Presidencia de la Nación

Misiones y servicios a la ciudadanía


  1. Asistir a la Secretaría en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sostenible, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y demás normas y Convenios que regulan la materia.
  2. Intervenir en la promoción y elaboración de regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
  3. Colaborar con las provincias y con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, flora y fauna silvestre y en la preservación del suelo.
  4. Participar en la promoción del desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
  5. Asistir a la Secretaría en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sostenible, y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y las políticas que se desarrollan.
  6. Intervenir las solicitudes de acceso a la información pública ambiental y su procedimiento conforme a lo previsto en la Ley N° 25.831.
  7. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de políticas y programas para la preservación de los parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
  8. Asistir a la Secretaría en el diseño, planificación, implementación, monitoreo y evaluación de los planos, programas y proyectos en el marco de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos.
  9. Asistir a la Secretaría en la implementación y diseño de políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación, prevención, monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental.
  10. Asistir a la Secretaría en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional, su espacio costero marino y su plataforma continental.
  11. Participar, en el ámbito de su competencia, en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
  12. Entender en los aspectos relativos a las competencias otorgadas a la Autoridad Ambiental Nacional por la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/95 y normas complementarias.
  13. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la solicitud, formulación y seguimiento de programas y proyectos con financiamiento internacional.
  14. Entender en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, en el marco de sus competencias.
  15. Proponer a la Secretaría políticas, programas y proyectos vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o cualquier otro que pueda estar previsto en normativa especial, en el ámbito de competencia de la VICEJEFATURA. DE GABINETE DEL INTERIOR.
  16. Asistir a la Secretaría en la representación del ESTADO NACIONAL ante organismos internacionales e interjurisdiccionales, vinculados a la política ambiental nacional.
  17. Integrar el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y proporcionar los instrumentos de gestión necesarios para su funcionamiento como ámbito de concertación federal de política ambiental.
  18. Participar, en el ámbito de su competencia, en los temas relativos a la aplicación de la Ley N° 26.815 y colaborar con la Secretaría en la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley mencionada.
  19. Asistir a la Secretaría en la elaboración, promoción e implementación de proyectos de políticas, planos, y programas relacionados con los objetivos establecidos por la Ley N° 27.520.
  20. Intervenir en la implementación de la política de educación ambiental en los ámbitos formales y no formales, articulando acciones a esos efectos con la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y con las Jurisdicciones y actores relevantes en la materia.
  21. Colaborar con la Secretaría en las cuestiones vinculadas al control tutelar de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
  22. Articular, en coordinación con organismos locales, nacionales, regionales, multilaterales u otras organizaciones públicas y/o privadas vinculadas al área de su incumbencia, la integración de la política ambiental en las políticas públicas sectoriales.
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