LEALTAD COMERCIAL
ENCENDEDORES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Jun-2004
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS PRODUCTOS DENOMINADOS ENCENDEDORES SOLO PODRAN COMERCIALIZARSE O TRANSFERIRSE EN FORMA GRATUITA EN EL PAIS, ACREDITANDO EL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADOS REQUISITOS MEDIANTE CERTIFICACION DE PRODUCTO OTORGADA POR ENTIDAD CERTIFICADORA RECONOCIDA POR LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR.