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Protejo mi vivienda

Para proteger tu vivienda de las deudas sabé qué trámite tenés que hacer, si tiene un costo, qué requisitos te van a pedir y sobre qué deudas funciona la protección.

¿La ley protege mi vivienda?

Sí. La ley protege tu vivienda al no permitir que los acreedores se cobren las deudas con su venta. Para que esta protección funcione, antes tenés que anotar tu casa en el Registro de la Propiedad Inmueble. La protección va a funcionar sobre las deudas que contraigas después de la inscripción. Antes esta protección se llamaba bien de familia.

Código Civil y Comercial, Arts. 244 y 249.

¿Qué tengo que hacer para que mi vivienda esté protegida frente a los acreedores?

Tenés que inscribirla en el Registro de la Propiedad Inmueble. Para saber más entrá aquí.

Código Civil y Comercial, Art. 244.

¿Puedo proteger más de una vivienda?

No, solo podés proteger 1 vivienda.

Código Civil y Comercial, Art. 244.

¿Tengo que habitar la vivienda que quiero proteger?

Sí. El propietario o al menos uno de los beneficiarios tienen que vivir en ella.

Código Civil y Comercial, Art. 247.

¿A quiénes beneficia la protección de la vivienda?

La protección de la vivienda beneficia:

  • al propietario de la vivienda;

  • a su cónyuge o conviviente;

  • a sus progenitores, hijos, abuelos o nietos (es decir, a ascendientes o descendientes);

  • a sus hermanos, tíos o primos (es decir, parientes colaterales dentro del tercer grado) que convivan con el propietario.

Código Civil y Comercial, Art. 246.

¿Quién puede pedir la protección de la vivienda?

Puede pedir la protección de la vivienda:

  • el propietario de la vivienda;

  • el juez en caso de divorcio o cuando termina la convivencia si hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida. Por ejemplo, hijos menores de edad.

Código Civil y Comercial, Art. 245.

¿Dónde se hace la inscripción para proteger la vivienda?

Cada jurisdicción tiene su registro.
Si tu vivienda queda en la CABA la inscripción se hace en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Código Civil y Comercial, Art. 244.

¿Quién puede hacer el trámite de inscripción de la vivienda?

Lo podés hacer vos o por medio de un escribano público.

Disposición Técnico Registral 4/2016 del Registro de la Propiedad Inmueble, Art. 1.

¿Se pueden inscribir viviendas de cualquier valor?

Sí.

Disposición Técnico Registral 4/2016 del Registro de la Propiedad Inmueble, Art. 3.

¿Qué documentos necesito para hacer el trámite de inscripción para proteger mi vivienda?

Tenés que presentar documentos que permitan demostrar tu identidad, que sos el propietario de la vivienda y el vínculo familiar entre vos y los beneficiarios que pueden ser, por ejemplo, tu cónyuge, tu pareja o tus hijos.

Podés averiguar más sobre estos requisitos consultando el Registro de la Propiedad Inmueble.

Disposición Técnico Registral 4/2016 del Registro de la Propiedad Inmueble, Art. 2.

¿Qué costo tiene el trámite de inscripción para proteger mi vivienda?

Ninguno. Es gratuito, salvo el trámite urgente. Para más información consultar la tabla de aranceles.

Código Civil y Comercial, Arts. 252 y 253.

¿Frente a qué deudas funciona la protección de mi vivienda?

La protección funciona frente a deudas posteriores a la fecha en que inscribiste tu vivienda en el Registro de la Propiedad Inmueble. La vivienda no está protegida por las deudas que sean anteriores a la fecha de inscripción.

Código Civil y Comercial, Arts. 244 y 249.

¿Mi vivienda está protegida frente a todas las deudas posteriores a la inscripción de la protección?

No. La protección no te cubre frente a deudas propias del inmueble como:

  • deudas por expensas;

  • deudas por impuestos, tasas o contribuciones;

  • deudas por construcción o mejoras en la vivienda;

  • hipoteca constituida con la conformidad de tu cónyuge o conviviente. La protección tampoco te cubre frente a las deudas por alimentos que tengas con tus hijos.

Código Civil y Comercial, Art. 249.

Si mi casa está hipotecada ¿puedo protegerla inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Inmueble?

Sí. Si existe una hipoteca sobre tu casa, igual podés protegerla de otros acreedores.

Código Civil y Comercial, Art. 249.

Si mi casa está protegida ¿puedo hipotecarla?

Sí, no es necesario que levantes la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble para hacerlo. El acreedor hipotecario es el único que puede ejecutar el bien. Este es un caso excepcional dentro del régimen. Si estás casado o convivís, necesitás la conformidad de tu cónyuge o conviviente para hipotecarla.

Código Civil y Comercial, Arts. 249 inciso b) y 250.

¿Qué pasa si quiero vender la propiedad que está protegida?

Tenés que desafectarla, es decir dejar sin efecto la inscripción. Para ello, tenés que hacer el trámite correspondiente en el Registro de la Propiedad Inmueble. También podés desafectarla cuando quieras, sin necesidad de vender.

Consultar el trámite de desafectación aquí.

Código Civil y Comercial, Art. 255.


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información

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