Paso a paso en una fiscalización
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Facultades
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores están facultados para:
- Entrar en los lugares que inspeccionan sin notificación previa ni orden judicial.
- Requerir documentación a los empleadores fiscalizados (Listado de trabajadores, Fotocopia estatuto, Certificado reducción, Constancia CUIT, Constancia inscripción empleadores, Libro Artículo 52 y última declaración jurada – Formulario 931).
- Requerir la información y realizar las diligencias probatorias que consideren necesarias, incluida la identificación de las personas que se encuentren en el lugar de trabajo.
- Interrogar solos o ante testigos al empleador y al personal.
- Solicitar los documentos y datos que estimen necesarios para sus funciones, intimar el cumplimiento de las normas y hacer comparecer a los responsables de su cumplimiento.
- Labrar actas de infracción por obstrucción en el caso de que fuera necesario.
- Clausurar los lugares de trabajo en los supuestos legalmente previstos y ordenar la suspensión inmediata de tareas que a su juicio impliquen un riesgo grave e inminente para la salud y la seguridad de los trabajadores.
- Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido.
Verificación
Cada relevamiento genera un expediente y en sede administrativa se realiza la verificación de una serie de cuestiones para determinar la eventual existencia de infracciones a la normativa laboral aplicable:
- Alta de empleador: si está inscripto en la base de empleadores de la AFIP.
- Aportes jubilatorios: si todos los trabajadores relevados están registrados en la declaración jurada del empleador presentada en AFIP (Formulario 931 o Declaración en Línea) y reflejada en SIPA, en el período inmediatamente anterior a la fecha de relevamiento.
- Alta de los trabajadores en el sistema “Mi Simplificación - Registro de Altas y Bajas en Materia de Seguridad Social”: si todos los trabajadores relevados cuentan con el alta correspondiente en dicha base de la AFIP.
Resultado de la fiscalización
Si se detecta alguna irregularidad se notifica al empleador que se abre un sumario y que puede presentar su descargo con la correspondiente documentación que considere pertinente en una audiencia.
Con esta documentación y los resultados de una segunda verificación (para comprobar si se rectificaron las irregularidades) la Dirección de Resolución de la Fiscalización dicta una resolución absolutoria o condenatoria.
Los empleadores que rectifican las irregularidades antes de la audiencia se benefician con importantes reducciones en el monto de las multas. Si no abonan la multa, el MTEySS la ejecuta judicialmente.
Planificación y prioridades
La fiscalización comienza con la planificación de los objetivos de acuerdo a los lineamientos generales, luego viene la planificación táctica-estratégica, a partir del estudio de los sectores económicos productivos, sus ciclos estacionales y cadenas productivas y de valor. Posteriormente, se realiza la planificación operativa de los establecimientos a fiscalizar.
El control se focaliza en las actividades económicas en expansión, evitando castigar a los sectores más débiles de la economía formal, priorizando empresas y sectores con capacidad contributiva.