Presidencia de la Nación

Principios y deberes éticos


De acuerdo con la Ley de Ética Pública, quienes cumplen funciones públicas deben respetar los siguientes principios y deberes éticos. Si no lo hacen deben ser sancionados o removidos de sus cargos:

  • Respetar las normas: cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten (decretos, resoluciones, etcétera);

  • Defender el sistema republicano y democrático de gobierno;

  • Respetar los principios éticos. Cumplir los valores y pautas éticas establecidos en la ley, en particular: actuar con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;

  • Velar por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;

  • No obtener beneficios personales por retardar, realizar u omitir un acto. No recibir ningún beneficio personal vinculado a la realización, retardo u omisión de sus deberes como funcionario, ni imponer condiciones especiales para su cumplimiento;

  • Fundar los actos. Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas, sin restringir información (a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan);

  • Proteger la propiedad del Estado. Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados;

  • Usar la información pública sólo para fines o tareas oficiales. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o permitir su uso en beneficio de intereses privados;

  • Usar los bienes del Estado sólo para el cumplimiento de sus tareas. Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa (ello implica que tampoco se pueden usar los contactos y relaciones derivados del cargo);

  • Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;

  • Deber de abstención en cuestiones de interés particular. Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil. Este deber de “abstención” remite a las normas que rigen para la actuación de los jueces en los procesos judiciales. Por ejemplo, deben excusarse de intervenir en cuestiones en los que tengan interés, o lo tengan su cónyuge, conviviente, hijos, nietos, sobrinos y primos; amigos cercanos; acreedores o deudores; etcétera.

El Código de Ética Pública (vigente para quienes cumplen funciones en el Poder Ejecutivo Nacional), es aún más específico y agrega los siguientes deberes:

  • rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona;

  • prudencia y pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes, inspirando confianza en la comunidad y evitando acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores;

  • justicia, teniendo permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado como con el público, sus superiores y subordinados;

  • templanza, desarrollando sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes; evitando cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo;

  • idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública;

  • responsabilidad, haciendo un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes (cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones);

  • aptitud, verificando su cumplimiento también en aquellos a quienes designe;

  • capacitación para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes;

  • evaluación de los antecedentes, motivos y consecuencias de los actos cuya generación o ejecución tuviera a su cargo;

  • veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, contribuyendo también al esclarecimiento de la verdad;

  • discreción, guardando reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el secreto o la reserva administrativa;

  • transparencia, respetando el derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración;

  • obediencia, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas;

  • independencia de criterio, no involucrándose en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y absteniéndose de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones;

  • equidad, adecuando las soluciones legales a resultados más justos, que nunca deben ser ejecutados en contra de los fines perseguidos por las leyes;

  • igualdad de trato, absteniéndose de realizar actos discriminatorios en su relación con el público o con los demás agentes de la Administración y otorgando a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones;

  • uso adecuado del tiempo de trabajo, desempeñando sus funciones de una manera eficiente y eficaz, y velando para que sus subordinados actúen de la misma manera. No debe fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo;

  • colaboración, realizando tareas que —aunque por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo— resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten;

  • dignidad y decoro, actuando con sobriedad y moderación, conduciéndose con respeto y corrección en su trato con el público y con los demás funcionarios;

  • honor, debiendo, en el caso de que se le impute la comisión de un delito de acción pública, facilitar la investigación e implementar las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo;

  • tolerancia frente a las críticas del público y de la prensa, en un grado superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común;

  • equilibrio, con sentido práctico y buen juicio.

Como puede advertirse, muchos de los deberes éticos señalados tienen como misión guiar el comportamiento de los funcionarios para evitar conflictos de intereses, preservando siempre el interés general, el principio de igualdad y el uso adecuado de los bienes públicos.

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