Chile
Migraciones
Documentación que necesitás para viajar
Para entrar o salir del país por los pasos de frontera, tenés que presentar uno de los siguientes documentos:
- DNI Digital tarjeta (último ejemplar emitido por el RENAPER).
- DNI Digital libreta celeste (último ejemplar emitido por el RENAPER).
- Pasaporte.
No son válidos:
- el DNI escrito a mano (tapa verde, tapa bordó y libreta celeste de niños y niñas recién nacidos),
- la constancia de DNI en trámite,
- los documentos deteriorados.
(Resolución ReNaPer N° 480/16).
Si viaja un menor de 18 años
Además del documento de viaje habilitado, los menores de 18 años necesitan autorización de acuerdo con distintas consideraciones:
-
Si el menor de 18 años viaja con ambos padres, estos deben acreditar el vínculo presentando:
- Libreta Civil de Familia, o
- Partida de Nacimiento, o
- Certificado de Nacimiento (sin importar la fecha de su emisión), o
- DNI del menor de 18, en el que consten los datos filiatorios de los padres.
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Si el menor de 18 viaja con uno solo de sus padres, este, además de demostrar el vínculo con alguno de los documentos citados, debe acompañar la autorización del padre/madre ausente.
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Si el o la menor es hijo o hija de menores de 18 años, necesita la autorización de los padres y el permiso de uno de sus abuelos.
Aclaración: toda esta documentación debe ser presentada en original o mediante copias debidamente legalizadas o certificadas.
Autorización a menores de 18 años para que puedan viajar
Las autorizaciones pueden ser otorgadas por:
- escribanos,
- cónsules argentinos en el exterior,
- jueces competentes,
- autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas,
- cónsules extranjeros en la Argentina, y
- jueces de paz.
Ante una urgencia, para evitar la cancelación de un viaje, Migraciones cuenta con un servicio que otorga esa autorización, que tiene validez por un solo viaje y debe ser utilizada dentro de los 30 días de su emisión. Puede tramitarse en todas las delegaciones, en las oficinas migratorias o en los pasos fronterizos internacionales.
En todos los casos, el trámite es personal, y presencial en los puestos de control migratorio.
Para mayor información, consultá en Dirección Nacional de Migraciones.
Aduana
Al salir del país
Si cruzás en automóvil, completá y presentá el formulario OM-2261 (salida y admisión temporal de vehículos - acuerdo argentino chileno) en la Aduana argentina.
Declará también los objetos que transportás como equipaje a través del formulario OM-121/A o vía carga web.
Podés completar los formularios antes de viajar en la Sección Viajeros de AFIP.
Al ingresar al país
Cuando ingreses, completá la declaración de Aduanas OM-2087/G4 para informar sobre alimentos, animales y bienes que adquiriste en el exterior. Podés encontrar el formulario en las oficinas de la Aduana o en el sitio de AFIP.
Te recomendamos pedirlo a tu salida del país o llevarlo impreso en tu viaje.
¿Qué se considera equipaje?
Se considera equipaje a los objetos nuevos o usados que un viajero utiliza para consumo personal o para obsequiar, siempre que la cantidad, la calidad, la variedad y el valor no permitan presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
¿Cuáles son los objetos de uso o consumo personal?
Ropa, elementos de higiene personal y todo objeto que el viajero lleve para uso o consumo personal.
¿Podés ingresar objetos comprados en otro país (franquicia)?
Existe una franquicia para ingresar otros objetos dentro del concepto equipaje (que no sean ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) por vía fluvial o terrestre. El importe de la franquicia es:
- Mayores de 16 años hasta USD 300.
- Menores de 16 años: USD 150.
- Sin franquicia en el free shop de llegada.
Las franquicias se consideran de forma individual y no se pueden acumular. Pueden ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyen un grupo familiar (matrimonios, uniones convivenciales e hijos e hijas menores de 16 años no emancipados).
Todos los excesos de franquicia serán alcanzados por el Tributo Único, impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. La alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.
Es importante que no olvides llevar los formularios que presentaste cuando saliste del país y las facturas de tus compras en el exterior.
Para más información, consultá el apartado Objetos permitidos y prohibiciones y el apartado Franquicias de Ayuda sobre Viajeros de AFIP.
¿Podés ingresar cualquier objeto desde el exterior?
No. Está prohibido ingresar al país los siguientes elementos:
- Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
- Electrodomésticos línea blanca.
- Armas de fuego, salvo autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
- Explosivos, inflamables y estupefacientes.
- Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
Para el caso de los bienes adquiridos en el exterior que no se encuentren comprendidos en régimen de equipaje, pero que ingresan por esa vía, debe efectuarse al amparo de la Resolución General de la AFIP 3172 de 2011 sobre "Importación de mercaderías por personas físicas sin finalidad comercial y/o industrial”.
Te recordamos que los viajeros mayores de 16 años pueden entrar y salir del país con un importe máximo de USD 10.000, y los menores de 16 con un importe máximo de USD 5.000. Estos límites se computan por persona. Superados los límites, deberán llenar un formulario en Aduana.
Para saber más sobre el tema, consultá la sección Ingreso y egreso de valores de Ayuda sobre Viajeros de AFIP.
SENASA
Ingresar al país con productos agroalimentarios
Productos autorizados
- Conservas: de pescado, porcinos, aves.
- Lácteos: leches fluidas pasteurizadas, leche condensada, leche en polvo, yogurt, manteca, dulce de leche, quesos elaborados a base de leches pasteurizadas.
- Frutos o vegetales procesados: papas fritas, frutos en almíbar, vegetales en vinagre u otros conservantes, conservas de frutas y hortalizas, productos secos tostados y/o salados (maní, almendras, etc.), vegetales enlatados o envasados al vacío.
- Porcinos: jamón serrano e ibérico, lomo ibérico, trozado o laminado, sin hueso, procedente del Reino de España, en envase al vacío o atmósfera controlada original de fábrica, debidamente rotulado e identificado y de libre comercialización en dicho país, según establece la Resolución 655/2017.
- Otros productos: mermeladas, frutas confitadas, jugos, azúcar, aceite.
Estos productos deberán estar debidamente rotulados. Se permitirá el ingreso de cantidades acordes al consumo personal.
Productos no permitidos
- Alimentos: productos de manufactura casera, carnes de cualquier especie animal, chacinados, embutidos, jamones, miel, productos y derivados lácteos, alimentos sin identificación o rótulo.
- Vegetales: frutas y hortalizas frescas; flores y plantas de jardín; plantas frutales, ornamentales y forestales; vegetales y sus partes (semillas, raíces, yemas, etc.)
- Animales vivos: en caso de mascotas, lea atentamente los requisitos para el ingreso.
- Otros productos: alimentos para animales, productos apícolas (cera, propóleo, etc.), productos veterinarios (sueros, vacunas y otros), insectos, bacterias, hongos, material reproductivo y otros microorganismos para investigación.
Para más información, consultá en SENASA-Información al viajero.
Viajar con mascotas
Tenés que gestionar con anticipación el Certificado Veterinario Internacional (CVI) para viajar con tu perro o gato.
Originales y fotocopias de la siguiente documentación:
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Certificado de salud en ejemplar original, extendido por un profesional veterinario privado, en el modelo provisto por el Consejo o Colegio de la jurisdicción, donde conste el peso del animal, dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de embarque.
-
Certificado de Vacunación Antirrábica. Los animales de igual o mayor edad a noventa (90) días deben estar vacunados contra la rabia utilizando vacunas aprobadas por SENASA, llevada a cabo por un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la entidad colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la República Argentina y utilizando para ello los certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios Provincial. Debe constar el laboratorio productor y el número de serie de la vacuna utilizada. Esta vacunación deberá contar con un mínimo de treinta (30) días y un máximo de doce (12) meses previos al embarque del animal hacia Chile.
-
Certificación de tratamiento antiparasitario externo e interno. El animal deberá someterse dentro de los treinta (30) días previos a la fecha de embarque a un tratamiento eficaz de amplio espectro contra parásitos internos y externos utilizando productos autorizados por SENASA. El profesional veterinario privado interviniente en esta administración deberá indicar la fecha (dd/m/aa), principio activo, dosificación, vía de administración, el nombre comercial y el laboratorio productor del antiparasitario.
-
Domicilio donde permanecerá el animal en Chile, ya que al arribar deberá cumplir con diez (10) días de cuarentena en dicho domicilio.
-
Fotocopia del documento de identidad de la persona que trasladará el animal hasta la República de Chile o, en caso de que el animal viajara “no acompañado”, una fotocopia del documento de identidad del propietario/responsable del animal en la República Argentina, a cuyo nombre será extendido el Certificado Veterinario Internacional.
-
Para ejemplares de edad igual o menor a tres (3) meses para el caso de cachorros de perros, gatos y hurones menores de 60 (sesenta) días, el ejemplar debe haber sido sometido a un análisis de valoración de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico con un resultado mínimo de 0,5 UI/ml.
Consultá dónde presentar la documentación y más información en SENASA, apartado "Información al viajero", y accedé al sistema de autogestión para viajar con mascotas al exterior en SENASA - Viajar con mascotas.
Agencia Nacional de Seguridad Vial
Documentación Obligatoria
- Licencia de conducir correspondiente al tipo de vehículo
- DNI o cédula de identidad
- Cédula verde
- Cédula azul, en caso de circular en un vehículo que no sea de su propiedad
- Oblea de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o VTV (Verificación Técnica Vehícular)
- Comprobante de póliza de seguro obligatorio vigente
Elementos Obligatorios para llevar en el auto
- Matafuegos (con control de carga y al alcance del conductor)
- Balizas portátiles
Recomendaciones
- Botiquín de primeros auxilios
- Gato hidráulico o crique
- Auxilio inflado y llave de ajuste
Consejos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial
- Conducir con cuidado y respetar las normas de tránsito
- Emprender el viaje descansado
- Los niños deben viajar en el asiento trasero, sujetos a sus sillas o asientos especiales
- Usar siempre el cinturón de seguridad y el casco (en el caso de los motociclistas)
- No ingerir alcohol si va a conducir
- Transportar la cantidad de pasajeros para los que fue concebido el vehículo
- Utilizar las luces bajas encendidas
Más información en Seguridad Vial.
Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras
Coordina la intervención territorial de las Fuerzas de Seguridad y la presencia efectiva del Estado en la zona de fronteras.
Su titular es Coordinador General de los Pasos Internacionales, preside la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad e integra la Comisión Nacional de Fronteras.
A partir de un nuevo enfoque, el Estado Nacional coordina políticas públicas de seguridad en nuestras fronteras en el marco de una estrategia integral de lucha contra el narcotráfico, la trata de personas, el contrabando y demás delitos trasnacionales, incluyendo a las distintas autoridades locales, provinciales y municipales.
Fuerzas de Seguridad en la frontera
Gendarmería Nacional Argentina (GNA) y Prefectura Naval Argentina (PNA) tienen bajo su cargo y responsabilidad el funcionamiento y mantenimiento de los 156 pasos internacionales.
Asimismo, son responsables de la seguridad en los recintos y auxilio de la fuerza pública que Migraciones, Aduana y SENASA puedan requerir para cumplir sus funciones de control.
Además, GNA es responsable de realizar los controles al transporte internacional terrestre (por delegación de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte) y PNA es responsable de controlar las embarcaciones.
Seguinos en Twitter en nuestra cuenta @FronterasMinSeg
Más información
Si tenés alguna duda, consultá las recomendaciones de la Unidad de Pasos Fronterizos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile