Rubros y montos máximos a financiar para Crédito Fiscal
Índice de contenido
- Rubros a financiar
- Descripción de los rubros
- Rubros complementarios financiables
- Estímulos económicos por incorporación de trabajadores desocupados
- Estímulos económicos por incorporación de personas travestis-trans y/o participantes de programas
- Requisitos para acceder al incremento económico
Rubros a financiar
En el marco de una propuesta se podrán financiar los rubros principales que se detallan a continuación, con sus respectivos límites máximos:
Acción | Componente | Modalidad | Rubros | Monto máximo a financiar |
---|---|---|---|---|
Formación laboral | Curso cerrado | Presencial/Semipresencial | Honorarios docentes | $ 10.000 por hora reloj |
Insumos | $ 18.000 por persona | |||
Elementos de protección personal (EPP) (solo para Trabajadores desocupados) | $ 20.000 por persona | |||
Ropa de trabajo (solo para trabajadores desocupados) | $ 15.000 por persona | |||
Virtual | Honorarios docentes | $ 10.000 por hora reloj | ||
Curso abierto | Presencial/Virtual | Arancel por trabajador | $ 5.000 por hora y trabajador si la carga horaria es menor a 50 horas; y $3.500 por hora y por trabajador si la carga horaria es mayor a 50 horas. | |
Equipamiento | - | - | 50% de la acción de formación laboral | |
Certificación calidad | Consultoría certificación | $ 2.500.000 | ||
Auditoría certificación | $ 1.800.000 | |||
Consultoría re-certificación | $ 500.000 | |||
Auditoría re-certificación | $ 1.300.000 |
Descripción de los rubros
A fin de precisar con más detalle qué se financia, ejemplificamos los rubros:
- Insumos. Son aquellos elementos consumidos en la capacitación brindada (ej. electrodos en un curso de soldadura, harina en un curso de pastelería, etc.).
- Elementos de protección personal. Serán financiables solo para desocupados, reconociéndose únicamente cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado de seguridad.
- Ropa de trabajo. Será financiable solo para desocupados, entendiéndose como ropa de trabajo a elementos tales como overol, mameluco o similares. No se financiará uniforme de trabajo.
- Consultoría de Certificación. Proceso de preparación para la certificación de una norma por vez primera en la organización.
- Consultoría de Recertificación. Proceso análogo a la Consultoría de Certificación, pero de revalidación sobre una norma ya certificada previamente.
- Auditoría de Certificación. Proceso de auditoría por parte de un Organismo de Certificación respecto del cumplimiento de una norma a implementarse por vez primera en la organización.
- Auditoría de Recertificación. Proceso análogo a la Auditoría de Certificación, pero de revalidación sobre una norma ya certificada previamente.
Rubros complementarios financiables
Como parte de la propuesta se reconocerán:
- Honorario contador. Se reconocerán hasta dos (2) certificaciones: una (1) para la presentación de la propuesta y una (1) para la rendición de cuentas. En ambos casos, hasta pesos diecinueve mil doscientos ($ 25.000).
- Honorario escribano. Se reconocerá sólo para cooperativas de trabajo que asocien desocupados, y sólo una (1) certificación para la rendición de cuentas y por hasta la suma de pesos diecinueve mil doscientos ($ 25.000).
- Honorarios de desarrollo y acompañamiento de la propuesta: es el reconocimiento de honorarios profesionales para la formulación de la propuesta, la coordinación de su ejecución y posterior rendición de cuentas. Esta función podrá ser asumida por personas físicas y/o por instituciones intermedias encargadas de la promoción del desarrollo MiPyME en una región o localidad; entes de Agrupamientos industriales; Universidades Públicas Nacionales o Provinciales, sus cooperadoras o fundaciones; Instituciones de Formación Laboral.
El monto a reconocer por este rubro para la acción de Formación Laboral será igual al diez por ciento (10%) del monto total integrado por los cursos. Mientras que en la acción de Certificación de Calidad en el monto máximo a reconocer por este rubro para será igual al cinco por ciento (5%) del monto total previsto para tal acción. En cualquier caso, el monto máximo a reconocer en este rubro es de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000).
Estímulos económicos por incorporación de trabajadores desocupados
La empresa o cooperativa responsable podrá acceder a un incremento en el monto total aprobado para la ejecución de la propuesta cuando se comprometa a incorporar a su nómina de trabajadores a desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan finalizado acciones de formación laboral en el marco de la propuesta o cuando tal compromiso lo asumieran los organismos adherentes que integran su propuesta.
Las condiciones para acceder al mencionado incremento son las siguientes:
1. La empresa o cooperativa deberá manifestar expresamente la intención de incorporar trabajadores desocupados en la presentación de la propuesta a través de la “Plataforma Crédito Fiscal”, expresando la cantidad de trabajadores a contratar o a asociar.
2. Para las empresas, el incremento en el monto total aprobado será conforme se describe en el siguiente cuadro:
Incremento del monto de la propuesta en función de incorporación de trabajadores desocupados
Cantidad de trabajadores en nómina | Incorporación de 1 trabajador | Incorporación de 2 a 5 trabajadores | Incorporación de 6 a 10 trabajadores | Incorporación de más de 10 trabajadores |
---|---|---|---|---|
4 a 5 | 30% | 40% | 45% | 50% |
6 a 15 | 20% | 30% | 40% | 50% |
16 a 80 | 10% | 20% | 30% | 40% |
Más de 80 | 0% | 10% | 20% | 30% |
- Para las cooperativas, el incremento en el monto total aprobado será conforme se describe en el siguiente cuadro:
Incremento del monto de la propuesta en función de trabajadores desocupados a asociarIncorporación de 1 a 5 trabajadores Incorporación de 6 a 10 trabajadores Incorporación de más de 10 trabajadores 30% 40% 50%
Estímulos económicos por incorporación de personas travestis-trans y/o participantes de programas
La empresa o cooperativa que incorpore personas con discapacidad y/o travestis, transexuales y transgénero, y/o participantes del Programa Volver al Trabajo o de otros programas o acciones de empleo y/o formación laboral administrados por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, accederá a un estímulo adicional al anterior, equivalente a un cinco por ciento (5%) por trabajador incorporado, con un máximo de estímulo del veinticinco por ciento (25%).
Requisitos para acceder al incremento económico
- Para establecer el incremento correspondiente, las empresas deberán indicar la cantidad de trabajadores en nómina al momento de la presentación.
- Para acceder al incremento por incorporación de trabajadores desocupados, las contrataciones del nuevo personal deberán formalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado.
- La empresa acreditará la incorporación de los trabajadores desocupados que contrate a través de la presentación del alta temprana (Mi Simplificación).
- La cooperativa de trabajo acreditará la asociación de los trabajadores desocupados que asocie, a través de la presentación de la copia certificada por escribano público de su libro de asociados donde consten las incorporaciones propuestas.