EIA en Plataforma Continental
Mediante Res. Conjunta n. º 3/19 la Secretaría de Gobierno de Energía (SGE) y la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SGAyDS), actuales Secretaría de Energía (SE) y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS), definieron el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) que deben tramitar los proyectos de obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley n. º 23968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental.
De acuerdo a dicha resolución conjunta, el MAyDS es responsable de sustanciar el procedimiento de Evaluación Ambiental y emitir las Declaraciones de Impacto Ambiental de los proyectos. La Secretaría de Energía realizará el control y la fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental, pudiendo arbitrar los medios necesarios para su instrumentación. A esos efectos podrá requerir la colaboración del MAyDS.
El procedimiento previsto en la Resolución Conjunta respeta los estándares internacionales en materia de evaluación ambiental, previendo instancias de evaluación técnica específica, intervención de diversos organismos con competencia –como el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, la Prefectura Naval Argentina y el Ministerio de Defensa– y regula las instancias de participación pública incluyendo consulta o audiencia pública, conforme la Ley General del Ambiente n. º 25675 según la tipología de proyecto.
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se implementa de manera digital, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), garantizando la transparencia y el acceso a la información