Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes Programa Soluciona Reactivación de la Economía del Conocimiento


Índice


Requisitos para la convocatoria

¿Quién puede ser beneficiario del programa?

Los beneficiarios serán empresas e instituciones de ciencia, tecnología e innovación que pertenezcan a las siguientes categorías:

A) Sector de la economía del conocimiento (Software y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria
Aeroespacial y satelital, Ingeniería, Industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras.
B) Sectores tradicionales que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y / o actividades de la economía del conocimiento que permitan el desarrollo de soluciones,
productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica.

¿Cuales son los ejes de proyectos elegibles?
  • Sector Economía del Conocimiento:
    • Desarrollo o implementación a escala piloto y prototipo de soluciones tecnológicas e innovadoras que propicien la actividad industrial y reactivación económica.
  • Sector Tradicional:
    • Modificación de procesos productivos que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e ingeniería.
    • Implementación de nuevos procesos de producción que requieran realizar habilitación de planta y/o registro de producto.
    • Incorporación de tecnologías innovadoras que permitan mejorar la comercialización y/o optimizar los modelos de negocios de forma de adecuarlos a las nuevas realidades
      generadas por la pandemia.
¿Quién otorga el financiamiento económico?

El financiamiento lo otorga la Subsecretaría de Economía del Conocimiento perteneciente al Ministerio de Desarrollo Productivo.

¿Dónde puedo consultar los Requisitos Formales del programa?

Antes de la presentación se sugiere leer con detenimiento los Requisitos Formales

¿Cuál es el monto máximo admitido por Proyecto?

El monto máximo a financiar por Proyecto a través de ANR no podrá superar la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000).

¿Qué rubros del Proyecto se consideran gastos elegibles de Aportes No Reembolsables?

Serán elegibles las adquisiciones correspondientes a los siguientes rubros:

  • Activos fijos: maquinarias, equipos, mobiliarios, obras civiles edilicias. El monto afectado bajo el concepto "obras civiles edilicias" no podrá superar el diez por ciento (10%) del ANR.
  • Activos intangibles: Patentes, licencias y marcas.
  • Capital de trabajo (insumos, materia prima, mano de obra tercerizada, servicios profesionales de asesoramiento técnico). El monto afectado bajo el concepto de "Servicios Profesionales" no podrá superar el treinta y cinco por ciento (35%) del ANR.
  • Gastos de certificaciones y habilitaciones.
  • Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del proyecto.
¿Qué gastos NO pueden ser solventados con Aportes No Reembolsables?

El ANR no podrá ser destinado a solventar ninguno de los siguientes conceptos:

  • Compra y/o alquiler de inmuebles.
  • Adquisición de rodados.
  • Pago de obligaciones salariales, previsionales, financieras o impositivas.
  • Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones.
  • Ningún tipo de erogación destinada al pago de obligaciones sociales, ni aquellas que importen la participación, directa o indirecta, en el capital social de una sociedad distinta.
  • Reestructuración de deudas.
  • Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de selección del Proyecto.
  • Participación en ferias, diseño y armado de stands.
¿Los bienes a adquirir a través de los Aportes No Reembolsables del Proyecto deben ser de origen nacional?

Los bienes a adquirir pueden ser de origen nacional y/o extranjero.

¿Es necesaria tener la garantía al momento de inscribirse?

No, se puede iniciar la inscripción sin tener la garantía. La garantía será necesaria al momento de realizarse el desembolso del Beneficio. El monto de la misma dependerá del beneficio aprobado y la modalidad del otorgamiento seleccionada.

¿Cuál debe ser la vía de comunicación del Solicitante en instancia de presentación del Proyecto y etapas siguientes?

La documentación requerida para la presentación del Proyecto deberá presentarse a través de la Plataforma de TAD. También está disponible el formulario de consulta

Una vez presentado el proyecto, ¿Cómo es informada la aprobación o el rechazo?

Las únicas formas de notificación son:

  • por medio de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD)
  • al correo electrónico declarado por el solicitante al presentar el proyecto.

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Postulación a la convocatoria

¿Cómo se realiza la postulación?

La presentación de la solicitud se efectúa de manera virtual, quedando a cargo del representante legal de la organización requirente. Deberá a tal efecto contar con su clave fiscal y haber adherido a la plataforma TAD (Trámites a Distancia). Se recomienda leer el instructivo de inscripción

¿Qué datos deben completarse en la plataforma TAD (Trámites a Distancia)?

El solicitante debe ingresar al formulario “INSCRIPCIÓN”, complemento los siguientes datos:

  • Datos generales.
  • Persona jurídica.
  • Apoderado legal
  • Información del proyecto.
  • Beneficios.
  • Justificación del proyecto.

Además se solicitará la carga de documentación que se detalla en el punto 7 de los Requisitos Formales y se explican en el Instructivo de inscripción.

¿Se debe presentar alguna información de forma presencial?

No, la presentación de la solicitud se efectúa de manera digital a través de la plataforma TAD que es la plataforma de Trámites a Distancia como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota.

Los documentos a presentar, ¿deben estar certificadas por escribano público?

En el marco del período del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por Decreto 297/20 y sus modificatorias, y ante la imposibilidad de presentar la documentación requerida con firma certificada, la misma podrá enviarse con firma simple del apoderado o representante legal y su respectivo poder vigente. Luego de finalizado el período y hasta quince (15) días hábiles de finalizado, el Solicitante deberá presentar ante la Subsecretaría de Economía del Conocimiento la documentación con la respectiva firma certificada.

¿Qué sucede si aún no dispone de Balances y Cuadros de resultados?

En caso que posea antigüedad menor a 3 años, sólo deberá presentar los balances y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados. En el caso en que no se cuente con ejercicios cerrados, no se deberán presentar estos documentos.

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Evaluación del proyecto

¿Qué criterios se tendrán en cuenta para la evaluación del Proyecto?

En primera instancia se realizará una revisión para verificar si el proyecto inscripto satisface los requisitos formales, en cuyo caso calificará para la siguiente etapa de evaluación. De no cumplir con los requisitos, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento podrá solicitar la subsanación o el envío de documentación complementaria. Posteriormente, para la selección de los proyectos se tendrá en cuenta:

  • grado de avance del proyecto
  • impacto en la competitividad, productividad y/o reactivación económica
  • nivel de emergencia de la solución presentada
  • grado de novedad e innovación del producto o proceso a desarrollar y/o implementar
  • nivel de incertidumbre y complejidad tecnológica
  • capacidades técnicas
¿La Autoridad de Aplicación podrá requerir la participación de alguna institución especializada en la materia del Proyecto a evaluar?

A fin de evaluar y seleccionar los proyectos, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento podrá solicitar un informe respecto de la viabilidad del proyecto presentado a cualquier organismo público que por la especialidad de la materia entienda conveniente.

¿Cómo procede la Autoridad de Aplicación si requiere información adicional para evaluar el Proyecto?

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento podrá solicitar información adicional a través de TAD o del correo electrónico denunciado a tal efecto. El solicitante deberá cumplir con lo solicitado en el plazo de cinco (5) días hábiles, de lo contrario la solicitud podrá excluirse del programa sin que ello dé lugar a reclamo alguno por parte del solicitante.

¿El solicitante de un Proyecto rechazado o desestimado tendrá derecho a reclamar algún concepto a la Autoridad de Aplicación?

No. El solicitante no podrá pedir reconsideración ante un rechazo o desestimación de su solicitud. Sin embargo, podrá optar por realizar una nueva presentación.

¿Cuáles son los motivos por los que un proyecto podrá ser rechazado o excluido de la convocatoria?

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento podrá excluir y/o rechazar aquellas solicitudes que queden incluidas dentro de los siguientes casos:

  • Que el proyecto se considere con baja viabilidad técnica o de ejecución.
  • Que existan irregularidades en la información proporcionada.
  • Que el proyecto no se adecúe a los fines del programa.
  • Que el solicitante no cumpla los requisitos formales del programa detallados en el punto 7 de los Requisitos Formales.
  • Que el solicitante sea o haya sido beneficiario de cualquier programa y que hubiere incurrido en un incumplimiento que no haya sido subsanado.
  • Que el solicitante se encuentre ejecutando fondos de este programa con rendiciones pendientes
¿Cómo se formaliza el otorgamiento del Aporte No Reembolsable?

Una vez notificada la aprobación de la solicitud, se deberá presentar la garantía que corresponda según la modalidad de desembolso elegida. Las garantías deberán constituirse mediante un seguro de caución, u otro tipo de garantía que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación, a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo. La garantía deberá permanecer vigente hasta que se haya aprobado la rendición de la totalidad del proyecto y el informe de avance técnico.

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Desembolsos de ANR y rendición de cuentas del proyecto

¿Cómo se realizará el desembolso del ANR?

El beneficiario del ANR podrá optar por 3 modalidades de desembolso:

  • Desembolsos parciales contra entrega de rendiciones. Se realizará una primera transferencia correspondiente al cuarenta por ciento (40%) del total del proyecto contra la entrega de una garantía por el mismo monto, que se utilizará también como garantía de cumplimiento de contrato. Una vez logrado el primer hito, y contra rendición del ochenta por ciento (80%) del primer desembolso y la presentación del informe de avance técnico, se efectuará la segunda transferencia por el treinta por ciento (30%). Finalmente, contra la rendición del ochenta por ciento (80%) de dicho desembolso y la presentación de un nuevo informe, se realizará la última transferencia por el treinta por ciento (30%) restante.
  • Desembolso único contra entrega de garantía. Se realizará un solo desembolso por el total del beneficio aprobado contra la entrega de una garantía por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del monto del beneficio.
  • Desembolso parcial contra la entrega de facturas de las erogaciones realizadas dentro del marco del proyecto y adquisiciones presentadas. Los pedidos de desembolsos tendrán que ser por lo menos del treinta por ciento (30%) del beneficio solicitado. Como máximo se podrá solicitar el beneficio total del proyecto en tres (3) desembolsos distintos.
¿Cómo deben ser presentadas las rendiciones de cuentas del Proyecto aprobado?

La rendición de cuentas podrá hacerse de forma parcial o total, según el esquema de desembolsos por el que se haya optado. Se debe ingresar a TAD y seleccionar el formulario “RENDICIÓN”, adjuntando informe de avance técnico, rendición de adquisiciones y la documentación adicional que corresponda. Se recomienda leer el instructivo del Formulario de Rendición

¿Qué documentación se debe adjuntar al formulario de Rendición por cada gasto realizado?

Se deberán presentar:

  • los comprobantes de los gastos incurridos con motivo de la ejecución del Proyecto
  • los extractos bancarios correspondientes a la cuenta declarada detallando el número de transacción, que permita corroborar los pagos realizados
  • los recibos de pago en el caso de que corresponda.
¿A través de qué medios el Solicitante deberá abonar los gastos realizados en el marco de las actividades del Proyecto aprobado?

Todos los gastos realizados en el marco del proyecto aprobado deberán efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta declarada por el Beneficiario.

¿Puedo modificar una actividad o la adquisición de un bien?

Si desea realizar cambios en actividades y/o adquisiciones previamente debe solicitar una Reestructuración para informar los cambios e indicar su justificación y aguardar la aprobación de los mismos. El solicitante debe ingresar a TAD y completar el formulario de “REESTRUCTURACIÓN”. Se recomienda leer el instructivo del Formulario de Reestructuración donde se detalla el procedimiento y la documentación que debe adjuntar para acceder a un pedido de reestructuración.

¿Cómo será el procedimiento de aprobación o rechazo de rendición de cuentas del Proyecto aprobado?

Dentro de los primeros 5 días hábiles La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, o quien ésta designe verificará si la rendición satisface los requisitos formales. De no cumplir con los requisitos, la Subsecretaría solicitará el envío de documentación complementaria.

¿Cuál es el tiempo máximo para realizar la última rendición?

Transcurrido el tiempo establecido para realizar el proyecto, el solicitante tendrá un plazo improrrogable de tres (3) meses para presentar la rendición total de los gastos pendientes y el informe de avance técnico definitivo. De no presentar la rendición, deberá restituir los fondos correspondientes en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones legales que correspondan para la devolución de los fondos.

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