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Preguntas frecuentes del Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos


Si tenés dudas sobre el Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos, te recomendamos la lectura de nuestras respuestas orientadoras.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden postularse al Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos?

Pueden aplicar personas humanas y jurídicas prestadoras de servicios de Agencias de Viaje y Transporte Turístico de Pasajeros, que tengan hasta dos (2) empleados/as en relación de dependencia a su cargo y que acrediten como mínimo una de las siguientes condiciones:

  • Tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en el último año (marzo 2020 – mayo 2021)
  • Seis (6) períodos consecutivos (octubre 2019 – marzo 2020) antes del momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020)

Las personas jurídicas deben acreditar su constitución como Agencia de Viajes o Servicio Turístico de Pasajeros, en los mismos períodos indicados para las personas humanas.

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¿Cuáles son los requisitos para postularse?

  • Deberás acreditar la actividad como agencia de viajes o transporte turístico de pasajeros
  • En caso de tener empleados/as a su cargo, acreditar que son máximo dos (2) personas

Además deberás acreditar como mínimo una de las siguientes condiciones:

  • Tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en el último año (marzo 2020 – mayo 2021)
  • Seis (6) períodos consecutivos (octubre 2019 – marzo 2020) de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, antes del momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020)

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Si ya resulté beneficiario de las etapas 1, 2, 3 o 4 de APTur, ¿puedo volver a postularme en esta quinta instancia?

Sí, quienes ya hayan resultado beneficiarios de las otras etapas APTur podrán volver a postularse en esta quinta instancia.

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¿Qué documentación tengo que presentar para inscribirme?

Para inscribirte, tendrás que presentar:

  • Copia del Documento Nacional de Identidad del postulante.
  • Personas Jurídicas: deberá acreditar la existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción a la IGJ o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.) y la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la IGJ o Registro Público o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.
  • Las personas humanas o jurídicas con empleados/as, deberán presentar el formulario F931, en el que se pueda verificar la cantidad de trabajadores/as a su cargo.
  • Constancia de inscripción en AFIP, que acredite como mínimo una de las siguientes condiciones:

    • Tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en el último año (marzo 2020 – mayo 2021)
    • Seis (6) períodos consecutivos (octubre 2019 – marzo 2020) antes del momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020)

En caso de que no estés inscripto/a al impuesto por haberte dado de baja con posterioridad a la declaración de la pandemia, deberás adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA), en la página web de AFIP. Podés seguir estos pasos para descargar ese reporte histórico correctamente.

  • Documentación que acredite la actividad como Agencia de Viajes o Transporte Turístico de Pasajeros, según de lo previsto en el punto “3°- c)” del Reglamento. A modo enunciativo se indican: Licencia habilitante para operar como agente de viajes expedida por este Ministerio y respecto al transporte turístico; permiso obligatorio expedido por el Ministerio de Transporte para la realización de turismo de pasajeros; habilitaciones provinciales y/o municipales para funcionar como transporte turístico, etc. .
  • Constancia de CBU de una cuenta en pesos, cuya titular sea la persona física o jurídica, en la cual se efectuará la transferencia.

Podés chequear todos los requisitos.

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¿Tengo que realizar una rendición de gastos?

No se solicitará una rendición de gastos. La contrapartida que se requerirá para recibir la totalidad del beneficio es la realización de la capacitación seleccionada entre las dos opciones.

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Si fui beneficiario de un APTur anterior, ¿puedo presentar el certificado de uno de los cursos que hice para esa convocatoria?

Los beneficiarios de APTur 4 no pueden presentar el certificado de un curso realizado para cumplir los requisitos de esa convocatoria, deberá seleccionar el otro curso.

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Una vez finalizado el curso seleccionado, ¿es necesario enviar el certificado?

No es necesario enviar el certificado del Programa de Formación Virtual. El Ministerio de Turismo y Deportes verificará su cumplimiento. Para ello es necesario que los datos ingresados en el campus (Nombre, Apellido y DNI) coincidan con los cargados en el formulario de postulación.

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¿Puedo modificar los datos cargados en el formulario de postulación?

El formulario de postulación tiene carácter de declaración jurada, una vez ingresado no se pueden modificar los datos.

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¿Cuándo puedo ingresar al buzón de Yverá?

Una vez finalizado el período de postulación y evaluación recibirás un mail a la casilla declarada en el formulario de postulación donde se notificará la habilitación del buzón de mensajes de Yverá.

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¿Qué tipo de cuenta necesito para recibir los fondos?

La cuenta en la que recibirás los fondos debe ser en pesos argentinos y el/la titular debe ser la persona que se postula. En caso que se postule una persona jurídica, la cuenta debe estar a nombre de la empresa.
Revisá con tu banco que la misma esté habilitada para recibir transferencias.

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