Presidencia de la Nación

Contrato de trabajo eventual


La actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para resultados concretos para servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento cuando no puede preverse un plazo cierto para finalizar el contrato.

En estos casos el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio.

El empleador es quien debe demostrar que el contrato tiene esta modalidad.

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