Presidencia de la Nación

Términos y Condiciones - Exención de Pago de Peaje para personas con discapacidad


Descargar Términos y Condiciones

Solicitud de Adhesión TelePASE Exención por Discapacidad

PRIMERA: Objeto. 1.1. AUTOPISTAS URBANAS S.A., concesionario vial de la Autopista 25 de Mayo, Perito Moreno Arturo Illia y Paseo del Bajo y vías concesionadas del acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., concesionario vial del Acceso Oeste; AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. (AUBASA), concesionario vial de la Autopista Buenos Aires-La Plata, Ruta Provincial N°6 y del Sistema Vial Integrado del Atlántico; AUTOPISTAS DEL SOL S.A., concesionario vial del Acceso Norte; CORREDORES VIALES S.A. Acceso Riccheri y Ezeiza-Cañuelas y Rutas Nacionales comprendidos en los Tramos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X; CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. concesionaria del Corredor Vial 18 RN 12 y RN 14 RN135 RN A015 RN 117 RN 174; COORDINACIÓN ECOLÓGICA ÁREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO, titular de la unidad de explotación denominada Camino Parque del Buen Ayre; CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A., concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba; autopista Brigadier Estanislao López (Rosario-Santa Fé); denominadas en conjunto y en forma indistinta como la “RED” han celebrado un “Convenio de Interoperatividad”, para facilitar al USUARIO BENEFICIARIO de EXENCIÓN al PAGO de TARIFAS de PEAJE por DISCAPACIDAD (en adelante, el BENEFICIARIO), mediante el uso del Sistema de Peaje Dinámico que los vehículos que posean dispositivos de radiofrecuencia (en adelante el TAG), o cualquier otro medio de paso electrónico que en el futuro se implemente, de conformidad con la legislación y reglamentaciones vigentes, siempre que estén debidamente habilitados, puedan traspasar los distintos peajes de la RED (en adelante, el “SISTEMA”) en cumplimiento de las obligaciones que dimanan de las disposiciones legales vigentes en la materia. A todo efecto, la RED y el BENEFICIARIO, acuerdan suscribir el presente CONVENIO. 1.2. Las presentes CONDICIONES regulan los derechos y obligaciones por la adhesión al SISTEMA y la utilización de este en la RED. Ésta y el usuario BENEFICIARIO del CONVENIO para la utilización del SISTEMA, serán conjuntamente denominadas en el marco del presente compromiso relevante asumido como LAS PARTES.
SEGUNDA: Uso del SISTEMA – Responsabilidad. 2.1. La RED se compromete a habilitar el paso del BENEFICIARIO por las vías identificadas para uso del SISTEMA de todos los peajes de las concesiones, corredores viales y/u otros servicios que conforman la misma (según disponibilidad técnica), SIN CARGO para el BENEFICIARIO. El SISTEMA consiste en la apertura automática de las barreras de peajes existentes en cada una de las vías “dinámicas” habilitadas e identificadas por la RED que, al momento de reconocerse la señal enviada por el dispositivo de radiofrecuencia instalado, adherido al parabrisas o donde la RED lo determine, posibilitará el paso del vehículo, en la medida en que el USUARIO no se encuentre inhabilitado, excepto en aquellas Estaciones de Peaje que sólo posean vías de cobro manual debiendo el personal de cabina registrar manualmente el viaje realizado 2.2 Instrucciones de uso: El SISTEMA se encuentra habilitado EXCLUSIVAMENTE para los tipos de vehículos automotores LIVIANOS, cuyas características sean hasta una altura menor a 2,10 metros y no más de 2 (DOS) ejes simples. Cabe dejar asentado que se autorizará la vinculación de 1 (UN) solo vehículo por persona con discapacidad y el uso del vehículo a vincular no podrá ser de uso comercial. El BENEFICIARIO utilizará el TAG responsabilizándose por el cumplimiento de las presentes condiciones aplicables al vehículo declarado. Asimismo, el BENEFICIARIO deberá observar en todo momento las siguientes instrucciones de uso: a) El TAG deberá ser instalado exclusivamente en los Puntos de Colocación habilitados por la RED a tal fin, por personal idóneo y tendrá que estar SIEMPRE adherido al parabrisas del automotor declarado en la solicitud de adhesión. b) Al momento previo a trasponer una vía de peaje dinámico, deberá conservar en todo momento una distancia mínima de 20 metros respecto del vehículo que lo precede en la marcha de la misma vía. La velocidad del vehículo, al ingresar a la vía habilitada, no debe superar los 20 Km./hora. Asimismo, al momento de traspasar la barrera deberá observar el semáforo de la vía, aguardando que la luz verde habilite el paso. 2.3 Composición de parabrisas. Interferencias: Tanto la composición de los parabrisas de algunos vehículos como ciertos dispositivos electrónicos ubicados dentro de los mismos (por ejemplo: desempañadores, reguladores de inclinación, sensores de lluvia, sensores de luz, sensores de hielo, antiencandilantes, bluetooth, etc.) pueden dificultar e incluso imposibilitar el correcto funcionamiento del TAG. En caso que se verificaren condiciones que impidan el normal funcionamiento del SISTEMA, la RED deberá rescindir la presente adhesión. A todo evento las PARTES declaran estar en conocimiento que la utilización de teléfonos celulares dentro del vehículo del usuario puede causar dificultades e incluso imposibilitar el funcionamiento del SISTEMA. 2.4 Responsabilidad por el uso: El TAG deberá ser mantenido en las condiciones originales, encontrándose prohibida la remoción y/o alteración que no sea efectuada por personal de la RED. El incumplimiento de la presente disposición y/o el uso indebido del mismo, facultará a la misma a: 2.4.1 Practicar el retiro del TAG y/o su cancelación para utilizar el SISTEMA, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños y perjuicios que el BENEFICIARIO pudiere ocasionar a las instalaciones de la concesionaria vial de que se trate. 2.4.2 Imponer las sanciones que pudieren resultar aplicables, según la jurisdicción correspondiente a cada una de las concesionarias viales integrantes de la RED de Autopistas y Rutas de TelePASE. 2.5 Responsabilidad por el manejo: Quienes circulen por los trazados que conforman las concesiones otorgadas en favor de las sociedades integrantes de la RED deberán cumplir con las normas vigentes en materia de tránsito en las distintas jurisdicciones. El USUARIO/BENEFICIARIO será responsable exclusivo y excluyente del manejo del vehículo en el que circule, obligándose a obrar con cuidado, previsión, pericia y prudencia a fin de evitar la producción de daños por colisión contra las barreras o instalaciones de peaje y/o contra terceros y/o sus bienes. En consecuencia, es obligación del USUARIO/BENEFICIARIO la inmediata detención del vehículo ante la imposibilidad de paso o cualquier evento detectado que pudiera comprometer la seguridad de personas y/o sus bienes. El incumplimiento de las INSTRUCCIONES DE USO impide el normal funcionamiento de la barrera de peaje y del SISTEMA, pudiendo imposibilitar su apertura. 2.6 Exclusión de responsabilidad: la RED no será responsable por daños o perjuicios producidos en ocasión o con motivo de la interrupción del SISTEMA o la inobservancia de las INSTRUCCIONES DE USO formuladas precedentemente.
TERCERA: Incorporación al SISTEMA – Vigencia. 3.1. Incorporación o renovación. La incorporación al SISTEMA se perfeccionará cuando el usuario BENEFICIARIO de la exención, acepte las presentes condiciones de adhesión, y se instale en el vehículo, en comodato, un TAG de propiedad exclusiva de la RED. 3.1.1 Deberá concurrir a los Puntos de Colocación de Atención al Usuario determinados por la RED, presentando el número de trámite identificatorio iniciaciado a través de la APP MI ARGENTINA y/o cualquier documentación necesaria que acredite la titularidad del dominio que dispusiese afectar al cumplimiento de los términos del presente CONVENIO. En caso de resultar el titular BENEFICIARIO de la exención por discapacidad, MENOR DE EDAD y/o restringido judicialmente en su CAPACIDAD se deberá, además, adjuntar original de la PARTIDA de NACIMIENTO que acredite el ejercicio de la responsabilidad parental y/o copia certificada de la SENTENCIA (en caso de que corresponda) que determine/n la/s persona/s que resultan REPRESENTANTE/S LEGAL/ES y/o APOYO/S o CURADOR/ES del titular. Bajo este supuesto el/los REPRESENTANTE/S LEGAL/ES y/o APOYO/S o CURADOR/ES deberán acreditar su identidad con documento idóneo. Es indispensable que, la persona que resultará beneficiada con la exención que se reglamenta en el presente CONVENIO se encuentre presente al momento de realizar el trámite, exceptuando el beneficiario MENOR DE EDAD y/o aquel que se encuentre RESTRINGIDO EN SU CAPACIDAD, supuestos en los cuales bastará la presencia de su/s REPRESENTANTE/S LEGAL/ES y/o APOYO/S, y/o CURADOR/ES con facultades suficientes. 3.1.2. La exención del pago de la tarifa del peaje estará vinculada, sin excepción alguna, a 1 (UN) vehículo específico. En el mismo debe trasladarse o ser trasladado el BENEFICIARIO de la exención en el momento en que se verifique el pase por las vías destinadas al cumplimiento de las disposiciones del presente CONVENIO. En efecto, informará la marca, modelo, dominio y color del vehículo en el cual se instalará el TAG provisto, quedando éste último inescindiblemente vinculado al BENEFICIO. A los mismos efectos, el vehículo no podrá ser de uso comercial. 3.2. Habilitación: La habilitación para el uso del SISTEMA se producirá a partir de las 72 (SETENTA Y DOS) horas hábiles siguientes de la instalación del TAG en el vehículo del USUARIO. 3.3. Vigencia: La exención tendrá una vigencia que no podrá exceder en ningún caso de 3 (TRES) AÑOS desde la fecha de su otorgamiento, renovable por igual por período, o hasta la caducidad del CERTIFICADO ÚNICO de DISCAPACIDAD, lo que ocurra primero. En cualquiera de los supuestos el BENEFICIARIO deberá acreditar nuevamente su condición según los términos contenidos en la disposición 3.1.1. y 3.1.2, salvo modificación sustantiva de la legislación que compele a la RED al otorgamiento de la exención. 3.4. En caso que el BENEFICIARIO, una vez caduca la vigencia expresada en el inciso que precede no renovare, ya sea porque expiró su condición de discapacidad o por causas imputables a su persona, el BENEFICIO contenido en el presente CONVENIO, la RED procederá a la INHABILITACIÓN AUTOMÁTICA del TAG otorgado, sin necesidad de notificación previa.
CUARTA: Robo, hurto, deterioro o extravío – Cambio de Vehículo afectado – Garantía de funcionamiento. 4.1 Robo, hurto, deterioro o extravío: (a) En caso de robo, hurto o extravío del TAG, el BENEFICIARIO deberá notificarlo de modo fehaciente y en forma inmediata a través de los canales de atención de cualquiera de los CENTROS DE ATENCION AL USUARIO y/o Puntos de Colocación, a fin de cancelar la habilitación del TAG y/o realizar el trámite pertinente ante la APP MI ARGENTINA. (b) Para el caso que eventualmente el BENEFICIARIO detectase alguna anomalía o dificultad en el funcionamiento del TAG deberá concurrir a cualquiera de los Puntos de Colocación de Atención al Usuario determinados por la RED con el vehículo declarado y vinculado al cumplimiento del objeto del presente CONVENIO, a fin de tramitar su reemplazo. 4.2 Cambio del vehículo afectado al BENEFICIO: En caso que el BENEFICIARIO decida modificar el vehículo afectado al cumplimiento del presente CONVENIO, deberá tramitar mediante la opción especifica de la APP MI ARGENTINA destinada al efecto, la inhabilitación de TAG vigente con más la adhesión de otro dispositivo acreditando, nuevamente, la documentación mencionada en los puntos 3.1.1 y 3.1.2., en su parte pertinente, según corresponda. 4.3 Garantía de funcionamiento: la RED, reemplazará el TAG en caso de mal funcionamiento garantizando su correcta operatividad. El reemplazo del TAG deberá ser tramitado en cualquiera de los Puntos de Colocación de Atención al Usuario determinados por la RED. La RED se reserva el derecho de no adherir un nuevo dispositivo si se verificare que el vehículo no es el declarado originalmente o no correspondiere al que se encuentra vigente en sistema, en tanto ello configura un supuesto de incumplimiento de la cláusula 5.3.
QUINTA: Obligaciones del BENEFICIARIO DE EXENCIÓN POR DISCAPACIDAD. 5.1 El BENEFICIO otorgado ÚNICAMENTE podrá ser utilizado cuando se traslade o sea trasladado el BENEFICIARIO afectado por una discapacidad en el vehículo declarado al cumplimiento del objeto del presente CONVENIO, caso contrario deberá abonar la tarifa de peaje correspondiente, utilizando las VIAS MANUALES disponibles en las estaciones de peaje. 5.2 La unidad afectada NO PODRÁ utilizar las vías de pago manual, cuando se traslade o sea trasladado el BENEFICIARIO afectado por una discapacidad en el vehículo declarado, con excepción de lo dispuesto en el punto 2.1. in fine. 5.3. El BENEFICIARIO se compromete a utilizar el TAG exclusivamente en el vehículo declarado. Toda discrepancia entre el vehículo declarado y el vehículo detectado por los sensores colocados en las vías de peaje dinámico, facultará a la RED a resolver el presente CONVENIO. 5.4. La aceptación por parte del BENEFICIARIO de su adhesión al SISTEMA importará, la renuncia automática a cualquier otro medio que en el pasado hubiera podido otorgar la RED para habilitar la circulación sin cargo. Asimismo, el BENEFICIARIO que posea credencial/es de exención de pago en vías de paso deberá, necesariamente, hacer entrega de éstas a la RED como condición para el otorgamiento del TAG. 5.5. El BENEFICIARIO no podrá ceder a terceros, adheridos o no al SISTEMA, el TAG y/o los derechos vigentes que se derivan de su incorporación al mismo, bajo ningún concepto. 5.6. La inobservancia de las obligaciones y uso del Sistema por parte del BENEFICIARIO, facultará a la Dirección Nacional de Vialidad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a realizar cualquier tipo de trámite o averiguación a fin de constatar el uso correcto de los dispositivos y podrá penalizar al BENEFICIARIO suspendiendo el BENEFICIO por un período de 2 (DOS) AÑOS. 5.7. La RED se reserva todos los derechos de contralor en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del BENEFICIARIO. Así, en el caso que supere las 60 (SESENTA) pasadas mensuales por mes calendario en cada concesión, el BENEFICIARIO deberá justificar la cantidad de trasposiciones ante la Empresa Concesionaria y/o Contratista quien informará regularmente a la Dirección Nacional de Vialidad, de las transgresiones e inconsistencias que pudiere detectar en vías de paso. Ello sin perjuicio de las facultades que, por su propia naturaleza, son inherentes a los Órganos de Contralor en el cumplimiento de sus fines.
SEXTA: Modificaciones del SISTEMA. 6.1 La RED se reserva el derecho de modificar las condiciones del SISTEMA. Las eventuales Modificaciones serán informadas a través de la página web de cada uno de los integrantes de la RED. En igual tenor, el contrato vigente será siempre el publicado en las referidas páginas web. Es responsabilidad de los BENEFICIARIOS consultar en las páginas web o en las empresas de la RED respectivas, las condiciones vigentes. Sin perjuicio de ello, cada vez que se alteren las condiciones de adhesión, la RED enviará un correo electrónico a las direcciones denunciadas por los BENEFICIARIOS, informando los cambios en las condiciones de adhesión al SISTEMA. En caso de estar en desacuerdo con las nuevas condiciones de adhesión, los BENEFICIARIOS podrán desvincularse del SISTEMA por cualquiera de los medios disponibles para adherirse.
SÉPTIMA: Suspensión – Desvinculación del SISTEMA. 7.1 Suspensión del SISTEMA: Si el SISTEMA no pudiera ser utilizado por caso fortuito o de fuerza mayor, el TAG quedará suspendido hasta la desaparición de dichas causales, sin consecuencia para ninguna de LAS PARTES, asistiendo al BENEFICIARIO el derecho de solicitar la exención por otro medio que resulte idóneo, de conformidad con la legislación en la materia. 7.2 Desvinculación: La desvinculación del sistema se producirá automáticamente por: 7.2.1 Decisión del BENEFICIARIO, previa notificación fehaciente a la RED. Dicha notificación deberá ser efectuada por el BENEFICIARIO y/o su/s REPRESENTANTES LEGALES y/o la/s persona/s designada/s APOYO/S y/o CURADOR/ES designado/s a través de los canales de atención dispuestos por los CENTROS DE ATENCIÓN AL USUARIO y destinados para tal fin. 7.2.2 Cesación del carácter oficialmente reconocido de la discapacidad que afecte al BENEFICIARIO. 7.2.3 Incumplimiento del BENEFICIARIO de las obligaciones suscriptas, previa notificación a éste por parte de la RED del/los motivo/s que la ha/n fundado. 7.2.4 Fallecimiento y/ o ausencia con presunción de fallecimiento judicialmente declarada que la RED tenga conocimiento.
OCTAVA: Aceptación de las CONDICIONES. 8.1 El BENEFICIARIO acepta las presentes CONDICIONES por 1 (UN) TAG, en concordancia con el vehículo declarado en el remito o Solicitud de Adhesión que se adjunta al presente, de conformidad con los términos de la cláusula TERCERA. 8.2 La entrada en vigencia de las presentes CONDICIONES se producirá en forma automática considerándose que el BENEFICIARIO las ha aceptado de conformidad, por la simple suscripción expresa del presente.
NOVENA: Datos Personales. 9.1 La RED utilizará los datos del BENEFICIARIO en forma exclusiva para todo lo referente a la solicitud de adhesión al SISTEMA, comprometiéndose a guardar la reserva y confidencialidad de la información obtenida de su base de datos. 9.2 El BENEFICIARIO al adherirse al SISTEMA presta su consentimiento libre, expreso e informado, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 con sus modificatorias, a fin que la RED pueda dar tratamiento de los mismos y, expresamente, acepta y acuerda: (1º) Proveer la información solicitada para adherirse al SISTEMA y autorizar eventualmente a la RED a utilizar los datos personales, domicilio y dirección de correo electrónico dentro del marco establecido por la ley N° 25.326, para que esta última efectúe comunicaciones referidas a novedades, información, etc. relacionadas con la prestación del servicio y la utilización del BENEFICIO. (2º) Que, frente a una sugerencia, queja o reclamo del BENEFICIARIO, la RED utilice la información obrante en su base de datos. 9.3 El BENEFICIARIO manifiesta que conoce su derecho consistente en el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales y de revocación de dicha autorización, para lo cual deberá notificar por escrito y de modo fehaciente a la RED. 9.4 El BENEFICIARIO declara bajo juramento que los datos brindados son veraces, asumiendo exclusiva responsabilidad por las consecuencias que genere la falsedad o inexactitud de los mismos.
DÉCIMA: Jurisdicción – Domicilios. 10.1 A todos los efectos del presente, el BENEFICIARIO constituye domicilio en el lugar indicado en el remito o Solicitud de Adhesión, sometiéndose LAS PARTES a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios en lo Civil con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
UNDÉCIMA: Solicitud de Adhesión. 11.1 El BENEFICIARIO declara conocer y aceptar que los datos consignados en la “Solicitud de Adhesión al SISTEMA” revisten el carácter de DECLARACIÓN JURADA. 11.2 A todos los efectos, las presentes CONDICIONES revisten carácter de suficiente recibo de conformidad del TAG que se detalla. 11.3 El USUARIO declara haber leído detenidamente y aceptar en su totalidad las presentes CONDICIONES.


Descargas

Activar: 
0
Scroll hacia arriba