Presidencia de la Nación

Tasas Aeroportuarias Única por Servicio Migratorio y Aduana


NORMA TEMA
Decreto 1910/02 Ratifìcase el Decreto Nº 577/2002 y modifìcase su artìculo 2º, estableciéndose que a los efectos de la conversión a pesos de la totalidad de las tasas aeronáuticas para vuelos internacionales expresadas en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina correspondiente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior al de su desembolso.
Decreto 577/02 Aclaración sobre las mencionadas tasas, vigentes en pesos según los valores nominales expresados en los cuadros tarifarios para las correspondientes a vuelos de cabotaje, y en dólares estadounidenses las relacionadas con vuelos internacionales, incluyendo los países limítrofes.-
Decreto 1409/99 Sustitúyese la Tasa de Migraciones, establecida en el Cuadro Tarifario Inicial, Anexo II del Dto 163/ 98, por la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas.Agentes de retención.Excepciones.
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