Es el trámite de inscripción de una modificación en la titularidad de un derecho de modelo o diseño industrial, ya sea por transmisión (transferencia) o por modificación en el nombre o tipo societario o nombre de persona humana (cambio de rubro).
¿A quién está dirigido?
A cualquier persona humana o jurídica titular de derechos de modelos o diseños industriales en trámite o concedidos (transmitente) que pretenda transferirlos o haya modificado su denominación social. La/el transmitente puede actuar por sí o a través de una apoderada o un apoderado, quien debe poseer facultades de disposición para instrumentar la transferencia.
¿Qué necesito?
Instrumento: La transferencia puede realizarse a través de escritura pública o un instrumento privado. Este último caso puede ser mediante el formulario de acreditación de cesión que se encuentra adjunto en la página 5 del formulario de transferencia de modelos o diseños industriales.
En todos los casos, la/ el transmitente debe certificar su firma, como así también su cónyuge (si correspondiera), conforme al art. 11.2 de la Resolución Nº P-39/2011 y el art. 464 inc o) del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, si la certificación fue realizada por una escribana o un escribano matriculado en jurisdicción fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe estar legalizada.
Completar el formulario en nuestro portal de trámites con todos los datos del modelo o diseño industrial en cuestión y de todas las partes involucradas en la transferencia (y sus respectivos cónyuges, si correspondiera). Allí se debe adjuntar la documentación que acredite la cesión.
En este caso, el formulario generado será suscripto electrónicamente por la/el solicitante o su apoderada/o (quien deberá encontrarse registrado en el portal con CUIT y clave fiscal nivel 2).
Aclaración para actos celebrados en el extranjero: en estos casos su forma se regirá por las leyes del país en el que hubiera sido otorgado, pero deberá cumplir con el requisito de la certificación de firma del cedente y su cónyuge (en caso de corresponder).
Para ventas de fondo de comercio del que el modelo o diseño industrial forme parte: la transferencia deberá justificarse mediante el documento que acredite la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio (Ley Nº 11.867).
Transmisión por causa de muerte del titular: en este caso, se requerirá un oficio o testimonio judicial con la orden expresa del Juzgado a cargo del proceso sucesorio que ordene la inscripción. El documento deberá consignar los datos de las herederas y los herederos, sus partes indivisas y la persona autorizada a suscribir el formulario.
El oficio judicial deberá ser diligenciado previamente en el Departamento de Oficios y Medidas Cautelares de nuestra Dirección de Asuntos Legales.
Impedimentos a la transmisión: no deben existir medidas cautelares que recaigan sobre la/el cedente, la denominación societaria anterior o el modelo o diseño industrial en cuestión.
¿Cómo hago?
Ingresá al portal de trámites con tu clave fiscal nivel 2. Mirá el paso a paso.
Seleccioná MODELOS / TRÁMITES / TRANSFERENCIAS.
Completá los datos del formulario.
Adjuntá escaneada en formato PDF la documentación que acredite la transferencia (contrato o formulario de cesión del modelo o diseño industrial), cumpliendo los requisitos mencionados (certificación de firmas, etcétera).
Firmá electrónicamente el trámite.
Generá y aboná el arancel correspondiente.
Recordá que la sola firma electrónica no acredita el trámite de transferencia. Tenés que abonar el volante de pago electrónico (VEP) y esperar a recibir la confirmación.
Si tenés alguna consulta, escribinos a [email protected]
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 3 días hábiles
desde la acreditación del volante de pago.
¿Cuál es el costo del trámite?
Consultá los aranceles vigentes a partir del 1° de diciembre de 2023.