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Preguntas Frecuentes InTur 2 - La Ruta Natural


Si tenés dudas sobre el Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur) 2 - La Ruta Natural, te recomendamos la lectura de nuestras respuestas orientadoras.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden postularse “Intur 2 – La Ruta Natural”?

Pueden aplicar al Programa los prestadores turísticos independientes y pequeños prestadores turísticos, con hasta 50 empleados/as a cargo, que desarrollen una actividad vinculada con el turismo de naturaleza y que tengan un proyecto de inversión.

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¿Cuáles son los requisitos para postularse?

  • Ser persona humana o jurídica domiciliada, constituida y/o habilitada para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
  • Ser MiPyME con hasta CINCUENTA (50) empleados/as a cargo.
  • Desarrollar en el país, por cuenta propia y como actividad registrada, i) una actividad turística vinculada con el turismo de naturaleza en destinos donde los principales atractivos turísticos estén relacionados con el turismo de naturaleza y/o ii) una actividad que esté vinculada a la prestación de turismo naturaleza y/o turismo activo (incluye la visita a parques nacionales y otras reservas naturales, actividades como senderismo, trekking, kayak, cicloturismo, entre otros).
  • Presentar un proyecto de inversión, que deberá ser aprobado, que implique mejorar en forma directa la oferta turística en áreas naturales definidas como de interés, como así también, sus destinos asociados.

Quedan expresamente excluidas las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del MINISTERIO o posean cuentas pendientes de rendición en el ámbito de este y los beneficiarios del Programa INTUR hasta la aprobación de su rendición de gastos.

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¿Cuántos proyectos se pueden presentar?

Se podrá presentar un proyecto de inversión por CUIT/Prestador.

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¿Qué documentación tengo que presentar para inscribirme, siendo persona humana?

Si la presentación del proyecto de inversión la realiza una persona humana, deberán presentar:

  • Copia del DNI (anverso y reverso).
  • Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o en Monotributo Social, donde se detalle que desarrolla como actividad registrada alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I del Manual Operativo de “INTUR 2 La Ruta Natural”. La inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un PRESTADOR TURÍSTICO.
  • Copia de habilitación municipal y/o provincial.
  • Constancia de CBU de una cuenta en pesos de titularidad del prestador beneficiario. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar Banco, Sucursal, CBU y datos del titular (Nombre, Apellido y CUIT).
  • Certificado MiPyME vigente, emitido por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
  • En caso de tener empleados/as a cargo, Formulario 931 correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Aval que acredite que su actividad está vinculada a la prestación de turismo naturaleza y/o turismo activo. A modo enunciativo: declaración jurada presentada por agencia de viajes, la licencia habilitante para poder operar; certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación municipal y/o provincial y /o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico vinculado a turismo de naturaleza y/o turismo activo, en esa provincia o localidad; pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales; y cualquier otro tipo de documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios vinculados al turismo de naturaleza y/o turismo activo.
  • Proyecto de Inversión.

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¿Qué documentación tengo que presentar para inscribirme, siendo persona jurídica?

Si la presentación del proyecto de inversión la realiza una persona jurídica, deberá presentar:

  • Estatuto de la entidad actualizado completo y su correspondiente inscripción en el Registro.
  • Última acta de designación de autoridades, vigente al momento de solicitar el aporte, en caso de que corresponda.
  • Poder del Apoderado, si actúa en representación.
  • DNI del representante/s legal o apoderado (anverso y reverso).
  • Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, donde se detalle que desarrolla como actividad registrada alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I del Manual Operativo de “INTUR – Ruta Natural I”. La inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un PRESTADOR TURÍSTICO.
  • Copia de habilitación municipal y/o provincial.
  • Constancia de CBU de una cuenta en pesos de titularidad de la persona jurídica postulante. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar Banco, Sucursal, CBU y datos del titular (Nombre, Apellido y CUIT).
  • Certificado MiPyME vigente, emitido por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
  • En caso de tener empleados/as a cargo, Formulario 931 correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Aval que acredite que su actividad está vinculada a la prestación de turismo naturaleza y/o turismo activo. A modo enunciativo: declaración jurada presentada por agencia de viajes, la licencia habilitante para poder operar; certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación municipal y/o provincial y /o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico vinculado a turismo de naturaleza y/o turismo activo, en esa provincia o localidad; pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales; y cualquier otro tipo de documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios vinculados al turismo de naturaleza y/o turismo activo.
  • Proyecto de Inversión.

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¿Qué actividades están incluidas en el programa?

En el Anexo I del Manual Operativo de “INTUR 2 – La Ruta Natural” encontrarás el listado de las actividades alcanzadas por los ANR a otorgar.

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¿Qué es el certificado PYME?

Es un documento que vas a obtener una vez finalizada la inscripción al registro PYME. Con este certificado vas a poder acreditar tu condición como MiPyME ante distintos organismos e instituciones y te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.
Conocé más sobre el certificado

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¿Cuáles son los requisitos y cómo obtengo el certificado PYME?

Los requisitos para obtener el certificado pyme son:
- Tener CUIT
- Tener clave fiscal nivel 2 o superior
- Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General (en Ganancias y en IVA)
- Estar adherido a TAD (Trámites a distancia).

Para obtener el certificado pyme tenes que seguir estos pasos

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¿Quiénes tienen que presentar el certificado PYME?

Todos los que se inscriben deben presentar el certificado PYME. En el caso de no tenerlo al momento de la inscripción, se podrá presentar el documento que acredita que el certificado se encuentra en trámite y su número de transacción.

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¿Qué documento tengo que presentar para acreditar empleados/as a cargo?

Presentar el formulario F931 del último mes disponible en el que se pueda verificar CUIT, razón social y cantidad de empleados/as al momento de la inscripción.

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¿Hay monto mínimo para solicitar el ANR?

Sí, el monto mínimo para solicitar el ANR es de $400.000 para todos los proyectos de inversión.

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¿Si tengo empleados/as a cargo, cuál es el beneficio que me pueden otorgar?

Si contás con hasta 50 empleados/as a cargo, el aporte podrá ser de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del PROYECTO DE INVERSIÓN, con un tope máximo de hasta PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), debiendo aportar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) restante del PROYECTO DE INVERSIÓN.

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¿Si tengo más de 50 empleados/as a cargo?

El INTUR 2 La Ruta Natural otorgará aportes no reembolsables a pequeños prestadores turísticos con hasta 50 empleados, que presenten proyectos de inversión destinados a mejorar su oferta de productos y servicios.

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¿Si no tengo empleados/as a cargo, cuál es el beneficio que me pueden otorgar?

Si no contás con empleados/as a cargo, el aporte podrá ser de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del PROYECTO DE INVERSIÓN, con un tope máximo de hasta PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), debiendo aportar como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) restante del PROYECTO DE INVERSIÓN.

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¿Puedo modificar los datos cargados en el formulario de postulación?

El formulario de postulación tiene carácter de declaración jurada, una vez presentado no se pueden modificar los datos. Asimismo, tampoco será considerada la información presentada con posterioridad a la carga inicial de los datos de la postulación.

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¿Qué tipo de cuenta necesito para recibir los fondos?

La cuenta en la que recibirás los fondos debe ser en pesos argentinos y el/la titular debe ser la persona humana o jurídica que se postula. En caso de que se postule una persona jurídica, la cuenta debe estar a nombre de la empresa. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Sugerimos revisar con tu banco que la misma esté habilitada para recibir transferencias.

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¿Qué gastos no puedo incluir en el proyecto de inversión?

No podrán ser incluidos en el marco del Proyecto de Inversión los siguientes gastos:
- Compra o alquiler de inmuebles.
- Compra de bienes registrables.
- Reestructuración o liquidación de deudas impositivas, laborales y previsionales; pagos de dividendos; obligaciones financieras y/o recuperaciones de capital invertido.
- Compra de moneda extranjera.
- Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.
- Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de la selección de la empresa.
- Gastos corrientes (capital de trabajo, insumos, folletería, gastos generales de administración, etc.).
- Animales.
- Software y otros activos intangibles.
- Línea blanca.
- Suministros que se adquieran para el recambio y/o actualización en servicios que actualmente brinda el prestador (vajilla, ropa de cama, manteles, etc.).
- Bienes que no se destinen exclusivamente a la prestación del servicio turístico: celulares, notebooks, entre otros.

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¿Dónde encuentro el cuadro “Detalle de bienes a adquirir” que debo completar?

Podés encontrar el descargable, ingresando al link.

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¿Es obligatoria la presentación del cuadro Detalle de bienes a adquirir?

Si, la presentación es obligatoria y debe ser realizada con el mismo formato dispuesto en el excel a descargar, de lo contrario no será aceptada como valida.

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¿Qué tipo de información debo incluir en el cuadro Detalle de bienes a adquirir?

En el cuadro debe incluirse:

  • Bienes a adquirir: se deberá desagregar de manera que permita la individualización de los bienes.
  • Cantidades de bienes a adquirir: deberán especificarse de acuerdo a la especificación de los bienes a adquirir.
  • Características: se deberán detallar todas las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir (Material, capacidad, prestaciones, etc). Se recomienda especificar modelo y marca, de ser posible.
  • Monto solicitado al Programa como Aporte no Reembolsable (En $): tenga en cuenta que si se trata de prestadores sin empleados/as a cargo el aporte podrá ser de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del PROYECTO DE INVERSIÓN, con un tope máximo de hasta PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000); y si se trata de prestadores con empleados/as a cargo, el aporte podrá ser de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del total del PROYECTO DE INVERSIÓN, con un tope máximo de hasta PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000).
  • Monto a aportar por el/la beneficiario/a del Programa como contrapartida (En $): tenga en cuenta que en caso de no tener empleados/as a cargo, se deberá aportar como mínimo el VEINTE POR CIENTO (20%) del PROYECTO DE INVERSIÓN; en caso de contar con empleados/as a cargo, se deberá aportar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) del PROYECTO DE INVERSIÓN.
  • Plazo de ejecución previsto para la rendición del proyecto: el plazo máximo es de 90 días corridos.

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¿Tengo que devolver el dinero?

El Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores 2 La Ruta Natural (InTur 2 La Ruta Natural) otorgará aportes no reintegrables (ANR), para los cuales no es necesaria una devolución de fondos, pero si es obligatoria una rendición de gastos.
Una vez realizado el proyecto de inversión, el beneficiario deberá presentar la rendición de gastos correspondiente.

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¿Tengo que realizar una rendición de gastos?

Sí, la presentación de la rendición de cuentas se realizará mediante el módulo Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y deberá contener el Formulario de Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos y Formulario de Documentación Respaldatoria de la Inversión de Fondos del Subsidio conjuntamente con la copia de los comprobantes de compra ordenados cronológicamente. Ambos formularios se incluyen en el Manual Operativo de “INTUR 2 – La Ruta Natural”.

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¿Cuál es el plazo para presentar la rendición de cuentas?

Se deberá presentar la rendición de cuentas dentro de los 90 días corridos contados a partir de la recepción de los fondos.

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¿Qué facturas puedo presentar al momento de rendir el beneficio?

Se pueden presentar Facturas o Recibos tipo “B” o “C”. En caso de presentarse Facturas tipo “A”, sólo se tomará el valor neto. La Factura debe estar confeccionada a nombre del Beneficiario, estar completa en todos sus campos y detallar los bienes adquiridos.

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