Si fabricás o importás calzado o productos textiles, previo a la comercialización de los mismos deberás cumplir con lo establecido por la Resolución S.C.I. N° 549/2021 para el etiquetado de productos textiles y la Resolución S.C. N° 465/2018 para el etiquetado de calzado.
La verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por las citadas resoluciones estará a cargo de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace, quien efectuará el control en el mercado interno.
El control de cumplimiento podrá ser realizado conforme los mecanismos de vigilancia de mercado previstos en el apartado 5 del Anexo de la Resolución N° 237/2024 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
¿Qué necesito?
¿Cómo hago?
Para solicitar una Excepción para etiquetado de productos textiles de la Resolución S.C.I. N° 549/2021 o para etiquetado de calzado de la Resolución S.C. N° 465/2018 .
- Iniciá el trámite “Adaptación al Mercado Local (AML) No eléctrico - EXCEPCIÓN” en TAD.
- Adjuntá la siguiente documentación:
- Declaración Jurada de Excepción para productos de calzado o textiles: Formulario de excepción 465/2018 y 549/2021
- Folletería del producto.
- Factura correspondiente a cada embarque.
- Otra documentación, que respalde lo declarado en la DJ.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito