Presidencia de la Nación

RENDICIÓN DOCUMENTADA DE INVERSIÓN DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.


A partir del día siguiente a la percepción del subsidio, los servicios de comunicación audiovisual beneficiados tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para rendir cuenta documentada del destino asignado al subsidio recibido, en el marco de los montos máximos consignados en la postulación.

A esos fines deberán remitir las facturas juntamente a la rendición financiera alojada en el sitio web tramites a distancia TAD.

Todas las facturas que se presenten a los efectos de rendición del subsidio deberán tener fecha posterior a la acreditación del mismo en la cuenta bancaria y deben ser emitidas a nombre de la persona jurídica beneficiada. Las mismas deberán contener a) Fecha, b) Nombre, respetando la personería jurídica, c) Domicilio, d) CUIT, e) Situación frente al IVA, f) Detalle de los artículos comprados y los precios que correspondan, g) Total de la factura, h) CAE/CAI del emisor según corresponda.

Recordamos que conforme la reglamentación del Subsidio SUM.AR, él mismo únicamente puede utilizarse para la adquisición y pago, total o parcial, de diferentes bienes de capital y/o servicios públicos de suministro, como así también los correspondiente a servicios de telefonía e internet.

Sobre S.U.M.AR.

Con el objetivo de otorgar un alivio económico a los medios de gestión social durante la pandemia, la Secretaría de Medios y Comunicación Pública, a través de la Subsecretaría de Contenidos Públicos, abrió un registro para que los servicios de comunicación audiovisual de gestión privada sin fines de lucro puedan acceder al subsidio S.U.M.AR.

En particular, el subsidio está destinado a gastos de inversión y/o a gastos operativos distintos de sueldos, honorarios, viáticos, impuestos, tasas, contribuciones y/o conceptos equivalentes.


Descargas

Reglamento - Bases y Condiciones (391.3 Kb)

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Instructivo - Rendición del subsidio (1.0 Mb)

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