espera para ser trasplantados, pueden viajar gratuitamente presentando la credencial correspondiente al personal de fiscalización. La exención del pago se extiende a un acompañante en caso de necesidad documentada.
¿Es necesario viajar con la documentación?
- Sí, siempre debe portarse el certificado que expida el INCUCAI en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.928 o los organismos jurisdiccionales competentes que hubieren adherido a la misma y el documento de identidad.
¿La documentación tiene que ser original?
- Sí, el documento nacional de identidad y el certificado deben presentarse siempre en original, de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones INCUCAI N° 388/2015 y Nº 70/2019, en lo que al formato físico y digital se refieren, respectivamente.