Si fabricás o importás productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción, previo a la comercialización o transferencia a título gratuito, deberás cumplir con la certificación establecida en la Resolución S.I.C.M. N°404/1999 y sus complementarias, o con el procedimiento de evaluación de la conformidad, para productos de acero, establecido por la Resolución S.I.C. N° 236/2024 (ver plazos de implementación).
Durante el periodo de coexistencia de los Reglamentos listados en el Anexo V de la Resolución S.I.C. N° 236/2024, se considerará que los fabricantes nacionales e importadores de los productos alcanzados por dicha medida, garantizan el cumplimiento conforme a derecho, si acreditan las exigencias instituidas por alguno de los DOS (2) Regímenes.
El control de cumplimiento podrá ser realizado conforme los mecanismos de vigilancia de mercado previstos en el apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio.
¿Qué necesito?
Tener CUIT y clave fiscal nivel 2 en AFIP
Contar con Trámites a Distancia (TAD) asociado a AFIP. Si vas a realizar el trámite en nombre de una empresa, tenés que hacer la delegación de servicios vía AFIP.
¿Cómo hago?
Si tu producto es importado:
- Iniciá el trámite para la certificación “Certificaciones (no eléctricas) - Nota de Apertura Sin Derecho a Uso” en TAD
Si ya contás con el Certificado emitido por un Organismo de certificación:
- Inicia el trámite de presentación de tu certificado, “Certificaciones de Reglamentos Técnicos”, en TAD.
- En el apartado “Datos del Trámite” seleccioná la opción “Acero para la construcción” dentro del listado “Otros reglamentos”.
-
Adjuntá la siguiente documentación:
- Formulario de Presentación de Certificado.
- Certificado emitido por Organismo de Certificación en color firmado en original.
- En caso de haber solicitado Sin Derecho a Uso, adjuntá la nota de apertura de SDU.
Para los productos alcanzados por la normativa pero que vayan a ser utilizados con fines distintos a las estructuras de hormigón y estructuras metálicas de la construcción, se contempla la excepción de los requisitos establecidos por la Resolución 404/1999 (ver Resolución 924/99 complementaria):
- Iniciá el trámite “Solicitud de Excepción de Reglamentos Técnicos” en TAD
- En el apartado “Datos del Trámite” seleccioná la opción “Acero para la construcción” del listado “Otros reglamentos”.
-
Adjuntá la siguiente documentación:
- Formulario de Excepción
- Factura
- Documentación respaldatoria
Una vez que realices el trámite vas a recibir una notificación con el resultado.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito