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Manual de Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur)


Chequeá detenidamente el Manual del Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur).

Manual

Objetivo

Promover inversiones en micro y pequeños prestadores que mejoren su oferta de productos y servicios turísticos, fortaleciendo la cadena de valor del sector y el desarrollo de las economías regionales.

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A quién está dirigido

A prestadores independientes y pequeños prestadores, con hasta 50 empleados/as a cargo, que desarrollen algunas de las actividades vinculadas con el sector turístico y que tengan un proyecto de inversión que les permita mejorar su oferta de productos y/o servicios.

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Beneficio

  • Para prestadores turísticos sin empleados/as a cargo, el monto máximo del ANR será de $500.000. El aporte podrá cubrir hasta el 100% del proyecto.
  • Para prestadores turísticos con 1 a 50 empleados/as, el monto máximo del ANR será de $1.000.000. Se podrá otorgar hasta el 80% del monto total de la inversión, debiendo el beneficiario aportar el 20% restante del proyecto como contraparte.

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Recaudos a cumplimentar

  • Presentar vía TAD, una IDEA-PROYECTO conteniendo el detalle de la propuesta de inversión, la cual deberá ser aprobada. La IDEA-PROYECTO deberá incluir un listado con las actividades propuestas, montos y productos verificables.

  • Acreditar ser persona humana o jurídica domiciliada, constituida o habilitada para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

  • Acreditar que desarrolla en el país, por cuenta propia y como actividad principal, una actividad turística.

  • Acreditar que se trata de un prestador turístico con hasta CINCUENTA (50) empleados.

  • Tener una cuenta bancaria habilitada en pesos, cuya titularidad deberá corresponder con la persona humana o jurídica que presenta el proyecto de inversión.

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Personas excluidas del INTUR

Quedan expresamente excluidas del Programa las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del Ministerio o posean cuentas pendientes de rendición en el ámbito de este.

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Postulación

Las personas interesadas en acceder al Programa deberán ingresar a la Plataforma TAD con clave fiscal, buscar el trámite correspondiente a “INTUR- Presentación de IDEA-PROYECTO" y completar el formulario y adjuntar la documentación requerida.

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Documentación a presentar

Si se trata de personas humanas:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Es obligatorio residir legalmente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

b) Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o en Monotributo Social, donde se detalle que desarrolla como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias. Dicha inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un prestador turístico.

c) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta en pesos de titularidad del beneficiario/a. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar banco, sucursal, CBU y datos del titular (nombre, apellido y CUIT).

d) Certificado MiPyME vigente, emitido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

e) En caso de tener empleados/as a cargo, debe contar con el formulario AFIP 931 actualizado.

Si se trata de personas jurídicas:

a) Acreditación de personería y de su representación legal (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc. y acta de designación inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, o en copia fiel certificada por escribano público). Si la persona jurídica actúa mediante un apoderado/a, deberá adjuntar copia del poder.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) -anverso y reverso- del representante legal. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Es obligatorio residir legalmente en la REPÚBLICA ARGENTINA.

c) Constancia de Inscripción en la AFIP, donde se detalle que desarrolla como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias. Dicha inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un Prestador turístico.

d) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta en pesos de titularidad de la persona jurídica. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar banco, sucursal, CBU y datos del titular (razón social y CUIT).

e) Certificado MiPyME vigente, emitido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

f) Formulario 931 actualizado.

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Admisibilidad de las solicitudes

Serán admitidas las solicitudes que:

  • Realicen la presentación antes de la fecha y hora estipulada.

  • Cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento .

  • Hayan completado de manera correcta y completa toda la información solicitada en el Formulario y la documentación respaldatoria solicitada.

La presentación extemporánea del formulario o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el Reglamento invalida la presentación y por lo tanto no será seleccionado como beneficiario.

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Gastos elegibles

  • Bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles: inversiones en bienes de capital (maquinarias, partes de maquinarias, etc.) y nuevo equipamiento en general, siempre que se encuentren directamente relacionados a la actividad principal del prestador turístico (mobiliarios, electrodomésticos, equipos, hardware y demás). Podrá financiarse la adquisición de rodados y/u otros medios de transporte que sirvan para dinamizar la actividad principal del prestador turístico, siempre y cuando se trate de bienes no registrables.

  • Adecuación, ambientación, ampliación o refacción de inmuebles: gastos de los materiales para la adecuación, ambientación, ampliación o refacción de bienes inmuebles que impliquen la generación y/o mejora de un servicio turístico. No se podrán incluir en este concepto gastos relacionados a mano de obra.

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Gastos no elegibles

  • Gastos no relacionados con la actividad del prestador turístico.
  • Compra o alquiler de inmuebles.
  • Compra de bienes registrables.
  • Gastos corrientes (capital de trabajo, mano de obra, insumos, gastos generales de administración, etc.).
  • Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertido.

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Evaluación

La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y analizará y evaluará las IDEA-PROYECTO recibidas en base a los criterios de evaluación que se establecen en el Reglamento. Se emitirá un dictamen con el resultado de las evaluaciones.

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Solicitudes seleccionadas

La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES determinará las IDEA-PROYECTO que, habiendo cumplido los requisitos, hayan resultado seleccionadas.

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Notificación de la selección

La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO notificará vía correo electrónico al prestador turístico la aprobación del proyecto de inversión. El prestador tendrá DIEZ (10) días corridos para informar su confirmación de interés.

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Otorgamiento del beneficio

Serán beneficiarios del INTUR los prestadores turísticos que cumplan con los requisitos establecidos y cuenten con la IDEA-PROYECTO seleccionada.

El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, mediante acto administrativo, aprobará el pago del beneficio, el cual se realizará conforme el proyecto de inversión aprobado.

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Rendición

Una vez realizado el proyecto de inversión, de acuerdo a los plazos declarados en la IDEA-PROYECTO, el beneficiario deberá presentar la rendición de gastos correspondiente y el informe de finalización del proyecto, conforme lo establece el Reglamento.

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