Presidencia de la Nación

Contrato de trabajo a plazo fijo


Dura hasta el vencimiento del plazo convenido y no se puede celebrar por más de cinco años.

Las partes deben preavisar su extinción no menos de un mes antes y no más de dos respecto de la expiración del plazo convenido, excepto cuando el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un mes.

Si el preaviso no es en el tiempo estipulado, se acepta que se convierte en un contrato por plazo indeterminado.

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