Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 25/2016

Bs. As., 19/01/2016

VISTO el EXP-S02:0005622/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, aprobó la reglamentación de la Ley 24.653, estableciendo en su Capítulo IV, el Régimen Sancionatorio del Transporte Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional.

Que el artículo 54 de la citada reglamentación prescribe que el aludido marco sancionatorio se aplicará conforme al procedimiento establecido en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que en orden a ello la sustanciación de los sumarios que se lleven a cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que pueda significar la comisión de una infracción descripta en el Régimen Sancionatorio del Transporte Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, será llevado a cabo por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en ese sentido los artículos 74 y 75 del Régimen de Penalidades, que resultan aplicables al Transporte de Cargas, faculta a esta Entidad a disponer con carácter preventivo, entre otras, la paralización de los servicios, la desafectación del Servicio del Personal de Conducción y Vehículos y la retención o secuestro del Vehículo.

Que a esos fines corresponde otorgar las herramientas necesarias a los inspectores actuantes y establecer los alcances jurídicos de las medidas preventivas y determinar su procedencia ante cada infracción.

Que ello a su vez fortalecerá la transparencia del procedimiento, toda vez que les permitirá a los Operadores de Transporte de Cargas conocer las faltas por la que se les aplicarán esas medidas preventivas.

Que por otra parte, si bien el Transportista de Cargas de jurisdicción nacional que presta servicios interjurisdiccionales, ha venido alineándose al marco normativo que regula su actividad dando cumplimiento a sus exigencias, es cierto también que se continúan constatando conductas en contraposición a la normativa vigente.

Que en muchos casos dichos incumplimientos responden a omisiones propias de la premura con la que operara el servicio de transporte de cargas.

Que dichas situaciones dan origen a la iniciación de sumarios administrativos que no pueden ser tramitados con la inmediatez que el sistema exige.

Que esta demora en la imposición de sanciones no permite tener la fuerza represiva suficiente para asegurar un adecuado y correcto reencauzamiento de las conductas de los actores involucrados, en el servicio del transporte de cargas.

Que frente a la detección de infracciones a la normativa vigente, les corresponde a los Operadores de Transporte el deber de subsanar dicha situación para continuar operando en el sistema.

Que cabe destacar que la aplicación de sanciones no persigue en sí mismo un fin recaudatorio, sino que tiene como objetivo que los Operadores de Transporte cumplan y se adecuen a las normas que regulan la actividad.

Que asimismo, conforme surge del Artículo 5° del Estatuto de esta Entidad, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la faculta a requerir a las operadoras de Transporte a que adopten las medidas necesarias para corregir o hacer cesar inmediatamente los actos u omisiones que resulten violatorias de las normas vigentes o que afecten a la seguridad.

Que a su vez el inciso c) del artículo 10° del mentado Estatuto, la habilita a promover la subsanación de las falencias constatadas a raíz de las inspecciones realizadas, emitiendo, cuando corresponda directivas para su corrección y saneamiento.

Que en orden a ello se deben determinar los mecanismos de subsanación que los impulsen a llevar a cabo la prestación del transporte de acuerdo a las normas que lo rigen, de manera de establecer un servicio eficaz, eficiente y seguro.

Que corresponde definir en esta instancia aquellas conductas que afecten al sistema y que puedan con inmediatez ser corregidas en forma efectiva por el Operador, readecuando nuevamente el servicio de transporte a la normativa vigente, bajo el control exhaustivo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, evitando así la iniciación de sumarios y la imposición de sanciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 13 del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse las conductas que facultan a la paralización de los servicios y/o a la retención de los vehículos afectados al Transporte Automotor de Cargas Generales y Peligrosas de Jurisdicción Nacional, que realicen tráficos interjurisdiccionales, a que alude el artículo 74 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, conforme se detalla en la columna 3° del ANEXO I de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécense las conductas del Régimen Sancionatorio aprobado por el Decreto N° 1035 de fecha 27 de noviembre de 1998, susceptibles de ser subsanadas por el Operador de Transporte por Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional, que realicen tráficos interjurisdiccionales, de acuerdo a los plazos y las formalidades que se indican en la columna 4° del referido ANEXO I.

ARTÍCULO 3° — Apruébase como ANEXO II, el procedimiento para la aplicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4° — Déjase sin efecto todo procedimiento o circuito administrativo implementado por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que se contraponga con la presente.

ARTÍCULO 5° — Esta Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, la UNIDAD OPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES, la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, el ÁREA DE PRENSA Y DIFUSIÓN y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 7° — Dispónese que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN, efectúen una evaluación de los resultados fácticos de la presente resolución, una vez transcurridos SEIS (6) meses desde su implementación, a los fines de modificarla, de modo que su adecuación permita llegar a su objetivo, o derogarla si la misma no logra los resultados que han sido considerados para su dictado.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a las Cámaras Empresariales de Transporte de Cargas correspondientes.

ARTÍCULO 10. — Publíquese en la página web del Organismo para su difusión al público general.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. Los mismos pueden ser consultados en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 —Ciudad Autónoma de Buenos Aires— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar.

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace 'Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).')

e. 26/01/2016 N° 3398/16 v. 26/01/2016
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