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Protección de la vivienda

La ley protege tu vivienda de las deudas que tengas. Para eso tenés que inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble. Antes se llamaba "Bien de familia".

Código Civil y Comercial

Familia y vivienda


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Protección de la vivienda

¿Cómo protege mi vivienda la ley?

La protege evitando que los acreedores se cobren las deudas con la venta de tu casa.

El objetivo es que puedas conservar tu casa a pesar de las deudas que tengas.

Antes del Código Civil y Comercial actual esta protección se llamaba ¨bien de familia¨.

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Deudas

¿Frente a qué deudas funciona la protección?

Frente a deudas posteriores a la fecha de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Las deudas anteriores a la fecha de inscripción no están alcanzadas por la protección.

¿Mi vivienda está protegida contra todas las deudas que contraiga después de inscribir la protección en el Registro?

No. La protección no te cubre frente a deudas propias del inmueble como:

  • deudas por expensas;

  • deudas por impuestos, tasas o contribuciones;

  • deudas por construcción o mejoras introducidas en la vivienda;

  • hipoteca constituida con la conformidad de tu cónyuge o conviviente.

La protección tampoco te cubre por deudas por alimentos que estén a cargo del propietario a favor de sus hijos.

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Requisitos

¿Qué tengo que hacer para que mi vivienda esté protegida?

Tenés que inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble.

¿Puedo inscribir más de una vivienda?

No, solo podés inscribir una vivienda.

¿Tengo que habitar la vivienda?

Sí. La persona propietaria o al menos uno de los beneficiarios tienen que vivir en ella.

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Personas interesadas

¿A quiénes beneficia la protección?
  • A la persona propietaria de la vivienda.

  • A su cónyuge o conviviente.

  • A sus ascendientes o descendientes (progenitores, hijos e hijas, abuelos y abuelas, nietos y nietas).

  • A sus parientes colaterales dentro del tercer grado (hermanos, hermanas, tíos, tías, primos, primas) que convivan con la persona propietaria.

¿Quién puede pedir la protección?
  • La persona propietaria de la vivienda. Incluso puede disponer la inscripción para después de su muerte.

  • El juez en caso de divorcio o cuando termina la convivencia si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. Por ejemplo, hijos menores de edad.

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Trámite

¿Dónde se hace la inscripción?
  • En Capital se hace en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad.
    Más información aquí

  • Cada provincia tiene su propio Registro.
    Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires se hace aquí.

¿Qué documentación debo reunir para poder iniciar el trámite?

Tenés que presentar documentación para demostrar:

  • tu identidad;

  • la propiedad del bien que querés inscribir. Para ello, tenés que presentar, por ejemplo, la escritura de dominio o la declaratoria de herederos;

  • el vínculo familiar entre vos y los beneficiarios que designes. Si querés designar a tu cónyuge, por ejemplo, tenés que presentar la partida o libreta de matrimonio. Si querés designar a tus hijos, la partida de nacimiento.

¿Qué costo tiene el trámite?

Es gratuito.

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Hipotecar o vender tu casa

Si mi casa está hipotecada ¿puedo protegerla inscribiéndola en el Registro?

Sí, la existencia de una hipoteca sobre tu casa no impide que pueda estar protegida por este régimen.

Si mi casa está inscripta bajo el régimen de protección de la vivienda ¿puedo hipotecarla?

Sí, no es necesario que levantes la inscripción en el Registro de la Propiedad para hacerlo.

El acreedor hipotecario es el único que puede ejecutar el bien. Este es un caso excepcional dentro del régimen.

Si estás casado o convivís, necesitás la conformidad de tu cónyuge o conviviente para hipotecarla.

¿Qué pasa si quiero vender la propiedad?

Tenés que desafectarla, es decir dejar sin efecto la inscripción. Para ello, tenés que hacer el trámite correspondiente en el Registro de la Propiedad.

También podés desafectarla cuando quieras, sin necesidad de vender.

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Texto completo de la norma

Código Civil y Comercial


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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