Presidencia de la Nación

Criterios de preselección y selección para el programa REPRO


Criterios de preselección

Para acceder al beneficio que establece el Programa, el sujeto empleador deberá cumplir con determinado parámetro para cada uno de los siguientes indicadores:

  • Variación de la facturación.
  • Variación del IVA compras.
  • Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto)
  • Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
  • Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
  • Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
  • Variación porcentual de las importaciones.

Los parámetros para cada indicador serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO), como así también los periodos de referencia utilizados para cada indicador.

El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del programa.

Exclusiones

No podrán acceder al Programa los sujetos empleadores que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:

  • Que perciban subsidios del Estado Nacional y/o de Provincias y/o Municipios, de acuerdo a lo que se determine en la normativa que regula el presente Programa.
  • Que hayan iniciado su actividad seis (6) meses previos a su solicitud de inclusión en el Programa.
  • Que se encuentren incluidos en el programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del ministerio de Salud; Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.

Criterios de selección

El sujeto empleador deberá contar con el “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” aprobado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Esto último puede modificarse en los casos en que se produzca una afectación económica y/o productiva significativa de los sujetos empleadores como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad.

En este supuesto, las empleadoras y los empleadores quedarán eximidos de efectuar la Presentación de el “Plan de recuperación económica productiva y laboral” y del cumplimiento de la restricción impuesta para la reducción de la dotación de personal, manteniéndose la condición de no realizar despidos sin justa causa durante el período en que los sujetos empleadores reciben la asistencia del programa.

la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá, dependiendo del siniestro, catástrofe, fuerza mayor o situación de carácter excepcional, la documentación requerida a fin de acceder al Programa.

La duración del beneficio previsto en estas situaciones excepcionales se establecerá tomando en consideración la causal involucrada en cada caso en particular.

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