Presidencia de la Nación

Términos y Condiciones Generales de la Ejecución de Trabajos


1. Ámbito de aplicación
  • 1.1. Los presentes Términos y Condiciones se aplican a todas las órdenes de trabajo (en adelante “OT”) que expida el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (en adelante el “INTI”).
  • 1.2. La OT entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción por el usuario, lo que supone: (i) la aceptación total e irrestricta de los presentes Términos y Condiciones y (ii) que cualquier otro documento convenido entre el INTI y el usuario se considerará como complementario a los presentes Términos y Condiciones siempre y cuando no resulten contrarios a los mismos, en cuyo caso prevalecerán estos últimos.
2. Objetivo de la Orden de Trabajo

El objetivo de la OT debe describir claramente y sin ambigüedades el servicio que se requiere preste el INTI. Adicionalmente, el INTI y el usuario podrán convenir el agregado de la información complementaria que, acompañando a esta OT, resulte necesaria para la consecución del objetivo acordado.

3. Elementos entregados

El detalle de los elementos entregados para la ejecución del servicio solicitado al INTI y que se consigna en la presente OT es el manifestado por el usuario en cuanto a calidad, cantidad, identificación, tipo o características declaradas para los mismos.

Salvo acuerdo en contrario, los elementos son entregados en las instalaciones del INTI y retirados de las mismas por el usuario.

Excepto se acuerde de manera distinta el INTI mantiene los elementos entregados (o sus remanentes en el caso de tratarse de determinaciones destructivas) a disposición del solicitante por un plazo de 60 (sesenta) días corridos a contar de la fecha de emisión del informe final, excepto que existan requisitos legales o reglamentarios que dispongan un plazo mayor; transcurrido dicho plazo de guarda, el INTI puede disponer libremente de los mismos.

En ningún caso los servicios de calibración y/o medición implicarán la realización de reparaciones.

4. Responsabilidad por pérdidas o daños de elementos

El INTI no se responsabiliza por pérdidas o daños sufridos en los elementos del usuario o terceros durante el normal desarrollo de los servicios alcanzados por la presente OT, durante su permanencia en el INTI. El usuario podrá contratar a su costo, una póliza de seguro para la cobertura de los mismos.

5. De la suspensión temporal o cancelación de los servicios

El INTI se reserva el derecho de suspender temporalmente, en forma total o parcial, la prestación de los servicios contratados en aquellos casos en los que no estén dadas las condiciones necesarias para continuar con su ejecución. La suspensión y su motivo serán comunicados al usuario, adoptándose las acciones que se consideren razonables a fin de minimizar su impacto.

Los trabajos serán reiniciados una vez que se hayan resuelto los inconvenientes que motivaron la suspensión. De no mediar solución al respecto, el INTI podrá dar por finalizada la OT, dejando constancia de las causales de tal decisión en el respectivo informe/certificado y emitiendo la correspondiente factura en función de los trabajos realizados.

El INTI no asume responsabilidad de ningún tipo ante el usuario por los eventuales daños y perjuicios que éste pudiera alegar a causa de la suspensión o cancelación de la presente OT.

Asimismo, a causa de una suspensión o por razones operativas y/o funcionales, el INTI se reserva el derecho de modificar la fecha prevista de presentación del informe/certificado, notificando tales circunstancias al usuario antes de que se cumpla la fecha originariamente prevista. Esta circunstancia, en ningún caso, generará derecho a resarcimiento alguno.

6. Variaciones del trabajo

Cualquier modificación de los contenidos de una OT ya abierta sólo podrá ser solicitada mediante comunicación fehaciente del requirente a su contraparte. Se podrá solicitar la modificación del objetivo, el alcance u otra característica relevante de la OT indicando las razones que justifican su pedido; una vez analizada la viabilidad de los cambios solicitados y acordada la variación del trabajo, el INTI podrá:

  • i) implementarlos, dejando constancia en el correspondiente informe/certificado y en la OT de las correcciones instrumentadas, anexando al mismo las evidencias de soporte necesarias,
  • ii) desestimarlos, manteniendo las condiciones inicialmente acordadas,
  • iii) solicitar la apertura de una nueva OT accesoria a la OT original y manteniendo trazabilidad con la misma,
  • iv) dejar sin efecto la OT abierta, emitiendo el INTI la factura que corresponda en función de los trabajos realizados.

En todos los casos el INTI informará al usuario los motivos de la decisión adoptada, formalizándose las medidas que resulten necesarias al efecto.

7. Trabajos vinculados a cuestiones litigiosas

La aceptación de una OT vinculada a cuestiones litigiosas o que puedan dar lugar a litigio, sometidas o no a procedimientos legales, no obligan al INTI a rechazar trabajos requeridos por otras partes vinculadas al conflicto. Los montos que se devenguen de dichas OT deberán ser abonados por el usuario solicitante, salvo norma legal u orden judicial que así lo establezca.

8. Entrega de Informes/Certificados

Los informes/certificados serán entregados en las instalaciones del INTI, una vez cumplidos los requisitos convenidos de pago y contra la presentación del original de la OT suscripta por el usuario. El informe/certificado podrá ser retirado por un tercero, quien deberá presentar una nota de autorización suscripta por el usuario y copia del documento de identidad de la persona autorizada. Asimismo, y a requerimiento escrito del usuario, los informes/certificados podrán ser enviados por correo, en las condiciones y plazos que el INTI determine y que se establezcan en cada caso particular.

9. Resultados

Los resultados informados se refieren exclusivamente a los obtenidos respecto de los elementos ensayados, calibrados o medidos, o los servicios de asistencia tecnológica expresamente encomendados al INTI.

El INTI no asume responsabilidad alguna respecto del uso extensivo de los resultados informados a otros elementos diferentes a los alcanzados por la presente OT (excepto que el muestreo haya sido realizado por el propio INTI), o a servicios que difieran de los expresamente acordados con el usuario.

El INTI declina toda responsabilidad sobre los resultados obtenidos cuando la información suministrada por el usuario pueda afectar la validez de los mismos.

Los informes/certificados emitidos respecto de esta OT contendrán los resultados obtenidos de la totalidad de los elementos involucrados en la misma. En caso de necesidad o conveniencia, las partes podrán acordar la entrega de resultados en informes/certificados parciales.

10. Publicación de los resultados de los Informes/Certificados
  • a) El usuario puede publicar libremente los resultados de los informes/certificados, con tal que la reproducción sea completa y exacta, mencionando al INTI como ejecutor de la tarea.
  • b) El INTI no publica los resultados de los informes/certificados producidos, salvo consentimiento escrito del usuario. Se reserva el derecho de utilizar los resultados obtenidos sólo con fines estadísticos, para su uso interno para la divulgación genérica de sus actividades, adoptando en dichos casos las medidas de resguardo necesarias para preservar la propiedad de esa información y evitar la identificación de su origen.
  • c) Si la información generada durante el desarrollo de los servicios acordados en la presente OT le es requerida por una autoridad competente y/o judicial, el INTI la pondrá a disposición del requirente, informando de tal hecho al usuario.
11. Uso del isologotipo y marca INTI

El usuario no podrá hacer uso del isologotipo y/o marca del INTI como signo distintivo de sus productos o servicios, ni hacer alusión o disponer del mismo a dichos efectos, salvo autorización expresa del INTI.

12. Quejas y/o reclamos

Las quejas y/o reclamos por los servicios prestados por el INTI, deberán ser formuladas ante la Unidad Operativa actuante en la presente OT, por escrito y dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores a la fecha de emisión del informe /certificado.

13. Condiciones de venta y pago de los servicios

Las condiciones de pago de los servicios realizados a través de OT son:

  • a) Contado: Los usuarios con condición de venta contado deberán abonar el cincuenta por ciento (50%) como mínimo del servicio antes del inicio del trabajo, y el saldo restante previo a la entrega del Informe/certificado.
  • b) Cuenta corriente: Los usuarios que cuenten con cuenta corriente podrán abonar el total del servicio una vez finalizado el mismo.
  • c) Anticipado: Se deberá abonar el cien por ciento (100%) del servicio en forma previa al inicio de su ejecución. Esta condición resulta de aplicación para los trabajos ejecutados en presencia del usuario del servicio. Así también, es aplicable a los usuarios pos concursales, con deuda prescripta, a los usuarios del exterior, aquellos acogidos a un plan de Pago, y/o en aquellos casos en los que el INTI lo considere pertinente de acuerdo a la naturaleza de los trabajos.
14. Vencimiento de las facturas
  • a) Contado: Tendrán su primer vencimiento a los diez (10) días corridos y un segundo vencimiento a los veinte (20) días corridos, ambos desde la fecha de emisión.
  • b) Cuenta corriente: Contarán con un primer vencimiento a los treinta (30) días corridos y un segundo vencimiento a los sesenta (60) días corridos, desde la fecha de emisión de las facturas.
  • c) Anticipado: Vencerán a los treinta (30) días corridos de emitida la factura y, de no ser canceladas en término, anularán el acuerdo comercial.
15. Medios de pago
  • a) Pagos Online:
    i. Mediante el portal pago electrónico: pagoelectronico.inti.gob.ar
    ii. Pago mediante transferencia electrónica bancaría
    Cta. Cte. 310160/91 | INTI-Centro de Investigación
    CBU 0110093820000310160911
    CUIT INTI Centros 34546687068.
    Enviar el comprobante de transferencia al correo electrónico: cobranzas@inti.gob.ar.

  • b) Pago en efectivo:
    i. En tesorería de las sedes autorizadas, los días hábiles en el horario de 8:30 h a 13:00 h y de 14:00 h a 15:30 h.
    ii. Pago en sucursales del Banco Nación Argentina, con el código de barras que figura al pie de la factura hasta su segundo vencimiento (efectivo, con cheque a la orden del “Banco de la Nación Argentina”).
    iii. Pago en locales de Provincia NET, con el código de barras que figura al pie de la factura hasta su segundo vencimiento (está opción también permite pagos con tarjeta de Débito).

  • c) Pago con cheque:
    i. En tesorería de las sedes autorizadas, los días hábiles en el horario de 8:30 h a 13:00 h y de 14:00 h a 15:30 h.
    ii. Depósito directo en el Banco Nación Argentina (a la orden de “INTI”) y presentación del comprobante de depósito como comprobante de pago para la liberación del informe.

  • d) Cheque Electrónico (EQUEQ)
    A la orden de INTI-Centros de Investigación
    El solicitante indicará la factura a la cual deberá imputarse el pago. En caso contrario se imputará su abono a la factura más antigua.

16. Pagos fuera de término

Las partes pactan la mora automática para las obligaciones emergentes del presente contrato la que se producirá en todos los casos por el mero vencimiento del plazo sin necesidad de intimación Judicial o Extrajudicial alguna.

Los pagos fuera de término generarán un adicional en concepto de gastos administrativos e intereses punitorios, según se detalla:

  • a) Gastos Administrativos: Fíjase el gasto administrativo por gestión de cobro en el tres por ciento (3%) del total facturado.
  • b) Intereses Punitorios: Fíjase el interés punitorio por mora equivalente a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina, hasta la fecha del efectivo pago. Los mismos se calcularán sobre las facturas a partir del segundo vencimiento de las mismas y hasta la fecha del efectivo pago.
17. Factura electrónica

La factura electrónica por los servicios prestados por la presente OT estará a disposición del usuario para su descarga accediendo al siguiente link: www.mi.inti.gob.ar. El usuario no podrá aducir retardo o incumplimiento en el pago por no haber logrado acceder a la factura electrónica.

18. Impuesto de sellos

A los efectos del Impuesto de Sellos, se declara que el INTI se encuentra exento.

19. De las comunicaciones y notificaciones entre las partes. Domicilio electrónico

Toda comunicación oficial que derive de la presente OT será hecha por escrito. A tales efectos el usuario deberá constituir un domicilio especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones, notificaciones y emplazamientos que allí se dirijan.

Cualquier notificación dirigida al INTI será tenida como válida si es efectuada por un medio fehaciente, con constancia de recepción, siempre que en ella se indique el nombre del usuario y se haga referencia al número de la OT correspondiente.

20. Autorización para Base de Datos

El usuario autoriza al INTI a recopilar, utilizar, almacenar y procesar información del usuario y manifiesta que el INTI tiene autorización expresa para recopilar, utilizar, almacenar y procesar los datos de este.

Esta información se almacenará en las bases de datos del INTI para uso interno, accesible únicamente al personal autorizado.

21. Integridad y Transparencia:
  • a) El usuario se compromete a observar las Políticas de Ética Pública y Transparencia del Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
  • b) El usuario se compromete a no realizar ninguna conducta, por sí mismo o por medio de terceros, que reporte una práctica contraria a las normas de ética pública.
  • c) El usuario se compromete a denunciar cualquier práctica contraria a las normas de ética pública de la que tuviera conocimiento en ocasión de la ejecución de la presente OT, a partir de haber tomado conocimiento de la misma, a través del link www.argentina.gob.ar/denunciar-un-hecho-de-corrupcion
22. Ley aplicable y Jurisdicción

La ejecución de la OT y sus términos y condiciones se rige por la legislación de la República Argentina.

Toda controversia que surja se someterá a los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con expresa renuncia de cualquier otro fuero, jurisdicción y/o instancia que pudiere corresponder, constituyendo a tales efectos sus respectivos domicilios en los indicados en el anverso de la presente OT.

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