Si fabricás o importás productos gráficos impresos (como libros, revistas, cajas, empaques o etiquetas) o tintas, lacas y barnices destinados a la industria gráfica, para vender/utilizar en la Argentina, tenés que garantizar que son seguros para los usuarios mediante la certificación de los mismos.
Según lo que determina la normativa para tus productos tendrás que seguir alguno de los siguientes procedimientos:
- Permiso de comercialización (puntos 1 y 2).
- Presentación de Declaración Jurada (punto 3)
- Solicitud de excepción (punto 4)
¿Qué necesito?
Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior en la web de la AFIP.
Estar adherido al servicio de Trámites a Distancia (TAD).
Estar inscripto en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP).
¿Cómo hago?
Si tu producto es importado, iniciá el trámite Certificaciones (no eléctricas) - “Sin Derecho a Uso” (SDU) enTrámites a Distancia.
Una vez que cuentes con el Certificado emitido por un Organismo de certificación, iniciá el trámite de presentación de tu certificado, “Certificaciones de Reglamentos Técnicos”, en TAD.
En el apartado “Datos del Trámite” seleccioná la opción “Productos gráficos impresos - Tintas, lacas y barnices” dentro del listado “Otros reglamentos”.
Adjuntá la siguiente documentación:
- Formulario de presentación de certificado (nota de permiso de venta), en carácter de declaración jurada.
- Despacho aduanero, en el caso de certificación por lote.
- Certificado emitido por el Organismo de Certificación.
- Constancia de inscripción al RUMP (Registro Único del Ministerio de Producción) actualizada.
- Constancia de aceptación de la nota de apertura de SDU, emitida por esta Dirección, en caso de corresponder.
- Factura de compra del bien, en caso de corresponder
Si tenés un producto que está alcanzado por la Resolución pero está incluído dentro de uno de los siguientes casos, debes presentar una Declaración Jurada:
- Tintas, lacas y barnices que presenten un contenido de plomo inferior a 0,06 gramos por cien gramos (0,06%) de masa no volátil.
- Pequeñas cantidades de los siguientes productos: etiquetas, cajas o estuches sin corrugar (hasta 5000 mensual), y libros (hasta 500 mensual).
Iniciá el trámite en TAD de “Declaración Jurada de Reglamentos Técnicos”
En el apartado “Datos del Trámite” seleccioná la opción “Productos gráficos impresos - Tintas, lacas y barnices” del listado “Otros reglamentos” y adjuntá la siguiente documentación:
- Declaración Jurada de tintas lacas y barnices (Declaración Jurada 453 contenido de plomo en tinta, lacas y barnices) o Declaración Jurada 453/685 de pequeñas cantidades, según corresponda.
- Factura o proforma comercial del producto declarado.
- Constancia de inscripción al RUMP.
- Hoja de seguridad del producto, emitida por el fabricante del producto, donde conste el contenido de plomo basado en los ensayos correspondientes (en el caso de presentar la declaración jurada para tintas, lacas y barnices).
- Cualquier otro documento que ayude a analizar la solicitud.
Si queres consultar si aplica una excepción porque tu producto no se encuadra en ninguna de las categorías del anexo IV de la Resolución 685/2015 iniciá el trámite “Solicitud de Excepción de Reglamentos Técnicos” en TAD.
En el apartado “Datos del Trámite” seleccioná la opción “Productos gráficos impresos - Tintas, lacas y barnices” del listado “Otros reglamentos” y adjuntá la siguiente documentación:
- Declaración Jurada de solicitud de excepción.
- Factura comercial o proforma del producto declarado.
- Documentación que respalde la solicitud de excepción del producto y de los datos declarados en la DJ, como ser folletería, imágenes y especificaciones técnicas.
- Constancia actualizada de inscripción al RUMP.
Si tenés dudas o consultas sobre el trámite, completá este formulario.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito