Presidencia de la Nación

DOCUMENTACIÓN REGISTRAL PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL


Los usuarios comerciales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos para mantener su estado registral vigente al día. A continuación, se detallan los procedimientos y requisitos para la correcta documentación de las operaciones comerciales.

Requisitos generales

  1. Gestión de Usuarios y Contraseñas:
    El acceso y la administración de las credenciales de usuario se realiza a través del módulo de Gestión de Usuarios y Contraseñas.

  2. Usuarios Comerciales:
    Para cualquier tipo de solicitud de trámite, el Usuario Comercial deberá poseer su estado registral regular y vigente.

Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC)

Los Usuarios Comerciales deben registrar diariamente los movimientos registrales y operaciones comerciales de armas de fuego y repuestos principales a través del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), Modelo Usuarios Comerciales (MUCOM), según lo estipulado en el manual vigente.

  • Para hacer uso del SIGIMAC, el usuario debe estar registrado y autorizado por la ANMaC.
  • Los movimientos registrales y operaciones comerciales de Municiones y Materiales de Usos Especiales deben registrarse diariamente en los Libros de Registros Oficiales correspondientes y comunicar periódicamente las operaciones efectuadas.

Libros de Registros Oficiales para Municiones y Materiales de Usos Especiales

  1. Libro Registro Oficial de Operaciones de Materiales de Usos Especiales:

    • Se adquiere mediante los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes.
    • Detalla las operaciones de compra y venta de estos materiales controlados.
    • Las planillas se remiten trimestralmente a la ANMaC con copia certificada por el titular.
    • Se acepta el envío en formato magnético para las siguientes categorías: Importador/Exportador de Materiales de Usos Especiales, Distribuidor Mayorista/Minorista de Materiales de Usos Especiales, Verificador y Repotenciador de Vehículos Blindados, y Taller de Desguace de Vehículos Blindados (Disp. 196/07).
  2. Libro Registro Oficial de Municiones:

    • Para usuarios inscritos en los rubros de Distribuidor Mayorista/Minorista de Munición.
    • Se deberá asentar cronológicamente todas las operaciones con municiones para armas de fuego dentro de las 24 horas de realizadas.
    • Los usuarios deberán remitir la información en soporte informático (disco compacto) de manera trimestral (Disp. 240/11).

Partes trimestrales

Los usuarios comerciales deben informar a la ANMaC las operaciones de compra y venta de munición controlada y de materiales de usos especiales, junto con la documentación que las avale. Los partes trimestrales deben ser remitidos cada noventa (90) días conforme al siguiente cronograma:

  • Primer trimestre: Enero / Febrero / Marzo (plazo de envío hasta el 15 de abril).
  • Segundo trimestre: Abril / Mayo / Junio (plazo de envío hasta el 15 de julio).
  • Tercer trimestre: Julio / Agosto / Septiembre (plazo de envío hasta el 15 de octubre).
  • Cuarto trimestre: Octubre / Noviembre / Diciembre (plazo de envío hasta el 15 de enero).

Los partes trimestrales consisten en:

  • Copia fotostática debidamente firmada y sellada por el usuario comercial de las fojas del Libro Registro Oficial de Operaciones de Materiales de Usos Especiales y/o Libro Registro Oficial de Municiones.
  • Listado y soporte magnético con los datos requeridos en los libros, respetando los campos y el orden secuencial, en formato ASCII.

Adquisición de armas de particulares

Las armerías que adquieran un arma de fuego de un legítimo usuario deberán confeccionar el modelo de Apéndice IV por duplicado y remitirlo a la ANMaC dentro de las 48 horas junto con la credencial de tenencia original y los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes, por cada arma de fuego.

  • Las armas incorporadas por Apéndice IV serán transferidas al UCOM una vez verificado el Formulario de Transferencia de Material Controlado a un UCOM de Armas de Fuego original y la documentación solicitada por la ANMaC (Disp. 1588/12).
  • El UCOM deberá preservar copia del Formulario de Transferencia de Material Controlado y la documentación que acredite el origen del material.

Transferencias y documentación adicional

  • Una vez aprobada la transferencia del material por la ANMaC, este será incorporado en el estado de depósito comercial en la bandeja de existencias del Módulo de Usuarios Comerciales, momento en el cual el comercio podrá prescindir de las copias obrantes del material que solicitó la transferencia.
  • Cuando las transferencias provengan de un apoderado de un L.U. fallecido, deberá incorporarse también la documentación que certifique tal situación, junto con la documentación respaldatoria legal que acredite y/o faculte la representación del acto.

Observaciones

  • Para cualquier tipo de solicitud de trámite efectuado ante la ANMaC, el Usuario Comercial deberá poseer su estado registral regular (vigente y al día).
  • Esto implica:
    • Tener actualizada la inscripción de los rubros, con fecha de vencimiento en plazo.
    • Pago de tasa anual al día.
    • Remisión de partes trimestrales y/o mensuales cumplidos.
    • Condiciones de legítimos usuarios individuales de los representantes, titulares, empleados o encargados vigentes.
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