Toda persona humana o jurídica, pública o privada, proponente de un proyecto de obra o actividad de exploración y explotación hidrocarburífera, incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial ubicado a partir de las doce (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley n.° 23968 y sus modificatorias, hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, deberá cumplir, de forma previa a la ejecución del proyecto, con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y obtener la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio de Ambiente Y Desarrollo Sostenible.
¿A quién está dirigido?
A toda persona humana o jurídica, pública o privada, que sea proponente de un proyecto de obra o actividad conforme lo previsto en el Anexo II de la Resolución Conjunta nº 3/19.
¿Qué necesito?
Para iniciar el trámite se debe contar con usuario de acceso a Trámites a Distancia (TAD).
¿Cómo hago?
Debés contar con acceso al portal Trámites a Distancia (TAD). Consultá en este instructivo las diferentes formas de acceder.
Completá los datos del “Aviso de Proyecto”. A modo de ejemplo, para conocer los datos solicitados, podes descargar el modelo de aviso aquí.
Adjuntá la documentación solicitada.
Confirma el trámite.
El “Aviso de Proyecto” será enviado a la Secretaría de Energía, para que analice la documentación y realice la precategorización del proyecto dentro del plazo de cinco (5) días de presentado y lo remitirá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que, dentro del plazo de diez (10) días, efectúe la categorización del proyecto, detallando las especificaciones técnicas de los estudios ambientales a realizar tomando como referencia, según corresponda y conforme artículo 2 de la Resolución, el anexo IV de la presente o el apartado 3 “Estructura del Estudio Ambiental” del anexo de la Resolución n.° 25 del 12 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Podrás ver en TAD el avance del trámite y los pedidos de subsanación (dentro de notificaciones) en caso de que surgieran requerimientos a cumplimentar.
Para realizar consultas podes escribir a evaluacionambiental@ambiente.gob.ar
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito