Presidencia de la Nación

Requisitos InTur 3

Chequeá detenidamente el Manual del Programa InTur 3.


Manual

Objetivo

Promover inversiones en micro y pequeños prestadores que mejoren su oferta de productos y servicios turísticos, fortaleciendo la cadena de valor del sector y el desarrollo de las economías regionales.

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A quién está dirigido

A prestadores turísticos independientes y pequeños prestadores turísticos, con hasta 50 empleados/as a cargo, que desarrollen algunas de las actividades vinculadas con el sector turístico y que presenten un proyecto de inversión que les permita mejorar, ampliar o diversificar su oferta de productos y/o servicios.

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Beneficio

  • Para prestadores turísticos independiente el aporte podrá ser de hasta el ochenta por ciento (80%) del total del proyecto, con un tope máximo de hasta un millón de pesos ($1.000.000), debiendo el beneficiario aportar como mínimo el veinte por ciento (20%) restante del proyecto.

  • Para pequeños prestadores turísticos, el aporte podrá ser de hasta el setenta por ciento (70%) del total del proyecto, con un tope máximo de hasta dos millones de pesos ($2.000.000), debiendo el beneficiario aportar como mínimo el treinta por ciento (30%) restante del proyecto.

Prestador Turístico Monto Máximo ANR Porcentaje Máximo ANR Contrapartida mínima
Independiente $1.000.000 80% 20%
Pequeño Prestador $2.000.000 70% 30%

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Recaudos a cumplimentar

  • Presentar vía TAD, una idea-proyecto conteniendo el detalle de la propuesta de inversión, la cual deberá ser aprobada. La idea-proyecto deberá incluir un listado con las actividades propuestas, montos y productos verificables.
  • Acreditar ser persona humana o jurídica domiciliada, constituida o habilitada para actuar dentro del territorio de la República Argentina.
  • Acreditar que desarrolla en el país, por cuenta propia y como actividad registrada, una actividad turística.
  • Acreditar que se trata de un prestador turístico con hasta cincuenta (50) empleados.
  • Tener una cuenta bancaria habilitada en pesos, cuya titularidad deberá corresponder con la persona humana o jurídica que presenta el proyecto de inversión.

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Personas excluidas

Quedan expresamente excluidas del Programa las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio o posean cuentas pendientes de rendición en el ámbito de este y los beneficiarios del Programa InTur de convocatorias anteriores, hasta la aprobación de su rendición de gastos.

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Postulación

Las personas interesadas en acceder al programa deberán ingresar a la Plataforma TAD con clave fiscal, buscar el trámite correspondiente a InTur III y completar el formulario, adjuntando además la documentación requerida.

Sólo se podrá presentar un proyecto de inversión por Prestador Turístico.

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Documentación a presentar

Si se trata de personas humanas:

  • Copia del DNI (anverso y reverso).
  • Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en Monotributo Social, donde se detalle que desarrolla como actividad registrada alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias. La inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un prestador turístico.
  • Constancia de CBU de una cuenta en pesos de titularidad del prestador beneficiario. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar Banco, Sucursal, CBU y datos del titular (Nombre, Apellido y CUIT).
  • Certificado MiPyME vigente, emitido por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
  • En caso de tener empleados/as a cargo, Formulario 931 correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Idea Proyecto.
  • Copia de habilitación municipal y/o provincial.
  • Presupuestos de los bienes a adquirir a los fines de la evaluación del proyecto.

Si se trata de personas jurídicas:

  • Estatuto de la entidad actualizado completo y su correspondiente inscripción en el Registro.
  • Última acta de designación de autoridades, y vigente en el momento de solicitar el aporte, en caso de que corresponda.
  • Poder del Apoderado, si actúa en representación.
  • DNI del representante/s legal o apoderado (anverso y reverso).
  • Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde se detalle que desarrolla como actividad registrada alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias. La inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un prestador turístico.
  • Constancia de CBU de una cuenta en pesos de titularidad de la persona jurídica postulante. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar Banco, Sucursal, CBU y datos del titular (Nombre, Apellido y CUIT).
  • Certificado MiPyME vigente, emitido por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
  • En caso de tener empleados/as a cargo, Formulario 931 correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Idea Proyecto
  • Copia de habilitación municipal y/o provincial.
  • Presupuestos de los bienes a adquirir a los fines de la evaluación del proyecto.

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Admisibilidad de las solicitudes

Serán admitidas las solicitudes que:

  • Se efectúen durante el período indicado en la disposición que efectuó la convocatoria.
  • Cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento y sus normas complementarias.
  • Hayan completado de manera correcta toda la información y la documentación respaldatoria solicitada.

La presentación extemporánea o incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el reglamento y sus normas complementarias, invalida la presentación y por lo tanto no será seleccionado como beneficiario.

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Gastos elegibles

  • Bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles: inversiones en bienes de capital (maquinarias, partes de maquinarias, etc.) y nuevo equipamiento en general, siempre que se encuentren directamente relacionados a la actividad principal del prestador turístico (mobiliarios, electrodomésticos, equipos, hardware y demás). Podrá financiarse la adquisición de rodados y/u otros medios de transporte que sirvan para dinamizar la actividad principal del prestador turístico, siempre y cuando se trate de bienes no registrables.

  • Adecuación, ambientación, ampliación o refacción de inmuebles: gastos de los materiales para la adecuación, ambientación, ampliación o refacción de bienes inmuebles que impliquen la generación y/o mejora de un servicio turístico. No se podrán incluir en este concepto gastos relacionados a mano de obra.

Todos los proyectos de inversión deberán encontrarse directamente relacionados a la actividad turística registrada del prestador y asociarse a mejorar, ampliar o diversificar su oferta de productos y/o servicios.

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Gastos no elegibles

  • Compra o alquiler de inmuebles.
  • Compra de bienes registrables.
  • Reestructuración o liquidación de deudas impositivas, laborales y previsionales; pagos de dividendos; obligaciones financieras y/o recuperaciones de capital invertido.
  • Compra de moneda extranjera.
  • Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.
  • Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de la selección de la empresa.
  • Gastos corrientes (capital de trabajo, insumos, folletería, gastos generales de administración, etc.).
  • Animales.
  • Software y otros activos intangibles.
  • Bienes que no se destinen exclusivamente a la prestación del servicio turístico: celulares, notebooks, entre otros.

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Evaluación

La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y analizará y evaluará las Idea-Proyecto recibidas en base a los criterios de evaluación que se establecen en las Normas Complementarias al Reglamento del Programa InTur. Se emitirá un dictamen con el resultado de las evaluaciones.

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Solicitudes seleccionadas

La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación determinará las Idea-Proyecto que, habiendo cumplido los requisitos, hayan resultado seleccionadas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente.

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Notificación de la selección

La aprobación de la Idea - Proyecto, será notificada al correo electrónico declarado en la postulación.

Al resultar seleccionado, el Beneficiario se compromete a la ejecución del proyecto de inversión y a asistir a una capacitación virtual obligatoria sobre la forma y plazo de presentación de la rendición de gastos.

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Otorgamiento del beneficio

Serán beneficiarios del InTur los prestadores turísticos que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento y sus normas complementarias, y cuenten con la Idea-Proyecto aprobada, obteniendo los mejores puntajes de acuerdo a la grilla de ponderación.

El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, mediante acto administrativo, aprobará el pago del beneficio, el cual se realizará conforme el proyecto de inversión aprobado.

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Rendición

Una vez realizado el proyecto de inversión, de acuerdo a los plazos declarados en la Idea-Proyecto (no más de 90 días hábiles), el beneficiario deberá presentar la rendición de gastos correspondiente y el informe de finalización del proyecto.

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