Manual de InTur 2 - La Ruta Natural
Chequeá detenidamente el Manual del Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur) 2 - La Ruta Natural.
Manual
- Objetivo
- A quién está dirigido
- Beneficio
- Recaudos a cumplimentar
- Personas excluidas del INTUR - La Ruta Natural
- Postulación
- Documentación a presentar
- Admisibilidad de las solicitudes
- Gastos elegibles
- Gastos no elegibles
- Otorgamiento del beneficio
- Rendición
Objetivo
De acuerdo a la Resolución 576/2022, el objetivo del Programa es promover inversiones en micro y pequeños prestadores vinculados al turismo de naturaleza que desarrollen y fortalezcan su oferta de productos y servicios turísticos.
A quién está dirigido
A prestadores independientes y pequeños prestadores, con hasta 50 empleados/as a cargo, que desarrollen algunas de las actividades vinculadas al turismo de naturaleza y que presenten un proyecto de inversión.
Beneficio
- Para prestadores turísticos sin empleados/as a cargo, el monto máximo del ANR será de $800.000. Se podrá otorgar hasta el 80% del total del proyecto, debiendo el beneficiario aportar como mínimo el veinte por ciento (20%) restante del proyecto como contraparte.
- Para prestadores turísticos con 1 a 50 empleados/as, el monto máximo del ANR será de $1.500.000. Se podrá otorgar hasta el 70% del total del proyecto, debiendo el beneficiario aportar como mínimo el 30% restante del proyecto como contraparte
Recaudos a cumplimentar
- Presentar vía TAD, Proyecto de Inversión conteniendo el detalle de la propuesta (bienes a adquirir, actividades a realizar, objetivos, justificación, resultados esperados, producto verificable, etc) el cual deberá ser aprobado.
- Acreditar ser persona humana o jurídica domiciliada, constituida o habilitada para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
- Acreditar que desarrolla en el país, por cuenta propia y como actividad registrada en AFIP, una actividad turística.
- Acreditar mediante un aval que la actividad turística está vinculada a la prestación de turismo naturaleza y/o turismo activo. A modo enunciativo: declaración jurada presentada por agencia de viajes, la licencia habilitante para poder operar; certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación municipal y/o provincial y /o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico vinculado a turismo de naturaleza y/o turismo activo, en esa provincia o localidad; pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales; y cualquier otro tipo de documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios vinculados al turismo de naturaleza y/o turismo activo.
- Tener habilitación municipal y/o provincial.
- Acreditar que se trata de un prestador turístico Mipyme, con hasta CINCUENTA (50) empleados.
- Tener una cuenta bancaria en pesos habilitada para recibir transferencias, cuya titularidad deberá corresponder con la persona humana o jurídica que presenta el proyecto de inversión.
Personas excluidas del INTUR 2 - La Ruta Natural
Quedan expresamente excluidas del Programa las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del MINISTERIO o posean cuentas pendientes de rendición en el ámbito de este y los beneficiarios del Programa INTUR hasta la aprobación de su rendición de gastos.
Postulación
Las personas interesadas en acceder al Programa deberán ingresar a la Plataforma TAD con clave fiscal, buscar el trámite correspondiente a “INTUR 2- Ruta Natural" y completar el formulario, adjuntando además la documentación requerida.
Sólo se podrá presentar un proyecto de inversión por Prestador Turístico.
Documentación a presentar
Si se trata de personas humanas:
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Copia del DNI (anverso y reverso).
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Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o en Monotributo Social, donde se detalle que desarrolla como actividad registrada alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I del Manual de “INTUR 2 – Ruta Natural”. La inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un PRESTADOR TURÍSTICO.
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Copia de habilitación municipal y/o provincial.
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Constancia de CBU de una cuenta en pesos de titularidad del prestador beneficiario. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar Banco, Sucursal, CBU y datos del titular (Nombre, Apellido y CUIT).
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Certificado MiPyME vigente, emitido por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
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En caso de tener empleados/as a cargo, Formulario 931 correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
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Aval que acredite que su actividad está vinculada a la prestación de turismo naturaleza y/o turismo activo. A modo enunciativo: declaración jurada presentada por agencia de viajes, la licencia habilitante para poder operar; certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación municipal y/o provincial y /o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico vinculado a turismo de naturaleza y/o turismo activo, en esa provincia o localidad; pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales; y cualquier otro tipo de documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios vinculados al turismo de naturaleza y/o turismo activo.
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Proyecto de Inversión “INTUR 2- La Ruta Natural ”
Si se trata de personas jurídicas:
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Estatuto de la entidad actualizado completo y su correspondiente inscripción en el Registro.
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Última acta de designación de autoridades, y vigente en el momento de solicitar el aporte, en caso de que corresponda.
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Poder del Apoderado, si actúa en representación.
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DNI del representante/s legal o apoderado (anverso y reverso).
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Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, donde se detalle que desarrolla como actividad registrada alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I del Manual de “INTUR – La Ruta Natural I”. La inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un PRESTADOR TURÍSTICO.
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Copia de habilitación municipal y/o provincial.
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Constancia de CBU de una cuenta en pesos de titularidad de la persona jurídica postulante. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar Banco, Sucursal, CBU y datos del titular (Nombre, Apellido y CUIT).
-
Certificado MiPyME vigente, emitido por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo.
-
En caso de tener empleados/as a cargo, Formulario 931 correspondiente al mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
-
Aval que acredite que su actividad está vinculada a la prestación de turismo naturaleza y/o turismo activo. A modo enunciativo: declaración jurada presentada por agencia de viajes, la licencia habilitante para poder operar; certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación municipal y/o provincial y /o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico vinculado a turismo de naturaleza y/o turismo activo, en esa provincia o localidad; pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales; y cualquier otro tipo de documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios vinculados al turismo de naturaleza y/o turismo activo.
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Proyecto de Inversión “INTUR 2- La Ruta Natural”
Admisibilidad de las solicitudes
Serán admitidas las solicitudes que:
- Se efectúen durante el período indicado en la resolución que efectuó la convocatoria.
- Cumplan con los requisitos establecidos en el Manual .
- Hayan completado de manera correcta toda la información solicitada en el Formulario y la documentación respaldatoria solicitada.
La presentación extemporánea del formulario o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el Manual invalida la presentación y por lo tanto no será seleccionado como beneficiario.
Gastos elegibles
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Bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles: Se imputarán a este rubro inversiones en bienes de capital (maquinarias, partes de maquinarias, etc.) y nuevo equipamiento en general. No se podrán incluir conceptos tales como fletes, o gastos de instalación.
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Adecuación, ambientación, ampliación o refacción de inmuebles: Se incluirán en este caso los gastos de los materiales para la adecuación, ambientación, ampliación o refacción de bienes inmuebles. No se podrán incluir en este concepto gastos relacionados a mano de obra.
Todos los proyectos de inversión deberán encontrarse directamente relacionados a la actividad turística registrada del prestador y asociarse a incrementar la oferta turística en áreas naturales definidas como de interés, como así también, sus destinos asociados.
Gastos no elegibles
- Compra o alquiler de inmuebles.
- Compra de bienes registrables.
- Reestructuración o liquidación de deudas impositivas, laborales y previsionales; pagos de dividendos; obligaciones financieras y/o recuperaciones de capital invertido.
- Compra de moneda extranjera.
- Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el capital social.
- Pago de inversiones realizadas con anterioridad a la notificación de la selección de la empresa.
- Gastos corrientes (capital de trabajo, insumos, folletería, gastos generales de administración, etc.).
- Animales.
- Software y otros activos intangibles.
- Línea blanca.
- Suministros que se adquieran para el recambio y/o actualización en servicios que actualmente brinda el prestador (vajilla, ropa de cama, manteles, etc.).
- Bienes que no se destinen exclusivamente a la prestación del servicio turístico: celulares, notebooks, entre otros.
Otorgamiento del beneficio
El Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, mediante acto administrativo, aprobará los Proyectos de Inversión seleccionados.
La Dirección de Ejecución de Préstamos Internacionales notificará a los BENEFICIARIOS al correo electrónico denunciado al momento de realizar la presentación y solicitará su confirmación de interés. El prestador tendrá CINCO (5) días corridos enviar su confirmación de interés. Recibida la conformidad del Prestador Turístico, mediante un nuevo acto administrativo, se aprobará el pago de los ANR seleccionados.
Rendición
Una vez realizado el proyecto de inversión, de acuerdo a los plazos declarados en la postulación el beneficiario deberá presentar la rendición de cuentas conforme lo establece el Manual Operativo para el Financiamiento de Pequeños Prestadores Turísticos asociados a La Ruta Natural “INTUR 2 La Ruta Natural”.