Presidencia de la Nación

Otras medidas efectivas de conservación (OMEC)


Las áreas protegidas y su vinculación con el Ordenamiento Ambiental del Territorio nos habilitan a pensar en un esquema que integre el enfoque de las OMEC en las estrategias de OAT que se llevan adelante desde la Dirección de Gestión Sostenible del Territorio de la Subsecretaría de Ambiente.

El significado de Otras Medidas Efectivas de Conservación Basadas en Áreas (OMEC) es: “Un área geográficamente definida que no sea un área protegida, que está gobernada y gestionada de manera que se logren resultados positivos y sostenidos a largo plazo para la conservación in situ de la biodiversidad, de las funciones y los servicios ecosistémicos asociados y cuando proceda, de los valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores localmente relevantes.

Un espacio OMEC puede ser considerada como tal cuando:

  • No es reconocido actualmente como un área protegida (AP), pero está gobernado y gestionado y cumple potencialmente como candidato al contar con la autorización del gobierno para ser evaluado como OMEC

  • Se logra una contribución sostenida y efectiva para la conservación in situ de la biodiversidad.

  • Se conservan las funciones y servicios ecosistémicos asociados y los valores culturales, espirituales, socioeconómicos y otros valores relevantes a nivel local.

La diferencia entre una AP y OMEC se relaciona con sus objetivos. Una AP debe tener la conservación de la biodiversidad como un objetivo primario, mientras que las OMEC deben ejercer la conservación de la biodiversidad y un uso sostenible de ella, independientemente de sus objetivos primarios. De manera complementaria las AP y las OMEC son necesarias para el abordaje integral de los ODS y sus metas para asegurar la recuperación y conectividad de los ecosistemas a escala país.

Se consideran posibles OMEC:

  • Estructura existente del SiFAP (reservas municipales y privadas) que no está reconocida todavía por las jurisdicciones provinciales.

  • Procesos en marcha de ordenamiento del territorio y de planificación.

  • Espacios que cuentan con estrategias de ordenamiento ambiental del territorio:

    • Zona I y II de la ley de presupuestos mínimos de bosques nativos (OTBN)

    • Inventario de Glaciares

    • Faros de Conservación

    • Zonas de Amortiguamiento (buffer) de las AP

    • Corredores ecológicos

    • AICAS (zonas de conservación de aves silvestres)

    • Zonas de veda de pesca vigente (la Dirección de Planificación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para la ZEE y la ZCP con Uy)

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