MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
CONTENIDO DE PLOMO
Resumen:
DAR POR CUMPLIDO LO PRESCRIPTO EN EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 453 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLEZCA EL REGIMEN DEFINITIVO DE LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS ALCANZADOS, CON LA PRESENTACION POR PARTE DEL FABRICANTE NACIONAL O EL IMPORTADOR, ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, DE UNA DECLARACION JURADA MANIFESTANDO QUE EL PRODUCTO EN CUESTION POSEE UN CONTENIDO DE PLOMO INFERIOR A 0.06 GRAMOS POR CIEN GRAMOS (0.06%) DE MASA NO VOLATIL, CONFORME DETERMINA LA APLICACION DE LA NORMA ASTM D 3335-85A, DEBIENDO ESTAR LA CITADA DECLARACION ACOMPAÑADA POR LA “HOJA DE DATOS DE PRODUCTO” EMITIDA POR EL FABRICANTE DEL PRODUCTO Y SUSCRIPTA POR EL PRESENTANTE.