Normas para la Administración de Recursos Humanos COVIARA
Normas para la Administración de Recursos Humanos COVIARA
TITULO III
RETRIBUCIONES E INCENTIVOS
Artículo 51º: La retribución para el Personal de COVIARA adopta como referencia el SINEP, con las características propias de la Empresa determinadas en estas Normas y aprobadas por el Directorio. Estará constituida por la Asignación Básica correspondiente al Nivel de que se trate más los Adicionales, Suplementos y Bonificaciones que correspondan a su situación de revista, de conformidad con lo que establece este título.
Los suplementos que están determinados a continuación son aprobados por el Directorio y podrían ser modificados según nuevas tablas de valores que determinen el PEN para la Administración Pública o el Directorio de la Empresa.
Artículo 52º: Las Asignaciones Básicas de los niveles estarán determinados por la cantidad de Módulos (MO) que, en planilla de asignación de módulos, se indica a continuación del presente artículo. Las asignaciones básicas se compondrán de un porcentaje en concepto de Sueldo y un porcentaje como Dedicación Funcional. La proporción correspondiente a Dedicación Funcional constituye el reintegro de los mayores gastos que origina el desempeño de la función y los valores se determinan en la planilla de Asignación en Módulos.
El valor de cada MO lo determinará el Directorio.
El concepto de Módulo es similar a las Unidades Retributivas del SINEP.
Escala para Planta Permanente Tramo General
Suplementos x Agrup. Nivel Adicional de Grado
0 1 2 3
General A $ 36.720,18 $ 39.415,53 $ 42.015,75 $ 44.298,87
B $ 25.621,68 $ 27.460,86 $ 29.426,88 $ 31.488,03
C $ 17.567,34 $ 18.423,51 $ 19.501,65 $ 21.023,73
D $ 15.252,51 $ 15.823,29 $ 16.520,91 $ 17.250,24
E $ 12.303,48 $ 12.652,29 $ 13.096,23 $ 13.667,01
F $ 11.859,54 $ 12.144,93 $ 12.430,32 $ 12.715,71
Profes. 35% A $ 49.572,24 $ 52.267,59 $ 54.867,81 $ 57.150,93
B $ 34.589,27 $ 36.428,45 $ 38.394,47 $ 40.455,62
C $ 23.715,91 $ 24.572,08 $ 25.650,22 $ 27.172,30
D $ 20.590,89 $ 21.161,67 $ 21.859,29 $ 22.588,62
Cient Téc 40% A $ 51.408,25 $ 54.103,60 $ 56.703,82 $ 58.986,94
B $ 35.870,35 $ 37.709,53 $ 39.675,55 $ 41.736,70
C $ 24.594,28 $ 25.450,45 $ 26.528,59 $ 28.050,67
D $ 21.353,51 $ 21.924,29 $ 22.621,91 $ 23.351,24
Esp 50% A $ 55.080,27 $ 57.775,62 $ 60.375,84 $ 62.658,96
B $ 38.432,52 $ 40.271,70 $ 42.237,72 $ 44.298,87
Artículo 53º: Se establecen los siguientes Adicionales, Suplementos, Beneficios Sociales y Bonificaciones:
Adicionales
Por Grado
Grado Extraordinario
b) Suplementos
Responsabilidad por Cargo
Informática
Extraordinario
Falla de Caja
Presentismo
Título no afín
Agrupamiento
c) Beneficios Sociales
Vales en general
Guardería
Útiles escolares
d) Bonificaciones
1) Reconocimiento por antigüedad
Artículo 54º: Serán incompatibles los Suplementos por Responsabilidad por Cargo con los de Informática y ambos con los de Presentismo.
Artículo 55º: Adicional por Grado: lo cobrará todo el Personal según su ubicación en dicho grado y de acuerdo con la tabla de Asignaciones en Módulos del Artículo 52º.
Artículo 56º: Grado Extraordinario: El trabajador que hubiera accedido al último grado previsto para el nivel escalafonario en el que revistara, continuará promoviendo de grado hasta su egreso, si cumpliera con los mismos requisitos establecidos para el acceso a ese último grado. En este supuesto, percibirá un adicional de grado extraordinario cuyo monto en Módulos será la suma de los Módulos correspondientes al último grado, más la diferencia de Módulos entre los correspondientes a este último grado con los de su inmediato anterior.
El grado extraordinario habilitado a este efecto queda automáticamente suprimido en la fecha en la que se produjera el egreso
Artículo 57º: Responsabilidad por Cargo: corresponderá al Personal de Planta que desempeñe funciones de conducción de áreas en COVIARA, con incidencia en la gestión de la misma o que tengan alta incidencia sobre el manejo de los recursos presupuestarios. Será Remunerativo y comprende cuatro niveles con los siguientes módulos:
a) Gerente General 580 MO
b) Gerentes 480 MO
(Gerente Administración y Finanzas, Gerente Comercial, Gerente Técnico y Gerente de Asuntos Legales)
c) Jefes de Area Independientes 389 MO
(dependen directamente del GG), Notarial, DBB, AS y RRHH
d) Jefes de Area 340 MO
(dependen del respectivo Gerente) Administración, Contaduría, Ventas, Planeamiento, Proyectos y Conducción de Obras, Legal y Contencioso Administrativo.
Artículo 58º: Informática: Le corresponderá al Personal de Planta que tenga título universitario o terciario en informática y cumpla funciones afines, será remunerativo, según los siguientes porcentuales referidos a la Asignación Básica del Nivel B:
a) Jefe del Área Sistemas 50.00%
b) Administrador de Sistemas 35.00%
c) Especialista en Hardware y Software 35.00%
d) Operador 20.00%
Artículo 59º: Extraordinario: Le corresponderá al Personal de Planta de COVIARA, será remunerativo y quedará a consideración del Presidente y aprobación por Directorio, basándose en:
a) Suplementos determinados por el PEN para la Administración Pública
Artículo 60º: Falla de Caja: Corresponderá al Tesorero con 216 MO y a Cajeros con 68 MO y será un concepto Remunerativo.
Los agentes que ejerzan la suplencia de los cargos mencionados tendrán derecho a la percepción del suplemento cuando estos períodos sean iguales o superiores a una semana laborable (Cinco días hábiles).
Artículo 61º: Presentismo: Corresponderá al Personal de Planta de los niveles C, D, E y F y que no tenga faltas injustificadas en el mes, será Remunerativo y tendrá los siguientes módulos:
Nivel 1: Personal nivel C 140 MO
Nivel 2: Personal nivel D 120 MO
Nivel 3: Personal nivel E 105 MO
Nivel 4: Personal nivel F 95 MO
Artículo 62º: Título No Afín: Se trata de título universitario o terciario en materias que no se vinculan con la actividad específica del personal dentro de COVIARA. Los títulos deben haber sido expedidos por instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación y se aplican al personal de Planta de Nivel C, será remunerativo.
Para los casos de:
Título Universitario: 189 MO.
Título Terciario: 135 MO.
Artículo 63º: Agrupamiento: Corresponderá al personal que desarrolla puestos o funciones que exigen necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario afín correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO (4) años reconocidas oficialmente.
El suplemento por Agrupamiento será abonado al personal de los Niveles A o B, en los términos fijados en la presente norma, en una suma resultante de aplicar a la asignación básica del nivel escalafonario del empleado, el porcentaje que se detalla a continuación multiplicado por el valor del Módulo, será remunerativo.
Agrupamiento Profesional 35%