Presidencia de la Nación

Cobertura de la Seguridad Social para las trabajadoras de Casas Particulares


El Decreto 90/23 amplió la cobertura de la seguridad social de las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares al incluirles en el seguro por desempleo y brindarles acceso a la cobertura efectiva ante las contingencias de vejez, invalidez y fallecimiento.

¿Cuáles son las ampliaciones del Decreto 90/23 de la cobertura de la Seguridad Social para las trabajadoras y Trabajadores de Casas Particulares?

  • Garantiza el acceso a la prestación del Seguro por Desempleo, así como la continuidad de la percepción de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social y/o de la Asignación por Embarazo y de la Tarjeta Alimentar durante el período en que lo perciban.
  • Establece el acceso efectivo a la cobertura previsional (vejez, invalidez y fallecimiento), independientemente de las horas trabajadas.
  • Habilita el reconocimiento - a los fines previsionales - de los servicios parciales anteriormente aportados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), sujetos a un cargo, el cual será descontado en cuotas mensuales del haber que perciban.

¿Cuáles son las prestaciones del Seguro de Desempleo?

  • Prestación económica mensual
  • Prestación medico asistencial (obra social)
  • Pago de las asignaciones familiares, correspondientes a la AUH y Tarjeta Alimentar
  • Cómputo del período como tiempo de servicio para el cálculo de la jubilación.
  • Tarifa Social SUBE.
  • Participación en el PROGRAMA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, que implica la posibilidad de realizar acciones en el marco de la Red de prestaciones de las Oficinas o de Empleo.

¿Cuáles son el monto y la duración del Seguro por Desempleo?

  • El Monto de la prestación económica es establecido por el Consejo del Salario y depende del salario percibido.
  • La cantidad de cuotas a percibir se calculan según la cantidad de periodos cotizados en los últimos 36 meses.
  • Extensión automática para trabajadores mayores de 45 años, por 6 meses.
  • Se reconocen los periodos anteriores a la ejecución del Decreto solo a los fines de computarlos para establecer la duración del Seguro por Desempleo.

¿Quiénes no pueden acceder al Seguro por Desempleo?

  • Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo (excepto quienes hayan sido detectados/as con trabajo no registrado en una fiscalización y posteriormente despedidos/as)
  • Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Quienes perciban retribución o ingreso por cualquier otra actividad
  • Quienes se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Quienes hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
  • Docentes
  • Trabajadores/as de las FFAA
  • Trabajadores/as del Estado

¿Cómo se tramita el Seguro por Desempleo?

Se tramita en la ANSES, solicitando turno telefónicamente al 130 o a través de la página de Internet, una vez finalizada la relación laboral y en un plazo de hasta 90 días para presentarse, excedido dicho plazo se descuenta 1 día de prestación por cada día en mora.

¿Qué documentación se necesita para su tramitación?

  • DNI
  • Telegrama de desvinculación
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