Presidencia de la Nación

Secuencia de investigación

Si sos productor nacional y te sentís afectado por importaciones efectuadas en condiciones de dumping podés ponerte en contacto con la Subsecretaría de Comercio Exterior o con esta CNCE, las que te brindarán asesoramiento respecto de los requisitos necesarios para presentar las solicitudes de investigación.

La solicitud también puede ser efectuada por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones.

La solicitud de reunión de asesoramiento se realiza exclusivamente vía TAD. En caso de dudas respecto a la forma y requisitos necesarios para solicitar esta reunión formalmente, puede contactarse previamente mediante nota digital a la Mesa General de Entradas de la Subsecretaría de Comercio Exterior, indicando Empresa, Producto, Posición Arancelaria, Orígenes y Práctica (dumping).

Contacto para comunicarse:

Dirección de Competencia Desleal (DCD)
Diag. Julio A. Roca 651, piso 6to., (C1067ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (011) 4349-3949/3948.

Comisión Nacional de Comercio Exterior
Avda. Paseo Colón 275, piso 7mo., (C1063ACC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Privada: (+5411) 4349-3943 / (+5411) 4349-3962

Reuniones de asesoramiento

  • Deberán realizarse con carácter previo a la presentación formal de la solicitud y como requisito para que la misma sea admitida.
  • En dicha instancia, los técnicos de la CNCE y de la DCD:
    a. Te explicarán los requisitos necesarios para llevar adelante la investigación, la información requerida al efecto y el desarrollo del procedimiento.
    b. Colaborarán en la búsqueda de la información necesaria para la determinación de los extremos formales previstos en la legislación para proceder a la apertura de la investigación,
    c. Te orientarán en la confección de los formularios de presentación,
    d. Te facilitarán el acceso a los datos del mercado interno del país de origen o de exportación requeridos para la determinación del valor normal a través de las Secciones Económicas y Comerciales dependientes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
  • Deberás presentar borradores de los formularios previstos por el Anexo I de la Resolución ExSICyPyME N° 293/2008, la que establece los requisitos para las presentaciones de solicitudes relativas al inicio de una investigación por dumping. Accedé a todos los archivos del Anexo I de la Resolución ExSICyPyME N° 293/2008
  • En cada asesoramiento se labrará un acta donde se hará constar las observaciones de cada organismo al borrador presentado.
  • Se realizarán tantos asesoramientos como sea necesario para subsanar las observaciones efectuadas por los equipos técnicos correspondientes.
  • Cuando el borrador no presente observaciones, se firmará un acta en la que se haga constar tal circunstancia y, a partir de la misma, podrás realizar la presentación formal de la solicitud, iniciándose el cómputo de los plazos establecidos en el Decreto Nº 1393/2008
  • La propia empresa puede llevar adelante el procedimiento, no es requisito contar con un patrocinio letrado.
  • La asistencia y colaboración perdurará durante toda la investigación.

Las solicitudes de investigación por dumping deben ser realizadas por o en nombre de la industria nacional, justificando la representatividad invocada, de ser posible, con la certificación de la Asociación, Cámara, Federación o entidad empresaria que la represente, acreditando personería jurídica, y presentando evidencias suficientes de la existencia de dumping y de daño, así como de la relación de causalidad entre ambos.

Solicitud

Una vez que el formulario no presenta observaciones por parte de los equipos técnicos, se deberá presentar vía TAD.

En el caso en que una empresa considere que parte de la información solicitada es estratégica y que su divulgación le puede causar perjuicio, puede solicitar el tratamiento confidencial de la misma, mediante la correcta individualización de la solicitud con la leyenda “CONFIDENCIAL” en el ángulo superior derecho de cada página, la adecuada justificación de dicha solicitud y acompañando un resumen no confidencial de la información, a efectos de que las autoridades resuelvan sobre el mencionado tratamiento. La información que revista carácter confidencial no se agregará al expediente y sólo tendrán acceso a ella los técnicos asignados al caso y el Directorio de la CNCE. Ver Res. 02/1998 y Res. 54/2012 Para obtener información más detallada respecto de la información que podría revestir tal carácter, así como de los respectivos resúmenes públicos se sugiere consultar La guía de Confidencialidad.

Recibida la solicitud, la Mesa de Entradas remite la presentación original y su soporte magnético a la Subsecretaría de Comercio Exterior, la copia certificada con su correspondiente soporte magnético de respaldo a la CNCE, dentro del término improrrogable de dos (2) días hábiles.

Recibida la solicitud, la CNCE y la Subsecretaría de Comercio Exterior cuentan con cinco (5) días para hacer saber si existen errores u omisiones en la presentación, a efectos de que el peticionante subsane las deficiencias que pudieran existir.

No registrando la solicitud errores u omisiones, o subsanados los mismos, la CNCE comunicará a la Subsecretaría de Comercio Exterior tal circunstancia como así también se expedirá acerca de la existencia de un producto similar nacional y de la representatividad de la solicitante dentro del plazo de diez (10) días.

Si el informe de la Comisión determina que no se cumplieron los recaudos anteriormente mencionados, la Secretaría de industria y Comercio comunicará a la solicitante y a esta Comisión la desestimación de la solicitud y el archivo de las actuaciones. En caso contrario, la Secretaría de Comercio informará la admisión de la solicitud a la CNCE y al peticionante dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

Si la solicitud es aceptada, la Subsecretaría de Comercio Exterior tiene diez (10) días para analizar las pruebas acerca del dumping y comunicar su conclusión a la Comisión. Recibido el informe anterior, la Comisión cuenta con diez (10) días para efectuar su determinación acerca del daño a la industria nacional y la relación de causalidad entre éste y el dumping, la que es remitida a la Subsecretaría de Comercio Exterior, quien, en el plazo de tres (3) días hábiles elevará su recomendación respecto de la apertura de la investigación a la Secretaría de Industria y Comercio, debiendo ésta resolver si procede o no la apertura de la investigación dentro de los cinco (5) días siguientes. La resolución de apertura se publica en el Boletín Oficial, mientras que si se declara la improcedencia de tal apertura, la Secretaría de Comercio notificará tal decisión al solicitante.

Investigación

Una vez resuelta la apertura de investigación, y en un plazo máximo de diez (10) días, la CNCE y la Subsecretaría de Comercio Exterior envían cuestionarios a los productores, exportadores e importadores, cuya respuesta debe ser remitida por las partes interesadas, dentro de los treinta (30) días. Recibidas las respuestas a los citados Cuestionarios, la CNCE y Subsecretaría de Comercio Exterior podrán solicitar las aclaraciones que correspondan dentro de los siete (7) días posteriores, otorgándose un plazo de hasta diez (10) días para presentar las respuestas solicitadas.

A más tardar a los cien (100) días contados desde la apertura, la Subsecretaría de Comercio Exterior emite una determinación preliminar de existencia de dumping, con los elementos de prueba disponibles en esta etapa. Si tal determinación es positiva, remite copia de la misma a la CNCE, la que cuenta con ciento diez (110) días desde que se dispusiera la apertura, para formular una determinación preliminar de daño a la rama de producción nacional junto con el informe de relación de causalidad entre éste y el dumping, debiendo remitir sus conclusiones a la Secretaría de Industria y Comercio.

La Subsecretaría de Comercio Exterior cuenta con cinco (5) días para elevar su recomendación de aplicación o no de derechos provisionales, teniendo en consideración las demás circunstancias atinentes a la política general de comercio exterior y al interés público. La Secretaría, en un plazo de diez (10) días elevará su recomendación al Ministro, quien debe resolver sobre la procedencia de la adopción de medidas provisionales en un plazo de veinte (20) días.

Las medidas provisionales que pueden tomar la forma de una garantía, se aplicarán por un plazo máximo de cuatro (4) meses, el que podrá extenderse bajo ciertas condiciones impuestas por el Acuerdo Antidumping.

Una vez emitidas las respectivas Determinaciones Preliminares, la Subsecretaría de Comercio Exterior y CNCE notificarán las mismas, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que las partes efectúen sus ofrecimientos de pruebas, los que serán resueltos por ambos organismos dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo anterior. Se podrá producir la prueba admitida hasta ochenta (80) días previos a la determinación final de daño y causalidad.

Miembros del equipo técnico de la CNCE pueden realizar verificaciones “in situ” en las plantas y oficinas de las empresas a fin de corroborar la exactitud de la información proporcionada en los cuestionarios. Por ello, se recomienda conservar los papeles de trabajo y la documentación respaldatoria de la información suministrada (facturas, planillas de producción, libros de inventarios, etcétera).

En caso de considerarlo conducente para la marcha de la investigación, la CNCE puede convocar a una audiencia o reunión de partes, con la finalidad de recabar información adicional y/o dirimir aspectos controvertidos.

Declarada la clausura del período probatorio, y previo al arribo de una determinación definitiva, la Subsecretaría de Comercio Exterior y la CNCE informarán sobre los hechos esenciales que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas, los que se ponen a disposición de las partes interesadas por un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que puedan efectuar sus alegatos.

Finalmente, la Subsecretaría de Comercio Exterior, dentro de los doscientos veinte (220) días, y la CNCE, dentro de los doscientos cincuenta (250) días, ambos contados desde la apertura de la investigación, formularán una determinación final de dumping, y una determinación final de daño y de relación de causalidad con el dumping, respectivamente. La CNCE remite sus conclusiones a la Subsecretaría de Comercio Exterior, quien en un plazo de diez (10) días elevará a la Secretaría de Comercio, un informe de recomendación de aplicación o no de derechos antidumping definitivos, considerando las demás circunstancias relativas a la política general de comercio exterior y al interés público. La Secretaría de Comercio, en un plazo de diez (10) días se expedirá sobre la procedencia de aplicación de medida definitiva, elevando la cuestión a consideración del Ministro, quien debe resolver en un plazo de veinte (20) días, mediante el dictado de la resolución que establezca o deniegue la aplicación de tales derechos.

La investigación debe completarse normalmente dentro de los diez (10) meses siguientes a la fecha de su inicio, destacándose que, por razones de complejidad técnica, este plazo puede extenderse respetando los plazos máximos establecidos en el Acuerdo Antidumping.

Medidas definitivas

Concluida la investigación, si la DCD determina la existencia de dumping y la CNCE determina la existencia de daño a la rama de la producción nacional y de relación de causalidad entre ambos, el Ministro de Economía puede disponer la aplicación de derechos antidumping.

Tales derechos pueden tener una duración máxima de cinco (5) años, resultando posible su examen. Asimismo, existe la posibilidad de aplicar derechos retroactivos hasta noventa (90) días antes de la fecha en que se hayan aplicado medidas provisionales, siempre y cuando se cumplan con los requisitos expresamente establecidos a tal fin, destacándose que no se puede aplicar ningún derecho antes de la fecha en la que se dispone la apertura de la investigación.

Es importante aclarar que si bien las determinaciones de la CNCE y de la DCD conforman la base técnica para la aplicación de una medida antidumping, las determinaciones positivas no resultan vinculantes, ya que en la adopción de la decisión deben considerarse las demás circunstancias relativas a la política general de comercio exterior y el interés público.

Compromisos

Se pueden suspender o dar por terminados los procedimientos sin imposición de medidas provisionales o derechos definitivos si el exportador comunica que asume voluntariamente compromisos satisfactorios de revisar sus precios o de poner fin a las exportaciones a precios de dumping, de modo que las autoridades queden convencidas de que se elimina el efecto perjudicial del dumping.

Los compromisos voluntarios deben presentarse luego de que tanto la Subsecretaría de Comercio Exterior como la CNCE hayan formulado las correspondientes determinaciones preliminares, y éstas resulten positivas, ante la Secretaría de Comercio, quien lo remitirá a la CNCE en dos (2) días hábiles.

La Subsecretaría de Comercio Exterior y la CNCE pueden solicitar aclaraciones en un plazo de cinco (5) días contados desde la recepción del citado compromiso, las que deben ser contestadas en un plazo de diez (10) días. A partir del vencimiento de tal plazo, la Subsecretaría de Comercio Exterior y la CNCE disponen de treinta (30) días para producir los informes en el ámbito de sus competencias.

La Subsecretaría de Comercio Exterior, una vez recibido el informe de la CNCE eleva su informe acerca del compromiso a la Secretaría de Industria y Comercio, teniendo en consideración las demás circunstancias atinentes a la política general de comercio exterior y al interés público, la que dispone de diez (10) días para elevar su recomendación sobre la aceptación o no del compromiso presentado. Recibida tal recomendación, el Ministro debe expedirse dentro de quince (15) días.

Aunque se acepte un compromiso, la investigación podrá continuar hasta su instancia final, destacándose que si se formula una determinación negativa de dumping o de daño, el compromiso queda extinguido automáticamente, salvo cuando tal determinación negativa se base en la existencia del compromiso.


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