VERIFICACIÓN Y REPOTENCIACIÓN DE INSTALACIONES BLINDADAS
Para la inscripción en el rubro de Verificación y Repotenciación de Instalaciones Blindadas, es indispensable contar con la condición de Legítimo Usuario Comercial en el rubro de Fabricante de Materiales de Usos Especiales. La vigencia de esta inscripción es de un año.
Requisitos para la inscripción/reinscripción
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Acreditación como Legítimo Usuario Comercial:
- Acreditar la condición de Legítimo Usuario Comercial en el rubro de Fabricante de Materiales de Usos Especiales, con legajo vigente. (Ver instructivo: "Inscripción/Reinscripción Fabricante de Materiales de Usos Especiales") (Disp. 417/15).
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Formularios de inscripción/reinscripción:
- Presentar los formularios correspondientes por año para la inscripción o reinscripción en el rubro de Verificación y Repotenciación de Vehículos Blindados.
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Informe técnico:
- Presentar un informe técnico en el que conste el método a utilizar para la determinación del nivel de resistencia balística de las instalaciones blindadas, conforme a la Norma MA.02.
- El informe debe estar suscrito por el titular o representante legal de la empresa y un profesional idóneo en la materia.
- Especificar de manera precisa y concreta la descripción del procedimiento a seguir y el detalle de los elementos de prueba, materiales o maquinarias a utilizar, acreditando su titularidad o medio de adquisición de los mismos.
- La ANMaC podrá efectuar observaciones o requerimientos previos a la aprobación del método propuesto.
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Acreditación de solvencia económica:
- Presentar los últimos dos (2) balances de la empresa, debidamente certificados.
- Presentar las declaraciones juradas de determinación e ingreso del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los últimos seis (6) meses.
- Presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los últimos dos (2) años.
- La ANMaC puede requerir cualquier documentación ampliatoria que considere pertinente.
Nota: Las empresas que obtengan su certificado de inscripción en este rubro serán las únicas habilitadas para ensayar los blindajes de las instalaciones blindadas y emitir la correspondiente Constancia de Verificación, así como proponer y ejecutar los métodos necesarios para la repotenciación de las mismas, conforme los requerimientos del nivel RB4 de la Norma MA.02 (aprobada por Disposición N° 105/99).
Planillas de Control de Verificación y Repotenciación
Todo ensayo, cualquiera sea su resultado, deberá ser asentado en las Planillas de Control de Verificación y Repotenciación de las instalaciones completa o parcialmente blindadas, generadas por el software que a tal fin proveerá la ANMaC, a través de los formularios correspondientes. Por imperativo legal, en estas planillas se deberá respetar estrictamente el orden cronológico.
- El procedimiento de repotenciación deberá ajustarse en su totalidad a las prescripciones de la Norma MA.02 para su nivel RB4, aprobada por Disp. 105/99.
Partes mensuales
Los usuarios comerciales inscriptos en este rubro deberán elevar antes del 5 de cada mes los partes mensuales correspondientes a las tareas de verificación y repotenciación realizadas.
- La presentación se tendrá por cumplida con la entrega de una copia certificada de las planillas con el detalle de las operaciones efectuadas en el mes inmediato anterior, junto con su correspondiente soporte magnético.