LEALTAD COMERCIAL
RES. EX- SIC Y M NROS. 404 Y 924/99
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
03-Dic-2001
Resumen:
ESTABLECESE QUE EN LOS CASOS EN QUE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS VERIFIQUE LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CERTIFICACION ESTABLECIDOS POR LAS RESOLUCIONES EXS.I.C. Y M. NROS. 404 Y 924/99, PODRA AUTORIZAR EL LIBRAMIENTO DE LA RESPECTIVA MERCADERIA SIN DERECHO A USO, INTERVENIDA EN LOS TERMINOS DE LA LEY NRO. 22.802.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION N° 237/2024 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO B.O. 30/08/2024 PAGINA 42. VIGENCIA: A PARTIR DE LOS TREINTA DIAS CORRIDOS AL DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.