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Manual de APTur


Chequeá detenidamente el Manual del Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos.

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Manual

Objetivo

El Programa promueve la asistencia a personas prestadoras de servicios turísticos a través del otorgamiento de aportes no reembolsables por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), de modo de conferir un sostén económico a las personas cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública en materia sanitaria.

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Partida 2020

Para la implementación de este Programa, el Ministerio de Turismo y Deportes destinará una partida específica de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).

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A quién está dirigido

Monotributistas sociales, Monotributistas y Autónomos que desarrollen actividades vinculadas con el sector turístico.

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Requisitos de admisibilidad

a) Acreditar una antigüedad mínima de 1 año como inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas sociales y Trabajadores Autónomos, en un actividad relacionada con el turismo.
b) Acreditar fehacientemente que su actividad se relaciona con el sector turismo mediante: el número de legajo de habilitación para operar como agentes de viaje, un certificado o constancia expedido por el Organismo, Federación, Cámara y/o Asociación Municipal y/o Provincial y /o Nacional de Turismo y/o propio de la actividad que realiza donde conste que la persona postulante presta un servicio turístico en esa provincia/localidad y en el que se detalle el tipo de actividad/servicio, certificación efectuada por una agencias de viaje habilitada y facturaciones respaldatorias con fecha anterior al 1 de febrero de 2020, el pago de cánones necesarios para operar como guías de parques nacionales o provinciales.
Esta enumeración es meramente enunciativa. Las personas solicitantes podrán acompañar cualquier otro tipo de documentación que acredite fehacientemente que presta servicios vinculados al sector de carácter turístico.

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Prestadores turísticos excluidos del APTUR

  • Las personas que se encuentren en relación de dependencia tanto en el sector público como en el privado y/o que tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo y/o que perciban prestaciones por desempleo, jubilaciones o pensiones.
  • Las personas que se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia o figura contractual afín al Ministerio de Turismo y Deportes u otro organismo provincial y/o municipal de Turismo.
  • Las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o que posean cuentas pendientes de rendición.

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Postulación

Las personas interesadas en acceder al Programa deben registrarse en la página web del ministerio, gestionar una clave, declarar un correo electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones, completar el formulario correspondiente y adjuntar la documentación requerida.

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Documentación a presentar

a) Copia de Documento Nacional de Identidad de la persona postulante.
b) Constancia de su inscripción como Monotributista, Monotributista Social o Trabajador Autónomo, que acredite una antigüedad mínima de un año de inscripción.
c) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
d) Documentación que respalde la prestación del servicio turístico descrito en la solicitud (sitio web, constancia de habilitación para prestar servicios, certificados, notas de prensa, entre otros).
e) Evidencia que certifique las acciones de inclusión que realiza en caso de corresponder.
f) Certificado Único de discapacidad en caso de corresponder.

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Admisibilidad de las solicitudes

Serán admitidas las solicitudes que:
- Realicen la presentación antes de la fecha y hora estipulada.
- Hayan completado de manera correcta y completa toda la información solicitada en el Formulario.
- Cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento
La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el presente Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto no será seleccionado como beneficiario.

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Evaluación

La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO analizará y evaluará las solicitudes admitidas.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo a una grilla de ponderación, conforme a criterios no excluyentes tales como i) Desarrollo turístico (hasta 66%), ii) Inclusión (hasta 14%), iii) Equidad de género (hasta 7%) e iv) Innovación y Creatividad (hasta 13%).

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Solicitudes Preseleccionadas

La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO determinará las personas solicitantes que, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, hayan obtenido el mayor puntaje ponderado, hasta agotar el cupo de 2000 beneficios determinado por el APTUR.

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Notificación de la Preselección

El Ministerio de Turismo y Deportes notificará la preselección al beneficiario y le solicitará que en el plazo de 3 días hábiles ingrese a la plataforma del ministerio con la misma clave que generó en el proceso de inscripción, a fin de adjuntar:
(i) la constancia de CBU de una cuenta de su titularidad donde se depositará el beneficio; y
(ii) la constancia de inscripción en la capacitación requerida en el presente Reglamento.

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Beneficiarios

Las personas beneficiarias del APTUR serán aquellas preseleccionadas que hayan cumplido con los documentos solicitados en la preselección.

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Capacitación

Las personas beneficiarias deben realizar el curso de capacitación “Nociones de Higiene y Seguridad para Actividades de Turismo” del Programa de Formación Virtual (PFV) que lleva adelante este Ministerio. En todos los casos, al acreditarse en el campus virtual, deberá indicar su condición de preseleccionada para ser beneficiaria del APTUR. Una vez notificadas, las personas titulares del beneficio tendrán un plazo para la aprobación de la capacitación mencionada en el párrafo precedente de un mes desde el momento de la inscripción.

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Beneficio

El pago del beneficio se hará efectivo a través de dos transferencias a la cuenta declarada por la persona beneficiaria, de acuerdo al siguiente esquema:
a.- Un anticipo de PESOS TREINTA MIL ($30.000)
b.- El saldo restante equivalente a PESOS VEINTE MIL ($20.000) será abonado una vez que hayan cumplido con la capacitación obligatoria.

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Incumplimiento del deber de capacitación

En caso de que la persona beneficiaria incumpliera con el deber de capacitación en el plazo previsto en el presente Reglamento, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no efectuará el segundo pago del beneficio y estará facultado para solicitar el reintegro de los fondos que hayan sido otorgados.

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Cronograma

  • Apertura de Convocatoria: viernes 19 de junio de 2020.
  • Cierre de postulaciones: 5 días después de la apertura de convocatoria.

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