Presidencia de la Nación

Preguntas Frecuentes - Cooperativas


Boleta de depósito

Ante las distintas realidades de nuestro país en cuanto a la normativa sobre aislamiento o distanciamiento preventivo social obligatorio, en aquellos casos donde se complique la realización del depósito correspondiente al 5% del capital suscripto se escribirá en la nota de presentación, a continuación de ese ítem la siguiente leyenda: solicitamos se nos exima de su presentación atento la situación de emergencia.

Certificación de firmas

Pueden certificar las firmas, de documentación requerida por INAES: (Res. 2362/19 art. 6º)
- Funcionarios del INAES y Órganos Locales Competentes
- Escribanías Públicas
- Juez de Paz
- Policía o fuerza de seguridad habilitada al efecto
- Funcionarios bancarios con categoría no inferior a la de gerente
- Registro notarial de jurisdicción provincial, pero debe constar la correspondiente certificación del colegio de escribanos local
La Resolución 357/2020 establece que, durante todo el período durante el cual se extiendan las situaciones de emergencia tanto sanitarias cuanto económicas como consecuencia de la pandemia, también pueden certificar firmas:
cualquier autoridad nacional, provincial o municipal con facultades a tales efectos.
La certificación deberá consignar el nombre, apellido y documento de cada uno de los firmantes, como así también la correcta individualización de la autoridad certificante.

¿Cuál es el número mínimo de asociados para formar una cooperativa?
¿Qué son las cuotas sociales?
¿Cómo se establece el valor del capital a aportar en una cooperativa?
¿Cómo hago el depósito en garantía del 5% del suscripto para la constitución de cooperativas
¿En las cooperativas hay diferentes tipos de asociados?
¿Se abona el trámite de inscripción?
¿Cómo se puede ingresar a una cooperativa qué ya está funcionando?
¿Cómo renuncio a mi calidad de asociado a la cooperativa?
¿Cómo se convocan las asambleas?
¿Qué temas se tratan en Asambleas?
¿Cómo se vota en las asambleas?
¿Pueden los asociados reunidos en Asamblea ordinaria rechazar el balance?
¿Puedo renunciar como consejero y continuar siendo asociado a la cooperativa?
¿Puedo renunciar al cargo de síndico y continuar como asociado a la cooperativa?
¿Qué impuestos tiene una cooperativa?

¿Cuál es el número mínimo de asociados para formar una cooperativa?

El número mínimo es de diez (10) asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación (Ley 20.337, Art. 2, Inc. 5).
Excepciones:
Las cooperativas de trabajo pueden conformarse con un número mínimo de SEIS (6) integrantes. (Resolución 324/94)
Las cooperativas de Provisión de Servicios para Productores Rurales pueden formarse con el mínimo de seis (6) integrantes. (Resolución 302/94)
La Res. 750/94 establece los modelos de acta constitutiva y estatuto para dichas excepciones.
Volver al índice

¿Qué son las cuotas sociales?

Las cuotas sociales corresponden al capital que el asociado debe aportar obligatoriamente a la cooperativa. La Ley 20.337, en su artículo 24º, establece que el capital de la cooperativa se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor.
Asimismo, las cuotas sociales de una cooperativa no deben asimilarse al concepto que habitualmente se tiene sobre aquellas que corresponden a mutuales, clubes, cooperadoras u otras asociaciones.
En las cooperativas hablamos de capital suscripto e integrado:
Capital suscripto: es el importe que cada asociado se compromete a aportar a la entidad. Siempre se debe partir del mínimo establecido por el estatuto (si bien puede variar de acuerdo a cada estatuto, generalmente está establecido en el artículo 10º, dentro del Capítulo que tratará sobre los asociados).
Capital integrado: corresponde a la proporción del capital suscripto que efectivamente se aportó. Al momento de constituir una entidad la Ley 20.337 (artículos 9º y 25º) establece que debe ser como mínimo el 5% del suscripto. También otorga un plazo de 5 años para integrar el capital suscripto.

Volver al índice

¿Cómo se establece el valor del capital a aportar en una cooperativa?

Varía teniendo en cuenta el tipo de cooperativa que se pretenda constituir y es una decisión que toman los asociados en la Asamblea Constitutiva. Posteriormente, por decisión de Asamblea podrán modificarlo.
Una vez constituida la cooperativa, se debe garantizar que los nuevos asociados suscriban un capital equivalente al suscripto por los asociados fundadores en su oportunidad y lo integren en cuotas sociales.
Es por ello que en muchos casos ese valor puede fijarse respetando pautas de equidad que puedan ser fácilmente comprobables. Por ejemplo, en las cooperativas de trabajo los modelos de estatuto que ofrece el INAES lo fijan en el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. Las cooperativas agropecuarias, habitualmente, lo fijan por el precio del litro de gasoil u otro bien. En todos los casos se trata de establecer un parámetro claro y comprobable y que depende de un tercero no vinculado a la cooperativa.
En todos los casos deberá tenerse en cuenta que la cooperativa necesitará de un aporte de capital de sus asociados que permita desarrollar las actividades previstas en su estatuto. Por tal motivo, se aconseja que ese importe no sea meramente simbólico, sino que se corresponda con las necesidades de la cooperativa.

Volver al índice

¿Cómo hago el depósito en garantía del 5% del suscripto para la constitución de cooperativas?

El depósito que exige la Ley 20.337 (artículo 9º) para la constitución de nuevas entidades es un depósito en garantía, que una vez que la cooperativa obtiene la autorización para funcionar (su matrícula) puede recuperar.
Por lo tanto, no debe abrirse una caja de ahorro o una cuenta corriente para la cooperativa. Sino que, en los Bancos Nación, Provincia de Buenos Aires y/o Credicoop, se realiza este depósito en una cuenta en garantía especialmente habilitada por estas entidades y que estará a nombre de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a o directamente a nombre de la cooperativa en formación.

Volver al índice

¿En las cooperativas hay diferentes tipos de asociados?

En una cooperativa no habrá nunca diferencias entre sus asociados en cuanto a sus derechos y obligaciones.
Sin importar el capital aportado, el momento en que ingresa a la entidad, si ocupa o no cargos en el Consejo de Administración o la Sindicatura, sus saberes o capacidades laborales o cualquier otra alternativa, todos los asociados son iguales sin distención, cumpliendo uno de los principios básicos del cooperativismo: un asociado, un voto.
Sí, en cambio, deberán tener en cuenta que el estatuto puede establecer pautas para ser consejeros o síndicos, donde se podrá fijar, por ejemplo, una antigüedad mínima.
Por su parte, los consejeros y síndicos tienen responsabilidades y atribuciones diferentes al resto de los asociados, para el cumplimiento del ejercicio de su cargo (Ver los Capítulos VII y VIII de la Ley 20.337, que tienen su correlato en los modelos de estatuto brindados por el INAES).

Volver al índice

¿Se abona el trámite de inscripción?

No. El trámite es gratuito.

Volver al índice

¿Cómo se puede ingresar a una cooperativa qué ya está funcionando?

La persona interesada debe presentar una solicitud de ingreso escrita, dirigida al Consejo de Administración, en la que comprometerse a cumplir con las disposiciones del estatuto y de los reglamentos internos de la entidad.
El Consejo de Administración en su reunión podrá aceptar o rechazar dicha solicitud de ingreso:
Los motivos del rechazo sólo podrán estar referidos al art.9 del estatuto, que define quiénes podrán estar asociados a la entidad. O por tratase de cooperativas, como las de trabajo o vivienda, que por su actividad sólo pueden albergar a un número limitado de asociados.
Una vez aprobado el ingreso, el nuevo asociado tiene la obligación de suscribir el capital e integrar las cuotas sociales como lo establece el estatuto.
El ingreso del asociado debe volcarse al libro de Registro de Asociados (según Res. 250/80). La fecha de ingreso será la de la reunión del Consejo de Administración en la que se aceptó el ingreso del nuevo asociado.
Si la cooperativa es de trabajo se deberá cumplir con los aportes a la seguridad social (Resolución 4664/13)

Volver al índice

¿Cómo renuncio a mi calidad de asociado a la cooperativa?

La persona que desee renunciar a su calidad de asociado debe presentar la renuncia por escrito ante el Consejo de Administración.
El asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión.
El asociado que se desvincula de la cooperativa tiene derecho a que se le devuelva el valor nominal de las cuotas sociales integradas.

Volver al índice

¿Cómo se convocan las asambleas?

Todas las Asambleas (ordinarias o extraordinarias) deben ser convocadas con quince días de anticipación de forma fehaciente, caso contrario podría provocar acciones de nulidad de lo que resuelva en ella.
La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha, hora y lugar de realización y carácter de la Asamblea.
Con la misma anticipación deben ser comunicadas a la autoridad de aplicación: el INAES y al órgano local competente. (Ley 20.337 Art. 48).

Volver al índice

¿Qué temas se tratan en Asambleas?

Los temas que se tratan en Asamblea son los incluidos en el orden del día, es decir en la convocatoria a Asamblea. Con excepción de la remoción de consejeros y síndicos; quienes pueden ser destituidos por resolución de la asamblea como consecuencia directa de un asunto tratado en ella.
Es de competencia exclusiva de la Asamblea la consideración de los siguientes temas:
Memoria, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos.
Informes del Síndico y del Auditor.
Distribución de excedentes.
Fusión o incorporación.
Disolución.
Cambio de objeto social.
Asociación con personas de otro carácter jurídico.
Modificación del estatuto.
Elección de Consejeros y Síndicos.
Participación de personas jurídicas de carácter público, entes descentralizados y empresas del Estado.
Y cualquier otro tema propuesto por el Consejo de Administración, Sindico o Asociados (mínimo 10% o lo establecido por el estatuto). (Ley 20.337, Art. 58).

Volver al índice

¿Cómo se vota en las asambleas?

Las asambleas se realizan válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido el quórum, la mitad más uno de los asociados (Ley 20.337, Art. 49).
Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, salvo las previsiones de la ley o el estatuto para decisiones que requieran mayor número. En casos especiales: es necesaria la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación: cambio del objeto social, fusión o incorporación y disolución.
El asociado participará con un solo voto en el acto electoral, éste será secreto y en forma personal (por poder sólo si el estatuto no lo prohíbe expresamente). Los poderes deben ser extendidos por escribano público o por autoridad administrativa correspondiente. El mandato debe recaer en un asociado y éste no puede representar a más de dos.

Volver al índice

¿Pueden los asociados reunidos en Asamblea ordinaria rechazar el balance?

Se puede rechazar cuando hay motivos objetivos que fundamenten el rechazo, como la valuación de los rubros, exposición, etc.

Volver al índice

¿Puedo renunciar como consejero y continuar siendo asociado a la cooperativa?

Si, el asociado que se desempeñe como consejero puede renunciar por los motivos que fueren y continuar siendo asociado de la cooperativa.
La renuncia debe ser presentada al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectará su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en sus funciones hasta tanto la asamblea se pronuncie (Ley 20.337, art.66).
Cuando la renuncia fuera aceptada se realizarán los reemplazos correspondientes conforme lo establecido en el Estatuto.

Volver al índice

¿Puedo renunciar al cargo de síndico y continuar como asociado a la cooperativa?

Si, la persona que se desempeñe como síndico puede renunciar a su cargo ante el Consejo de Administración o la Asamblea y mantener la condición de asociado. Al igual que en el caso de renuncia de algún miembro del consejo, se podrá aceptar dicha renuncia siempre que no afecte el normal funcionamiento de la cooperativa.
En el caso de ser aceptada la renuncia, la sucesión de cargo será como lo establezca el Estatuto. Y si no estuviera el síndico suplente, deberá llamarse a asamblea para elegir los correspondientes cargos vacantes.

Volver al índice

¿Qué impuestos tiene una cooperativa?

Impuesto a las Ganancia. Las cooperativas son asociaciones sin fin de lucro, por lo tanto, no pagan impuesto a las ganancias. Están exentas por la Ley 20.628, no obstante, deben realizar la correspondiente inscripción y luego solicitar su exención en AFIP.
I.V.A. Las cooperativas son responsables inscriptas y para su tributación se tendrá en cuenta si la actividad que realizará la cooperativa está gravada o no.
Ingresos Brutos: el cual depende de la jurisdicción.
Ley 23.427 Fondo de Promoción y Educación Cooperativa: es una contribución especial con fines específicos. Las entidades también deberán darse de alta al momento de su inscripción en AFIP.

Volver al índice

Activar: 
0
Scroll hacia arriba