Presidencia de la Nación

Liberar vehículos retenidos

Realizar la liberación de un vehículo retenido.

En linea tránsito y transporte

Tramitar la liberación de un vehículo retenido en operativo de control por CNRT o por fuerzas de seguridad y/o autoridades con quienes se hayan suscripto convenios de colaboración.

Para conocer cómo liberar vehículos retenidos, siga el paso a paso del nuevo instructivo de liberaciones.

Guardias de liberación de vehículos retenidos

Guardia para todos los trámites de liberación a través de TAD: de lunes a viernes en el horario de 8 a 17, y todos los sábados de 9 a 17.

Recuerde adjuntar en su trámite TAD, la Cédula verde o el Título del automotor a liberar, dentro de la opción "Acta de Comprobación y Anexo". Puede descargar el instructivo.

¿A quién está dirigido?

El trámite puede ser efectuado por:

  • El titular del vehículo
  • El tenedor legítimo
  • El apoderado o representante legal del titular o del tenedor legítimo.
  • El conductor que figura en el acta de comprobación que dio origen a la retención del vehículo (excepto transporte de pasajeros no registrados en ninguna de las modalidades autorizadas o de transporte de cargas internacionales)

¿Qué necesito?

Contar con el seguro obligatorio al día

Contar con la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) vigente, si se trata de un vehículo de carga sobre el que no se ha efectuado trasbordo de mercadería

Título Automotor o Cédula Verde

Acta de comprobación

Comprobante de pago del arancel de acarreo (en caso de corresponder)

Contrato de leasing (en caso de corresponder)

Documentación vinculada al presunto infractor:

  • Personas Físicas:

    • Si es titular dominial deberá presentar el DNI.
    • Si es tenedor legítimo deberá presentar el DNI, Formulario 08 con firmas certificadas por autoridad competente o declaración judicial.
  • Personas Jurídicas:

    • Si es titular dominial se deberá presentar el contrato social o el estatuto del que surja representación suficiente y el DNI del representante.
    • Si es tenedor legítimo deberá presentar el contrato social o el estatuto del que surja representación suficiente, el DNI del representante con mandato vigente o apoderado, Formulario 08 con firmas certificadas por autoridad competente o declaración judicial.

Si sos apoderado, ademas tenés que presentar la documentación aludida en el último punto según el caso el poder o autorización, con firma certificada o constancia del registro de mandatos.

¿Cómo hago?

1

Por Internet:
Ingresá a TAD con tu DNI, clave de ANSES, Mi Argentina o CUIT o clave fiscal.

2

De manera presencial:
Presentate en:
- Sede central de la CNRT ubicada en Maipú 88, CABA de lunes a viernes de 9 a 15 h.
- Delegaciones regionales que se encuentran en el interior del país.

PAGO DE LIBERACIONES

Se deberá abonar de manera presencial a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y DE PROVINCIA NET –
Ingresando en el siguiente enlace podrá obtener la información en relación a los lugares de cobro habilitados, así como también sus horarios de atención.

En caso de no poder efectuar el pago de manera presencial, se ha habilitado transitoriamente y hasta tanto perduren las medidas tomadas por la pandemia del COVID-19 DECNU-2020-297-APN-PTE, el cobro del pago de Liberaciones, a través de transferencia bancaria (IMPORTANTE: NO SE ACEPTAN PAGOS por la plataforma de cobros online: MERCADO PAGO) a la cuenta de la CNRT que a continuación se detalla:

Datos de la CTA CTE – CNRT
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
CTA CTE Nº 3832/92
DENOMINACION: CNRT 5600/661 RECAUDADORA
CBU 0110599520000003832921
CUIT 30691155079

La transferencia deberá poseer como REFERENCIA de la misma, el número del Acta por el cual se retuvo la unidad (en caso de no poder ingresar la totalidad del número, ingresar los 5 primeros y los 5 últimos dígitos).
Solo para Pagos por transferencia bancaria: Para liberar el vehículo se deberá adjuntar el pago por transferencia bancaria y la boleta de pago presencial (ver: ¿Qué necesito? pago del arancel de guarda y custodia) al trámite de la liberación, como así también remitir ambos comprobantes a [email protected]

¿Cuál es el costo del trámite?

Aranceles vigentes a partir del 18 de abril de 2024
Transporte de carga interjurisdiccional o internacional
Transporte Guardia y custodia Acarreo
Cargas A1 $168.600 $337.200
Cargas B2 $252.900 $421.500
Cargas C3 $ 337.200 $505.800
Transporte de pasajeros interjurisdiccional o internacional con permiso vigente o cuyo permiso hubiese vencido durante los 90 días corridos anteriores a la fecha de la retención.
Transporte Guardia y custodia Acarreo
Pasajeros A4 $135.000 $324.000
Pasajeros B5 $178.200 $405.000
Pasajeros C6 $270.000 $486.000
Transporte de pasajeros interjurisdiccional no registrado o cuyo permiso hubiese sido suspendido o caducado por la autoridad de aplicación o se encontrase vencido por un período superior a los 90 días corridos a la fecha de retención.
Transporte Guardia y custodia Acarreo
Pasajeros A4 $486.000 $405.000
Pasajeros B5 $729.000 $486.000
Pasajeros C6 $972.000 $567.000

Para más información sobre la definición, denominación, clasificación y modelos de vehículos, consulte la versión actualizada del Anexo A del Decreto N°779/95 aquí. Asimismo, debe tener presente que el peso habilitado de su vehículo puede variar en función de la antigüedad del mismo, de acuerdo a la normativa vigente, lo que puede modificar el valor de los aranceles que debe abonar.


  1. N1 – vehículo de carga con un peso máximo menor o igual a 3.500 kg. ↩︎

  2. N2 – vehículo de carga con un peso máximo mayor a 3.500 kg y menor o igual a 12.000 kg. ↩︎

  3. N3 – vehículo de carga con un peso máximo mayor a 12.000 kg.
    *ACLARACIÓN: el peso máximo del vehículo corresponde a la suma del peso de la unidad más la capacidad de carga del mismo. ↩︎

  4. M1 – vehículo de autotransporte de hasta 3,5 toneladas de peso y una superficie menor a 8 mts. cuadrados. ↩︎ ↩︎

  5. M2 – vehículo de autotransporte de parámetros mayores a los de la categoría A y hasta 5 toneladas de peso con una superficie de hasta 16 mts. cuadrados. ↩︎ ↩︎

  6. M3 – vehículo de autotransporte de parámetros mayores a 5 toneladas de peso con una superficie mayor a 16 mts. cuadrados. ↩︎ ↩︎



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