Presidencia de la Nación

Secuencia de investigación

Si sos productor nacional y te sentís afectado por importaciones efectuadas en condiciones de dumping podés ponerte en contacto con la SSPYGC o con esta CNCE, las que te brindarán asesoramiento respecto de los requisitos necesarios para presentar las solicitudes de investigación.

La solicitud también puede ser efectuada por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones.

Mientras perdure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio:

La solicitud de reunión de asesoramiento se realiza vía TAD o mediante nota digital a la Mesa General de Entradas del Ministerio de Desarrollo Productivo, indicando Empresa, Producto, Posición Arancelaria, Orígenes y Práctica (dumping)

Contacto para comunicarse:

Dirección de Competencia Desleal (DCD)
Diag. Julio A. Roca 651, piso 6to., (C1067ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (011) 4349-3949/3948.

Comisión Nacional de Comercio Exterior
Avda. Paseo Colón 275, piso 7mo., (C1063ACC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Privada: (+5411) 4349-3943 / (+5411) 4349-3962

Reuniones de asesoramiento

  • Deberán realizarse con carácter previo a la presentación formal de la solicitud y como requisito para que la misma sea admitida.
  • En dicha instancia, los técnicos de la CNCE y de la DCD:
    a. Te explicarán los requisitos necesarios para llevar adelante la investigación, la información requerida al efecto y el desarrollo del procedimiento.
    b. Colaborarán en la búsqueda de la información necesaria para la determinación de los extremos formales previstos en la legislación para proceder a la apertura de la investigación,
    c. Te orientarán en la confección de los formularios de presentación,
    d. Te facilitarán el acceso a los datos del mercado interno del país de origen o de exportación requeridos para la determinación del valor normal a través de las Secciones Económicas y Comerciales dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
  • Deberás presentar borradores de los formularios previstos por el Anexo I de la Resolución ExSICyPyME N° 293/2008, la que establece los requisitos para las presentaciones de solicitudes relativas al inicio de una investigación por dumping. Accedé a todos los archivos del Anexo I de la Resolución ExSICyPyME N° 293/2008
  • En cada asesoramiento se labrará un acta donde se hará constar las observaciones de cada organismo al borrador presentado.
  • Se realizarán tantos asesoramientos como sea necesario para subsanar las observaciones efectuadas por los equipos técnicos correspondientes.
  • Cuando el borrador no presente observaciones, se firmará un acta en la que se haga constar tal circunstancia y, a partir de la misma, podrás realizar la presentación formal de la solicitud, iniciándose el cómputo de los plazos establecidos en el Decreto Nº 1393/2008
  • La propia empresa puede llevar adelante el procedimiento, no es requisito contar con un patrocinio letrado.
  • La asistencia y colaboración perdurará durante toda la investigación.

Las solicitudes de investigación por dumping deben ser realizadas por o en nombre de la industria nacional, justificando la representatividad invocada, de ser posible, con la certificación de la Asociación, Cámara, Federación o entidad empresaria que la represente, acreditando personería jurídica, y presentando evidencias suficientes de la existencia de dumping y de daño, así como de la relación de causalidad entre ambos.

Solicitud

Una vez que el formulario no presenta observaciones por parte de los equipos técnicos, se deberá presentar en la Mesa General de Entradas, sita en Diag. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 6, en original y copia, adjuntando el soporte magnético correspondiente.

Mientras perdure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio:

Una vez que el formulario no presenta observaciones por parte de los equipos técnicos, se deberá presentar mediante nota digital en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Productivo, indicando Empresa, Producto, Posición Arancelaria, Orígenes y Práctica (dumping).

En el caso en que una empresa considere que parte de la información solicitada es estratégica y que su divulgación le puede causar perjuicio, puede solicitar el tratamiento confidencial de la misma, mediante la correcta individualización de la solicitud con la leyenda “CONFIDENCIAL” en el ángulo superior derecho de cada página, la adecuada justificación de dicha solicitud y acompañando un resumen no confidencial de la información, a efectos de que las autoridades resuelvan sobre el mencionado tratamiento. La información que revista carácter confidencial no se agregará al expediente y sólo tendrán acceso a ella los técnicos asignados al caso y el Directorio de la CNCE. Ver Res. 02/1998 y Res. 54/2012 Para obtener información más detallada respecto de la información que podría revestir tal carácter, así como de los respectivos resúmenes públicos se sugiere consultar La guía de Confidencialidad.

Recibida la solicitud, la Mesa de Entradas remite la presentación original y su soporte magnético a la SSPYGC la copia certificada con su correspondiente soporte magnético de respaldo a la CNCE, dentro del término improrrogable de dos (2) días hábiles.

Recibida la solicitud, la CNCE y la SSPYGC cuentan con cinco (5) días para hacer saber si existen errores u omisiones en la presentación, a efectos de que el peticionante subsane las deficiencias que pudieran existir.

No registrando la solicitud errores u omisiones, o subsanados los mismos, la CNCE comunicará a la SSPYGC tal circunstancia como así también se expedirá acerca de la existencia de un producto similar nacional y de la representatividad de la solicitante dentro del plazo de diez (10) días.

Si el informe de la Comisión determina que no se cumplieron los recaudos anteriormente mencionados, la SECRETARÍA DE COMERCIO (SC) comunicará a la solicitante y a esta Comisión la desestimación de la solicitud y el archivo de las actuaciones. En caso contrario, la SC informará la admisión de la solicitud a la CNCE y al peticionante dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

Si la solicitud es aceptada, la SSPYGC tiene diez (10) días para analizar las pruebas acerca del dumping y comunicar su conclusión a la Comisión. Recibido el informe anterior, la Comisión cuenta con diez (10) días para efectuar su determinación acerca del daño a la industria nacional y la relación de causalidad entre éste y el dumping, la que es remitida a la SSPYGC, quien, en el plazo de tres (3) días hábiles elevará su recomendación respecto de la apertura de la investigación a la SC, debiendo ésta resolver si procede o no la apertura de la investigación dentro de los cinco (5) días siguientes. La resolución de apertura se publica en el Boletín Oficial, mientras que si se declara la improcedencia de tal apertura, la SC notificará tal decisión al solicitante.

Investigación

Una vez resuelta la apertura de investigación, y en un plazo máximo de diez (10) días, la CNCE y la SSPYGC envían cuestionarios a los productores, exportadores e importadores, cuya respuesta debe ser remitida por las partes interesadas, dentro de los treinta (30) días. Recibidas las respuestas a los citados Cuestionarios, la CNCE y SSPYGC podrán solicitar las aclaraciones que correspondan dentro de los siete (7) días posteriores, otorgándose un plazo de hasta diez (10) días para presentar las respuestas solicitadas.

A más tardar a los cien (100) días contados desde la apertura, la SSPYGC emite una determinación preliminar de existencia de dumping, con los elementos de prueba disponibles en esta etapa. Si tal determinación es positiva, remite copia de la misma a la CNCE, la que cuenta con ciento diez (110) días desde que se dispusiera la apertura, para formular una determinación preliminar de daño a la rama de producción nacional junto con el informe de relación de causalidad entre éste y el dumping, debiendo remitir sus conclusiones a la SC.

La SSPYGC cuenta con cinco (5) días para elevar su recomendación de aplicación o no de derechos provisionales, teniendo en consideración las demás circunstancias atinentes a la política general de comercio exterior y al interés público. La Secretaría, en un plazo de diez (10) días elevará su recomendación al Ministro, quien debe resolver sobre la procedencia de la adopción de medidas provisionales en un plazo de veinte (20) días.

Las medidas provisionales que pueden tomar la forma de una garantía, se aplicarán por un plazo máximo de cuatro (4) meses, el que podrá extenderse bajo ciertas condiciones impuestas por el Acuerdo Antidumping.

Una vez emitidas las respectivas Determinaciones Preliminares, la SSPYGC y CNCE notificarán las mismas, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que las partes efectúen sus ofrecimientos de pruebas, los que serán resueltos por ambos organismos dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo anterior. Se podrá producir la prueba admitida hasta ochenta (80) días previos a la determinación final de daño y causalidad.

Miembros del equipo técnico de la CNCE pueden realizar verificaciones “in situ” en las plantas y oficinas de las empresas a fin de corroborar la exactitud de la información proporcionada en los cuestionarios. Por ello, se recomienda conservar los papeles de trabajo y la documentación respaldatoria de la información suministrada (facturas, planillas de producción, libros de inventarios, etcétera).

En caso de considerarlo conducente para la marcha de la investigación, la CNCE puede convocar a una audiencia o reunión de partes, con la finalidad de recabar información adicional y/o dirimir aspectos controvertidos.

Declarada la clausura del período probatorio, y previo al arribo de una determinación definitiva, la SSPYGC y la CNCE informarán sobre los hechos esenciales que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas, los que se ponen a disposición de las partes interesadas por un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que puedan efectuar sus alegatos.

Finalmente, la SSPYGC, dentro de los doscientos veinte (220) días, y la CNCE, dentro de los doscientos cincuenta (250) días, ambos contados desde la apertura de la investigación, formularán una determinación final de dumping, y una determinación final de daño y de relación de causalidad con el dumping, respectivamente. La CNCE remite sus conclusiones a la SSPYGC, quien en un plazo de diez (10) días elevará a la SC un informe de recomendación de aplicación o no de derechos antidumping definitivos, considerando las demás circunstancias relativas a la política general de comercio exterior y al interés público. La SC, en un plazo de diez (10) días se expedirá sobre la procedencia de aplicación de medida definitiva, elevando la cuestión a consideración del Ministro, quien debe resolver en un plazo de veinte (20) días, mediante el dictado de la resolución que establezca o deniegue la aplicación de tales derechos.

La investigación debe completarse normalmente dentro de los diez (10) meses siguientes a la fecha de su inicio, destacándose que, por razones de complejidad técnica, este plazo puede extenderse respetando los plazos máximos establecidos en el Acuerdo Antidumping.

Medidas definitivas

Concluida la investigación, si la DCD determina la existencia de dumping y la CNCE determina la existencia de daño a la rama de la producción nacional y de relación de causalidad entre ambos, el Ministro de Producción puede disponer la aplicación de derechos antidumping.
Tales derechos pueden tener una duración máxima de cinco (5) años, resultando posible su examen. Asimismo, existe la posibilidad de aplicar derechos retroactivos hasta noventa (90) días antes de la fecha en que se hayan aplicado medidas provisionales, siempre y cuando se cumplan con los requisitos expresamente establecidos a tal fin, destacándose que no se puede aplicar ningún derecho antes de la fecha en la que se dispone la apertura de la investigación.

Es importante aclarar que si bien las determinaciones de la CNCE y de la DCD conforman la base técnica para la aplicación de una medida antidumping, las determinaciones positivas no resultan vinculantes, ya que en la adopción de la decisión deben considerarse las demás circunstancias relativas a la política general de comercio exterior y el interés público.

Compromisos

Se pueden suspender o dar por terminados los procedimientos sin imposición de medidas provisionales o derechos definitivos si el exportador comunica que asume voluntariamente compromisos satisfactorios de revisar sus precios o de poner fin a las exportaciones a precios de dumping, de modo que las autoridades queden convencidas de que se elimina el efecto perjudicial del dumping.

Los compromisos voluntarios deben presentarse luego de que tanto la SSPYGC como la CNCE hayan formulado las correspondientes determinaciones preliminares, y éstas resulten positivas, ante la SC, quien lo remitirá a la CNCE en dos (2) días hábiles.

La SSPYGC y la CNCE pueden solicitar aclaraciones en un plazo de cinco (5) días contados desde la recepción del citado compromiso, las que deben ser contestadas en un plazo de diez (10) días. A partir del vencimiento de tal plazo, la SSPYGC y la CNCE disponen de treinta (30) días para producir los informes en el ámbito de sus competencias.

La SSPYGC, una vez recibido el informe de la CNCE eleva su informe acerca del compromiso a la SC, teniendo en consideración las demás circunstancias atinentes a la política general de comercio exterior y al interés público, la que dispone de diez (10) días para elevar su recomendación sobre la aceptación o no del compromiso presentado. Recibida tal recomendación, el Ministro debe expedirse dentro de quince (15) días.

Aunque se acepte un compromiso, la investigación podrá continuar hasta su instancia final, destacándose que si se formula una determinación negativa de dumping o de daño, el compromiso queda extinguido automáticamente, salvo cuando tal determinación negativa se base en la existencia del compromiso.


Scroll hacia arriba