Si fabricás o importás productos denominados encendedores, previo a la comercialización de los mismos deberás cumplir con la certificación para demostrar su calidad y seguridad, conforme lo establece la Resolución S.C.T. N° 77/2004.
El control de cumplimiento podrá ser realizado conforme los mecanismos de vigilancia de mercado previstos en el apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
¿Qué necesito?
Tener cuit y clave fiscal nivel 2 o superior en AFIP.
Contar con el servicio de Trámites a Distancia (TAD) adherido a AFIP.
¿Cómo hago?
Si tu producto es importado, iniciá el trámite para la certificación “Certificaciones (no eléctricas) - Nota de Apertura Sin Derecho a Uso” en TAD.
Si ya contás con el Certificado emitido por un Organismo de certificación, iniciá el trámite de presentación de tu certificado “Certificaciones de Reglamentos Técnicos” en TAD.
En el apartado “Datos del Trámite” seleccioná la opción “Encendedores” dentro del listado “Otros reglamentos”.
Adjuntá la siguiente documentación:
- Formulario de Presentación de Certificado.
- Certificado emitido por Organismo de Certificación en color firmado en original.
- En caso de haber solicitado Sin Derecho a Uso, adjuntá la nota de apertura de SDU.
Si comercializas un producto cuya posición arancelaria está alcanzada por la Resolución pero no por el alcance de las normas IRAM 3980, 3981 y 3982, podés solicitar una excepción a la certificación, aportando documentación que respalde dicha solicitud.
Iniciá el trámite “Solicitud de Excepción de Reglamentos Técnicos” en TAD.
En el apartado “Datos del Trámite” seleccioná la opción “Encendedores” del listado “Otros reglamentos”.
Adjuntá la siguiente documentación:
- Declaración Jurada que justifique la Excepción.
- Factura comercial del bien declarado.
- Cualquier otro documento que ayude a analizar el motivo de la solicitud de excepción.
Una vez que realices el trámite vas a recibir una notificación con el resultado.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito