Presidencia de la Nación

Régimen de sanciones


La Ley Nacional Nº 24804 de la Actividad Nuclear estableció a través del Artículo 16 que la ARN tiene la función, la facultad y la obligación de:

Inciso g)
Aplicar sanciones que deberán graduarse, según la gravedad de la falta, en: apercibimiento; multa a ser aplicada en forma proporcional a la severidad de la infracción y en función de la potencialidad del daño; suspensión de una licencia, permiso o autorización; o su revocación. Dichas sanciones serán apelables al solo efecto devolutivo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Inciso h)
Establecer los procedimientos para la aplicación de sanciones que correspondan por la violación de normas que dicte en ejercicio de su competencia, asegurando el principio del debido proceso.

El conjunto de regímenes de sanciones regulatorias se resume a continuación:

Asimismo, la aplicación de sanciones se realizará de acuerdo con el:


Descargas

Resolución del Directorio de la ARN N° 83 (29/2/2024 ) (336.6 Kb)

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Resolución del Directorio de la ARN N° 63 (5/5/1999) (2.6 Mb)

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Resolución del Directorio de la ARN N° 32 (26/8/2002) (1.1 Mb)

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Resolución del Directorio de la ARN N° 622 (8/11/2022) (171.1 Kb)

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Resolución del Directorio de la ARN N° 159 (19/4/2022) (192.0 Kb)

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