Presidencia de la Nación

Tarifas


Actual Tarifa

  • SFO fue actualizado por DI-2024-22-APN-SSPYVN#MEC fijando Precio Unitario Básico para la determinación de la tarifa de peaje U$S 4,30 para el transporte internacional y en $824,8 para el transporte de cabotaje.
  • SFN fue por Resolución 1023/2022 fijando Precio Unitario Básico para la determinación de la tarifa de peaje U$S 1,47 para el transporte internacional y en $1,47 para el transporte de cabotaje*.

*Téngase en cuenta las bonificaciones aplicadas por la Resolución Nº 13/2024.

Cálculo

  • Principio rector: servicio potencial ofrecido por la vía navegable y no en la prestación efectivamente realizada, responde a un esquema distributivo del costo fijo anual. Es decir, no contempla la circunstancia de si el buque se encuentra en plena carga, parcialmente cargado o en lastre y es de pago obligatorio para toda embarcación usuaria de las vías navegables incluidas en la concesión.
  • Se exceptúa del pago, independiente de su bandera a:
    a) Los buques y artefactos navales de las Fuerzas Armadas;
    b) los buques afectados al servicio del poder público y policía y
    e) embarcaciones científicas y deportivas.
  • Tarifa fijada por Secciones y Subsecciones . De este modo el recorrido de una embarcación será la suma de trayectos elementales entre secciones o subsecciones que corresponden al puerto de inicio y al de llegada queda definida, mediante los cuadros tarifarios y la ecuación correspondiente, el monto de la tarifa a abonar.
  • No contempla el viaje ida y vuelta.
  • Dentro de cada sector, la tarifa no corrige por kilómetros recorridos, es decir, no hace diferencia si hizo todo el recorrido dentro de ese sector o apenas unos kilómetros.
  • El comprobante de pago es requisito indispensable para obtener la autorización para zarpar (Controla PNA). También debe ser exhibido en las escalas que se realicen dentro de la hidrovía, para constatar de los puertos de origen y destino que definen cada trayecto elemental.

Simulador Tarifa: Fuente Web Hidrovía

Fórmula Tarifaria

La tarifa total se compone por la suma de la tarifa de dragado y de balizamiento
T=(Tb.TRN)+(Td.Fc.TRN)
Donde:
Tb es Tarifa de balizamiento
Td es Tarifa de dragado
Fc: Factor de corrección
TRN: Toneladas Netas

La tarifa de dragado no solo se relaciona con las secciones recorridas, sino que además hay un factor de corrección por calado.

La ecuación utilizada es:
Td = td x TRN x FC
Donde:
Td = tarifa de dragado
td = porcentaje mencionado, que varía por sección
FC = factor de corrección por calado
TRN = valor de arqueo neto del buque

Cabe aclarar que el factor de corrección se calcula según el calado máximo de diseño de ingeniería del buque.

El factor de corrección por calado depende del diseño del calado del canal por donde se esté transitando. Es decir que dos barcos de igual porte y tamaño pueden pagar peajes distintos si están transitando dos rutas alternativas que difieran en el diseño de sus calados.

Específicamente, su fórmula es igual a:
FC = (C - Cr) / Cb
Donde:
Cr = calado de referencia, igual a 15 pies.
Cb = Calado máximo de diseño del buque a plena carga.
Cd = calado de diseño del canal, 28 o 32 pies San Martín - Océano y 22 pies San Martín - Santa Fe.
Siendo
C = 15 para Cb < 15 pies.
C = Cb para 15 pies < Cb < Cd
C = Cd para Cb > Cd.

Se observa de lo anterior, que una barcaza típica, al tener un calado menor a los 15 pies, tendrá un factor de corrección igual a 0.

Respecto a la tarifa de balizamiento, se considera que cuanto mayor es el porte de un buque, mayor es el aprovechamiento que hará de las obras de balizamiento, ya que por sus dimensiones necesitará una mejor señalización.

Debido a esto, la tarifa de balizamiento es proporcional al tamaño del buque, de modo que
TB = tb x TRN
Donde
TB = tarifa de balizamiento
tb = porcentaje que varía por sección, como en el caso del dragado.
TRN: Toneladas Netas

El balizamiento, por tanto, no tiene factor de corrección por calado, al contrario de lo que ocurre en el caso del dragado.

Al multiplicar esos porcentajes por la tarifa básica, se obtiene el valor de la tarifa de balizamiento.

Sección Subsección Denominación Ruta incluida
0 0 Ingreso Marítimo
I 1 La Plata Km 205,3 Canal Punta Indio hasta Rada Exterior a puerto La Plata. (Canal Punta Indio Km 121- 205,3; Canal Intermedio Km 81-121; Paso Banco Chico 57-81; Rada Exterior 37-57)
I 2 San Pedro Canal Brown (Acceso al puerto de Buenos Aires) Km 12-37, Canal Ingeniero Emilio Mitre Km 12-48, Paraná de las Palmas Km 48-177,6 Paraná Inferior Km 232- 276. Paraná Bravo KILOMETRO 138-165. Paraná Guazú KILÓMETRO 124-232. Pasaje Talavera KILÓMETRO 183 - 217,7
I 3 San Martín Paraná Inferior Km 276 hasta Km 460
II 0 Diamante Paraná Km 460 a Km 533
II 1 Santa Fe Paraná Km 533 a Km 584
II 2 Ingreso 1 Egreso por el Paraná Medio (La Paz) Paraná Km 584 a Km 853
II 3 Ingreso 1 Egreso por el Paraná Superior ( Reconquista ) Paraná Km 853 a Km 1240
II 4 (inactiva) Formosa Río Paraguay Km 1240 a Km 1615
II 5 (inactiva) Ituzaingó Alto Paraná Km 1240 a Km 1928
III Ingreso y egreso fluvial Desde o hacia el Río Uruguay
IV (inactiva) Ingreso y egreso fluvial Desde o hacia el río Paraguay en su ingreso a jurisdicción argentina
V (inactiva) Ingreso y egreso fluvial Desde o hacia el Alto Paraná

Con la Resolución 1023/2022 se estableció el Precio Unitario Básico para la determinación de la tarifa de peaje U$S 1,47 para el transporte internacional y en $1,47 para el transporte de cabotaje para las subsecciones:

Sección Subsección Denominación Ruta incluida
II 2 Santa Fe Paraná km 584-853
II 3 Esquina Paraná km 853-1238
II 4 (inactiva) Confluencia Paraná km 1238-1630

Detalle de zona por subsección

Zona Subsección
I._MARITIMO_Recalada 0.0
E._MARITIMO_Recalada 0.0
ZONA_COMUN 1.1
RADA_LA_PLATA 1. 1
SAN_PEDRO 1.2
BUENOS_AIRES 1.2
DOCK_SUD 1.2
PUERTO_ESCOBAR 1.2
RIO_PARANA_GUAZU 1.2
RIO_URUGUAY 1.2
CAMPANA 1.2
ZARATE 1.2
DEL_GUAZU_S.A. 1.2
KM._171_RPG 1.2
TIGRE 1.2
SAN_LORENZO 1.3
RAMALLO 1.3
ROSARIO 1.3
SAN_NICOLAS 1.3
RPP_KM._460 1.3
VILLA_CONSTITUCION 1.3
RENOVA_TIMBUES 2.0
LOUIS_DREYFUS 2.0
COFCO_AGRI_SUR 2. 0
DIAMANTE 2.0
COFCO_AGRI_FLOTANTE 2.0
NUEVA_PALMIRA 3.0
CONCEPCION_DEL_URU 3.0

TARIFA UNITARIA DE BALIZAMIENTO - DRAGADO - FIJADO POR CONTRATO

Sección/subsección Tarifa Unitaria de Balizamiento (tb) Tarifa Unitaria de Dragado (td) Cd
0.0-0.0 0 0,0000 34
0.0-1.1 0,0261 0,4444 34
0.0-1.2 0,0641 0,6150 34
0.0-1.3 0,0837 1,0000 34
0.0-3.0 0,0261 0,4444 34
1.1-0.0 0,0261 0,4444 34
1.1-1.1 0,0380 0,1706 34
1.1-1.2 0,0380 0,1706 34
1.1-1.3 0,0576 0,5556 34
1.1-3.0 0,0000 0,0000 34
1.2-0.0 0,0641 0,6150 34
1.2-1.1 0,0380 0,1706 34
1.2-1.2 0,0380 0,1706 34
1.2-1.3 0,0196 0,3850 34
1.2-3.0 0,0380 0,1706 34
1.3-0.0 0,0837 1,0000 34
1.3-1.1 0,0576 0,5556 34
1.3-1.2 0,0196 0,3850 34
1.3-1.3 0,0196 0,3850 34
1.3-3.0 0,0576 0,5556 34
3.0-0.0 0,0261 0,4444 34
3.0-1.1 0,0000 0,0000 34
3.0-1.2 0,0380 0,1706 34
3.0-1.3 0,0576 0,5556 34
3.0-3.0 0,0000 0,0000 34
1.3-1.3 0,0000 0,0000 25
1.3-2.0 0,0035 0,0536 25
1.3-2.1 0,0133 0,2196 25
2.0-1.3 0,0035 0,0536 25
2.0-2.0 0,0035 0,0536 25
2.0-2.1 0,0098 0,1660 25
2.1-1.3 0,0133 0,2196 25
2.1-2.0 0,0098 0,1660 25
2.1-2.1 0,0098 0,1660 25

EJEMPLO CÁLCULO TARIFA PEAJE - CASO REAL

BUQUE ALIANCA MANAUS SEÑAL DE LLAMADA 9V8404

TRAYECTO DE ROSARIO SECCIÓN 1.3 A E MARÍTIMO 0.0

INFORMANTE FECHA HORA SECCIÓN ORIGEN SECCIÓN DESTINO MATRICULA BUQUE
ROSARIO 1/11/2020 01:13:00 1.3 ROSARIO 0.0 E. MARITIMO (Reca) 9V8404 ALIANCA MANAUS

TONELADAS DE REGISTRO NETO (TRN) 12.098
CALADO 37,4
TARIFA 3,06 USD

1- TARIFA DE DRAGADO

FÓRMULA: TRN x FC x TARIFA (toneladas x factor de corrección x tarifa)
Cálculo del FC (factor de corrección):

Valor 34 corresponde a CALADO MÁXIMO
Valor 15 corresponde a CALADO MÍNIMO
Valor 37,4 corresponde a CALADO DEL BUQUE

Tarifa de DRAGADO……………………….12.098 x 0,508 x 3,06 = U$S 18.806,09.-

2- TARIFA DE BALIZAMIENTO

FÓRMULA: TRN x Coeficiente según Sección x TARIFA
COEFICIENTE SEGÚN TABLA DEL PLIEGO SECCIÓN 1.3 A SECCIÓN 0.0=0,0837

Tarifa de BALIZAMIENTO………….…….12.098 x 0,0837 x 3,06 = U$S 3.098,56.-

3- IMPORTE TOTAL PEAJE POR TRAMO DE ROSARIO SECCIÓN 1.3 A E MARÍTIMO 0.0

FÓRMULA: TARIFA DE DRAGADO + TARIFA DE BALIZAMIENTO
TOTAL PEAJE POR TRAMO INDICADO…….….18.806,09 + 3.098.56= U$S 21.904,65.-

Observaciones:

  • Dicho importe lo paga el buque sólo en el trayecto de ida, debiendo volver a abonarlo al regreso.
  • El ejemplo es tomado por un solo tramo de la Hidrovía, por cuanto el buque paga peaje diferenciado en cada tramo conforme el coeficiente variable establecido para cada sección y el factor de corrección que deberá aplicarse en función del calado mínimo y máximo de cada tramo.
  • El Estado percibe sólo el 0.5% del total del peaje por tramo, en este caso el equivalente a U$S 109,52.-
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