Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT)
El Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) es una acción conjunta entre la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (STEySS), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y las autoridades laborales de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con intervención del Consejo Federal del Trabajo (CFT), dependiente del STEySS cuyo objetivo central es combatir el trabajo no registrado.
Objetivos
Promover el trabajo decente, a través de la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados; a la vez, incrementar la proporción de trabajadores registrados, impulsando la incorporación de aquellos excluidos del Sistema de Seguridad Social.
Incorporar trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, logrando un mayor cumplimiento de las normas laborales y de la Seguridad Social, mediante la articulación y profundización de acciones de inspección ejecutadas por equipos altamente calificados, en el marco de las facultades conferidas en los artículos 36 y 37 de la Ley Nº 25.877 (Ley de Ordenamiento del Régimen Laboral).
Concientización social, implementando una campaña institucional de carácter masivo, y a nivel nacional, orientada a difundir las normas laborales y de la Seguridad Social, informando a la sociedad sobre la necesidad de mejorar la calidad del empleo, estimulando acciones dirigidas a la regularización laboral de los trabajadores y a la consiguiente incorporación de los excluidos del Sistema de Seguridad Social.
Finalidad
Mejorar la calidad del trabajo realizado y recordar en forma detallada los lineamientos del PNRT, tanto a los empleadores como a los dependientes de éstos, y comunicar los beneficios que se obtienen con el debido registro de los trabajadores dentro del régimen de Seguridad Social.
Legalidad - Normativa
Las Subsecretarías de Trabajo y de Seguridad Social y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) firmaron la Resolución Conjunta ST 91/2003.
Posteriormente, se firmó la Resolución General de AFIP N°1891 la cual crea el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”. El mismo consiste en una base de datos que centraliza la información a nivel federal sobre las relaciones empleador-trabajador. Esta base contiene los datos referidos al sistema de “Clave de Alta Temprana” (CAT, Resolución General de AFIP N° 899/2000), según el cual los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) están obligados a registrar a sus nuevos trabajadores dependientes con anterioridad al efectivo inicio de la relación laboral. Los empleadores están obligados a informar las altas y bajas de sus trabajadores en este Registro.
Finalmente, la Resolución MTEySS N° 655/2005, el MTEySS está facultado para sancionar la falta de inscripción como empleador.
La ejecución operativa del PNRT se realiza de manera descentralizada, por medio de las Agencias Territoriales (AT) que tiene el organismo en todo el país y la Dirección de Inspección Federal (DIF) con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Etapas del PNRT
Las etapas del Plan comprenden las siguientes acciones:
- Planificación de objetivos a fiscalizar.
- Fiscalización del establecimiento y relevamiento de trabajadores, por parte de los inspectores de la DIF o de las AT,
- Cruce de datos con las bases de ANSES y AFIP:
- Si todos los trabajadores relevados se encuentran debidamente registrados, se entrega acta de inspección y se archivan las actuaciones;
- Si existe al menos un trabajador sin la debida registración:
- (i) se otorga al empleador un plazo de intimación para regularizar dicha situación o,
- (ii) se notifica al empleador a comparecer a una audiencia de descargo en la DIF o Agencia Territorial del MTEySS con competencia territorial según el domicilio fiscal asentado en AFIP.
- Al finalizar el plazo de intimación otorgado, se realiza un nuevo cruce de datos con las bases de ANSES y AFIP.
- Si el empleador registra la relación laboral de los trabajadores: se archivan las actuaciones.
- Caso contrario, se notifica al empleador a comparecer a una audiencia de descargo en la DIF o Agencia Territorial del MTEySS con competencia territorial según el domicilio fiscal asentado en AFIP.
- En la audiencia de descargo, el empleador podrá ejercer el derecho a defensa que le asiste. En caso de no asistir a la audiencia, se declarará su rebeldía y se continúa con el procedimiento administrativo en el estado que se encuentre.
- Una vez cerrada la instrucción, se envían las actuaciones del expediente para su resolución por parte de la Dirección de Resolución de la Fiscalización.
- Dicha Dirección, luego del análisis de las actuaciones, puede resolver la nulidad de las actuaciones, la absolución del empleador o la sanción por incumplimiento de las normas laborales con imposición de multa, para luego encomendar la notificación de la resolución a la DIF o a la AT, o por medio del servicio de Notificación Electrónica AFIP.
En el caso de la resolución con sanción e imposición de multa:- Si el empleador regularizó la masa laboral antes de la audiencia de descargo, la multa será reducida al mínimo legal previsto por el artículo 40 inciso g) de la Ley N° 11.683 (t.o. 2017)
- En cambio, si el empleador no regularizó a los trabajadores antes de la audiencia de descargo, no se reducirá la multa.
- En todos los casos, una vez la sanción se encuentre firme, el empleador será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
- Una vez notificada de la resolución, el empleador puede:
- Pagar la multa interpuesta en algunas de las sucursales del Banco Nación de la Argentina, mediante la boleta de depósito que se adjunta a la resolución;
- Solicitar un plan de pago en cuotas, donde se refinanciará el monto de la multa y se le brindará las boletas de depósito equivalentes a la cantidad de cuotas otorgada para su pago en alguna de las sucursales del Banco Nación de la Argentina;
- Impugnar la resolución administrativa, mediante la presentación de un escrito en la Mesa de Entradas de la DIF o de la AT donde tramita el expediente.
- La Dirección de Resolución de la Fiscalización analizará el escrito de la impugnación administrativa y emitirá una nueva resolución (a ser notificada según lo descrito en el punto 7) que:
- Ratifique lo resuelto en la resolución de primera instancia, quedando agotada la vía administrativa.
- Rectifique lo resuelto en la resolución de primera instancia, determinando la absolución del empleador, la nulidad de las actuaciones o la reducción de la multa interpuesta.
- Una vez se encuentre firme la resolución de recursos que ratifique la sanción con multa dispuesta en primera instancia, o rectifique lo actuado anteriormente y disponga la reducción de la multa, el empleador será incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
- En el caso de la resolución de recursos que ratifica lo resuelto en primera instancia, el empleador podrá apelar judicialmente la medida, previo pago de la multa.
- Una vez que la sanción haya quedado firme (en primera instancia o luego de la resolución por recurso presentado), se verifica si el empleador paga la multa interpuesta.
- En caso afirmativo, se agrega constancia de pago y se archiva el expediente.
- En caso negativo, se emite certificado de deuda y se remite dicho certificado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para iniciar la ejecución fiscal de la deuda.
- Independientemente de lo informado en los puntos anteriores, el expediente administrativo es remitido a la AFIP mediante un servicio informático para el análisis y la determinación de deuda de los aportes de la Seguridad Social.
- En el caso de los planes de pago en cuotas, se verifica periódicamente que el empleador abone cada cuota (boleta de depósito) en forma regular.
- Si no paga al menos una de las cuotas, importará la mora automática y la caducidad de los plazos otorgados en el plan de pagos. Se emite certificado de deuda por el saldo adeudado más los intereses y se remite dicho certificado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para iniciar la ejecución fiscal de la deuda.