RUTA
Registro Único de Transporte Automotor
Es el Registro en el que debe inscribirse todo el que realice transporte o servicios de transporte y sus vehículos propios o contratados, desarrollado en el ámbito del Estado Nacional.
La normativa establece que la inscripción es obligatoria para las empresas (personas humanas o jurídicas) y sus vehículos, que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, a partir de los 700 kg de capacidad de carga (Decreto N° 1035/02 artículo 5). Es decir que se solicitará constancia de Inscripción en el RUTA a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales respectivos (Ver Resolución STR 74/02 artículo 1). Esta inscripción equivale a la matrícula para ser transportista, es la habilitación comercial del mismo. Por eso es un requisito indispensable para que los vehículos destinados al servicio de transporte de carga puedan circular por la vía pública.
• El RUTA está en vigencia desde el 13 de enero de 2003. A partir del 28 de febrero de 2003 se hacen efectivas las sanciones a los transportistas y vehículos no inscriptos.
• La Autoridad de Aplicación es la Secretaría de Planificación de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación Resolución MTR N° 201/2020.
Más información sobre el RUTA
- 1. Categorías para inscribirse
- 2. Trámites y requisitos
- 3. Procedimiento y costos
- 4. Beneficios de estar inscripto en el RUTA
- 5. Vigencia
- 6. Sanción por no estar inscripto en el RUTA
- 7. Obligaciones de los Centros de Recepción e Inscripción
- 8. Denuncias
- 9. Documentación exigida para circular a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas
- 10. Normativa
1. Categorías para inscribirse
Los interesados pueden inscribirse en una o más categorías | ver Art. 14 Decreto 1035/2002
a) Transportista de Carga Masiva o a Granel (TCMG): comprende a quien realice transporte de bienes homogéneos efectuado por un transportista que, sin necesidad de pasar por su depósito, tiene uno o varios destinos y se encuentra respaldado por uno o más documentos contractuales.
b) Transportista de Carga Peligrosa (TCPg): comprende al transportista que realice traslado de sustancias o mercancías consideradas peligrosas por la normativa vigente que, sin necesidad de pasar por un depósito propio, tiene uno o varios destinos y que se encuentra amparado por uno o más documentos respaldatorios. Si las sustancias o las mercancías fueran acopiadas en el depósito del transportista deberá cumplir en lo pertinente, con las especificaciones previstas para la especialidad de carga fraccionada.
c) Transportista de Carga Fraccionada (TCF): comprende el traslado efectuado por un transportista, como actividad principal o accesoria y con un fin económico, de bienes compatibles que puedan ser consolidados en la misma bodega, acopiados en uno o varios orígenes, de uno a varios dadores de carga, con uno o más destinos y con entregas completas o fraccionadas.
d) Transportista de Carga Propia (TCP): comprende los servicios de transporte automotor de cargas realizado por comerciantes, industriales, ganaderos, agricultores, empresas y entidades privadas en general, mediante vehículos automotores de su propiedad, de efectos y mercaderías o efectos sin transformación o elaboración de los mismos. Sólo podrá ser considerado transporte propio de esas mercaderías o productos el efectuado en los vehículos de propiedad de quien transporta, cuando el precio de venta de las mercaderías sea fijo y uniforme, es decir, independiente del lugar de entrega.
e) Transportista de Tráficos Especiales (TTE): comprende actividades que por sus características técnicas requieren de normas específicas de regulación, cuya determinación corresponde a la Secretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, como el transporte de caudales, de cargas indivisibles (ingeniería del transporte), de correos o valores bancarios, de recolección de residuos, de trabajos en la vía pública, de ganado mayor o de cualquier otro que determine el referido organismo.
f)Transportista de Carga Internacional (TCI): comprende el traslado de mercaderías efectuado por un transportista entre la República Argentina y otro país.
2. Trámites y requisitos
(Ver art. 6 y 7 Resolución 74/2002 de la Ex Secretaría de Transporte.):
a) Alta de empresa persona humana
• DNI del titular que va a realizar el servicio de transporte de carga o quien lo represente con PODER ante Escribano Público y DNI del Apoderado.
• Constancia de Inscripción en AFIP con código de actividad referida al transporte vigente y al día.
• Si corresponde, Habilitación para Tráficos Especiales (Correo Privado, etc.).
• Declaración jurada de la nómina de Choferes en relación de Dependencia y con LiNTI Vigente - F5- (CUIL, Apellido, Nombre, inscripción en el CCT, constancia de libre deuda previsional y de obra social).
Se puede presentar un listado de personal confeccionado por la empresa siempre y cuando se entregue planilla Excel en un medio magnético y cumpla con los requisitos indicados por el CRI (CUIT, CUIL, Apellido, Nombre, CCT). Sólo están exceptuados de inscribirse así los choferes que son titulares, familiares del mismo o socios (ver Circular 5bis/2006).
• Correo electrónico
• En caso de realizar Transportes para terceros, declarar al menos un (1) Dador de Carga (CUIT, Razón Social).
b) Alta de empresa personas jurídicas (iguales requisitos y se agrega)
• Estatuto o Contrato Social con sus respectivas modificaciones.
c) Alta de vehículos
• Título de Propiedad Automotor a nombre del titular del CUIT que lo inscribe en RUTA (en caso de que la titularidad del vehículo no se correspondiera con la titularidad del CUIT que los inscribe en RUTA, se deberá presentar instrumento legal que vincule a las partes. Ej.: Leasing, Contrato de Alquiler, Cesión de Derecho, etc., el cual debe tener las firmas certificadas por escribano público o juez de paz (ver Circulares 4, 12 y 14/04 y 3/07).
• Póliza de seguro de uso comercial no particular.
• Revisión Técnica Obligatoria.
d) Baja de empresa
Nota: para poder dar de baja la Empresa del RUTA, deberá previamente dar de baja la totalidad de los dominios inscriptos en la Empresa.
e) Baja de vehículo: El dominio desafectado al CUIT inscripto, deberá darse de baja para que no siga figurando en su nómina de vehículos inscriptos en el RUTA.
f) Modificación de datos de la empresa o dominio (igual requisitos según corresponda).
g) Reimpresión: para el caso de modificación, extravío o robo
Para realizar cualquier trámite de RUTA, el firmante del expediente deberá presentar, además, la documentación que acredite su carácter de responsable legal o apoderado, según corresponda al caso. Toda la documentación deberá presentarse en original y copia (tamaño A4).
3. Procedimiento y costo
Reunida la documentación deberá concurrir al Centro de Recepción e Inscripción RUTA elegido.
valor máximo por trámite
• Alta vehículo
• Baja vehículo
• Reimpresión por modificaciones vehículos
• Reimpresión por robo o extravío vehículos
• Altas empresa
• Bajas empresa
• Reimpresión por modificación empresa
• Reimpresiones por robo o extravío empresa
4. Beneficios de estar inscripto en el RUTA
Descuento en las tasas por transferencia de los vehículos del Registro Nacional de la Propiedad Automotor que acrediten su inscripción en el RUTA (Resoluciones N° 314/2002 y 263/2003 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Disposiciones D.N. N° 288/2002 y 516/2003 y sus modificaciones).
5. Vigencia
Si durante dos años seguidos no se realiza ninguna inspección técnica (RTO), se considera que la unidad no presta más servicio de transporte de carga y consecuentemente pierde la vigencia (Art. 6 Ley 24.653). A su vez debe realizar la validación de datos de los inscriptos. El sistema de Validación (reválida) se realiza en forma anual (ver Circular N° 1/2017).
6. Sanción por no estar inscripto en el RUTA
La sanción es la multa según lo establece el art. 19 del Decreto 1035/2002. Los dadores de carga que contraten vehículos no inscriptos serán pasibles de las mismas multas aplicadas a los transportistas. Son solidariamente responsables y podrá aplicarse retención preventiva conforme el art. 72 inc. c pto.4 de la Ley N° 24.449.
7. Obligaciones de los Centros de Recepción e Inscripción
Según el art. 9 de la Resolución 74/2002 de la Ex Secretaría de Transporte.
a) Recibir el trámite controlando la totalidad de la documentación que para cada caso se requiere en la presente reglamentación y en las futuras modificaciones.
b) Certificar las copias recibidas mediante personal autorizado.
c) Verificar que las declaraciones juradas exigidas se encuentren completas y firmadas por su responsable.
d) Confeccionar un legajo por empresa y tantos legajos como vehículos inscriptos, con el formato y metodología que a tal fin fije el Ente Administrador.
e) Realizar una precarga de los datos requeridos en el sistema informático que se le proveerá a tal fin, en un plazo máximo de tres (3) días de recibida la solicitud de inscripción y la documentación exigida.
f) Remitir los legajos al Ente Administrador, en un plazo máximo de cinco (5) días de iniciado el trámite de inscripción.
g) Entregar al transportista inscripto el certificado de inscripción.
8. Denuncias
(ver Circular N° 2/2018)
1. Toda denuncia que se realice respecto a incumplimientos o mal funcionamiento de los CRI se realizará por escrito, con cabal descripción de los hechos o situaciones que conforman el objeto de la denuncia y la presentación de las pruebas que tiendan a acreditarlos. Asimismo, quien haga la denuncia deberá consignar los siguientes datos: nombre, apellido, CUIT, domicilio, email y teléfono de contacto.
2. La denuncia podrá ser presentada en la mesa de entradas de la Secretaría de Planificación del Transporte Automotor de Carga en Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, oficina 1240 o por correo electrónico a ruta@transporte.gob.ar En este último caso la Presidencia del RUTA considerará si los hechos denunciados y pruebas acompañadas resultan admisibles para su tratamiento, pudiendo solicitar al denunciante la ratificación y/o presentación de la correspondiente documentación.
3. Iniciado el trámite de denuncia, se procederá a formar el correspondiente expediente, y Presidencia del RUTA dará traslado a la Federación en cuyo ámbito se hayan desarrollado los hechos descritos en la denuncia para formular el descargo pertinente, con las referencias y pruebas que correspondan. La Cámara tendrá un plazo de 15 días hábiles para hacer la presentación ante Presidencia. En caso que resulte necesario producir prueba estará a cargo de la Cámara correspondiente. Si el plazo fuere insuficiente, el interesado podrá solicitar 10 días más a Presidencia, que resolverá según considere pertinente o no dicha prueba.
4. Presentado el descargo por parte de la Federación, la Presidencia analizará las pruebas presentadas, y podrá realizar todas las acciones tendientes a la investigación de los hechos, pudiendo consultar al Ente Administrador del Sistema (a través de la CENT). Asimismo, dentro de los diez (10) días hábiles, elaborará un informe, sugiriendo la resolución del mismo.
5. Dicho informe será elevado a consideración del Directorio de Coordinación del RUTA, en la siguiente reunión, que adoptará las medidas correctivas o sancionatorias según corresponda, ordenando notificar a los involucrados.
9. Documentación exigida para circular a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas
Ver Capítulo 1, Artículo 4 del Decreto 1035/2002
a) Constancia de inscripción en el RUTA.
b) Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
c) Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
d) Documento de transporte, carta de porte o guía, como establece la Ley 24.653. En caso de transporte internacional la documentación está determinada por los Acuerdos, Tratados y Convenios.
e) Cédula de Identificación del Automotor.
f) Constancia de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios.
g) En los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida por la normativa vigente en la materia.
h) En los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del mismo. La verificación del cumplimiento de los requisitos enumerados en este artículo queda reservada a la Autoridad de Aplicación o en quien ésta delegue dicha facultad. Ninguna autoridad provincial o municipal podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos a los transportistas afectados al presente régimen.
10. Normativa
Resolución 74/2002 de la Ex Secretaría de Transporte.
Circulares del Directorio de Coordinación RUTA